REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
C. C N° 382/2012.-
En el día de jueves, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro de Coordinación Policial Brión (Policía Municipal de Brión), primera calle de la peñita, adyacente a los Bomberos, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.910.061 y de su Apoderada Judicial abogada LILIANA AÑAZCO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.540.701, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.165, a los fines de practicar MEDIDA CAUTELAR DE REINCORPORACIÓN AL CARGO, la cual ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE (…) en el cargo de Agente, del Instituto Autónomo Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda (…)”, (…) proceda de forma inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir, tomando como base la fecha 31 de mayo de 2004, hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo (…)”, (…) reconozca el tiempo transcurrido desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación a los efectos de su antigüedad para el computo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año y todo aquello que no implique prestación del servicio activo (…).- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la parte actora ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda.- Constituido este Juzgado en el Centro de Coordinación Policial Brión (Policía Municipal de Brión), sede Higuerote, fue recibido por el ciudadano OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.830.434, manifestando ser Sub-Director del referido centro policial y que el Director de dicho centro de coordinación policial ciudadano Juan Arteaga, se encontraba en la ciudad de Los Teques.- Igualmente el Tribunal deja constancia que se trasladó y constituyó en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Higuerote, siendo recibido por su Directora ciudadana SIKIU RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.392.513, quien se identifico con su respectiva credencial, a quienes se le impuso la misión del Tribunal.- Seguidamente este Juzgado ordena la REINCORPORACIÓN inmediata del ciudadano ANDERSON JAVIER INFANTE (…) en el cargo de Agente, del Instituto Autónomo Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda (…)”, (…) proceda de forma inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir, tomando como base la fecha 31 de mayo de 2004, hasta su efectiva reincorporación el día de hoy (13-12-2012), los cuales deberán ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo (…)”, (…) reconozca el tiempo transcurrido desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación el día de hoy (13-12-2012), a los efectos de su antigüedad para el computo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año y todo aquello que no implique prestación del servicio activo (…).- En este estado la ciudadana SIKIU RIVERO, Directora de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, antes identificada, expone: “Procedemos en este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la reincorporación inmediata del ciudadano Anderson Javier Infante, Cédula de Identidad Nº V-12.910.061, en el cargo anteriormente denominado agente y ahora oficial de Centro de Coordinación Policial Brión. Es Todo”.- Seguidamente en este estado se hace presente el ciudadano BASYAC JOSE SALLOUD ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.420.680, manifestando ser Director encargado de la Dirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quien se identificó con original de la Resolución Nº 041-08 de fecha 01-12-2008, de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, de la cual se anexa copia simple, a las presentes actuaciones, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal y quien expone: “En este momento se está elaborando el presupuesto del año 2013, el cual aun no ha sido aprobado, dentro de ese presupuesto se tiene estimación de pagos de pasivos laborales con trabajadores y ex trabajadores de la institución, para poder incluir el pasivo del ciudadano reincorporado en esta misma fecha (13-12-2012) ciudadano Anderson Javier Infante, se necesita el monto de lo que se le adeuda, para ser cotejados con los nuestros, todo esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera, tomando en cuenta el monto de todo el pasivo laboral que mantienen la institución con los trabajadores, para poder cumplir con todos ellos o en su mayoría. Es todo”- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Liliana Añazco, antes identificada, expone: “En nombre de mi representado ciudadano Anderson Javier Infante, estimo pertinente recordar que la Dirección de Personal de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial Brión, debe cumplir con los términos establecidos en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 17-11-2009, específicamente proceder a la inmediata reincorporación de mi representado en las mismas condiciones que se venía desempeñando, así mismo proceder con el pago de los salarios dejados de percibir, tomando como base la fecha 31-05-2004, hasta su efectiva reincorporación el día de hoy 13-12-2012, que deberán ser cancelados de manera integral e inmediata, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo, igualmente deberá reconocer el tiempo transcurrido desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación a los efectos de su antigüedad para el computo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año y todo aquello que no implique la prestación del servicio activo, todo ello conforme a la experticia complementaria que realizara el experto designado por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; es importante resaltar que en este acto la administración esta en conocimiento de la presente ejecución y de los términos de la misma, por lo cual lo idóneo es efectuar una estimación del monto por los conceptos a cancelar, en virtud del aludido dispositivo, recordando la responsabilidad administrativa de la cual podrían ser objeto los funcionarios de la administración pública por dicho incumplimiento, en nombre de mi representado solicito que se establezca un lapso estimado para el pago de los conceptos ya mencionados. Es todo”.- Seguidamente en este estado el ciudadano BASYAC JOSE SALLOUD ELIAS, Director encargado de la Dirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificado, expone: “Reitero que todo depende de la disponibilidad presupuestaria y financiera del año 2013, ratificando en toda y cada una de sus partes mi exposición anterior. Es todo.-Finalmente se deja constancia que la presente MEDIDA CAUTELAR DE REINCORPORACIÓN AL CARGO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce del mediodía (12:00m).- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
(fdos)
LOS NOTIFICADOS,
(fdo)
OSCAR IGNACIO SERRANO URBINA
SUB-DIRECTOR DEL CENTRO
DE COORDINACIÓN POLICIAL DE BRIÓN
(POLICIA MUNICIPAL DE BRIÓN)
(fdo)
SIKIU RIVERO
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
(fdo)
BASYAC JOSE SALLOUD ELIAS
DIRECTOR ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MAIDA A. CHACÓN Z.-
C.C N° 382-2012.-