REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 7 de junio de 2012 por los ciudadanos EURIDICE LÓPEZ DE LA CRUZ y ARTURO ENRIQUE LA CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.209.965 y 4.357.802 respectivamente; asistidos por la abogada Natali López Olivo, titular de la Cédula de Identidad NRO V-10.863.683 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 59.445; la cual fue admitida en fecha 12 de junio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 25 de septiembre de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II



Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de San Antonio, Calle Los Helechos, Qta. Eury, San Antonio de Los Altos jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Arturo Saúl y Mauricio David Enrique, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el mes de enero del año 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EURIDICE LÓPEZ DE LA CRUZ y ARTURO ENRIQUE LA CRUZ RAMOS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (3) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 315, Libro Nº 1, Folio Nº 317, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1985.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/421 y 12/422.
EL SECRETARIO
















Expediente Nº: S-2012-130
LCH / MMI / jge