REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 23 de octubre de 2012 por los ciudadanos ROSA DEL VALLE FAGÚNDEZ FIGUERA y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.690.828 y 11.226.511 respectivamente; asistidos por el abogado Eudelio Tamiche, titular de la Cédula de Identidad NRO V-8.876.2916, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 73.318; la cual fue admitida en fecha 30 de octubre de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Monroy, casa Nº 5, Sector Pacheco, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Víctor Julio y Julio César, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años –desde el mes de noviembre de 1998-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE FAGÚNDEZ FIGUERA y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ QUIJADA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº NO SE LEE, Folio Nº 260, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1988 por el Artículo 70 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/409 y 12/410.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-230
LCH / MMI / jge
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