REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.118.855, asistido por el abogado ALI RAMÓN MARRERO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.175, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.118.855, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del prenombrado ciudadano, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, denominado “Hacienda La Lagunita” el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nº 9, entre San Diego de Los Altos y Cortada del Guayabo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Mayo de 2012, bajo el Nº 2012.838, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.2.394 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
S-Nº 2527/2012
JJPG/cm/mg.-