REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°
EXP. N° 1142/2010

SOLICITANTES: ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.831.690 y 18.495.345, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
En fecha 06 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.831.690 y 18.495.345, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.406; proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 14 de Marzo del año 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 39, folios 39 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, han decidido separarse del hogar común a consecuencia de la manifiesta incompatibilidad de sus caracteres, por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de Abril de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1142/2010.
En fecha 12 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.831.690 y 18.495.345, respectivamente, en los propios términos expuestos y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ANA BRÍGIDA BECERRA ZERPA y CARLOS MIGUEL COLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.831.690 y 18.495.345, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Marzo del año 2008, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta del acta de matrimonios Nº 39, folios 39 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2008.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA


En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA



ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1142/2010
JJPG/cm/mg.-