REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1765/2012
PARTES: DAMILET MIREYA RODRÍGUEZ BELLO y LUIS ALFREDO ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.157.458 y 11.035.559, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 01 de Agosto de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DAMILET MIREYA RODRÍGUEZ BELLO y LUIS ALFREDO ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.157.458 y 11.035.559, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1765/2012, en el cual alegan que, en fecha 03 de Julio del año 1998, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 27, folio 2773 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1998, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Comunidad de El 23 de Enero, Zona “A”, subida del Cementerio Municipal, Casa S/N, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos. De igual forma, manifiestan que, con el transcurrir de los años, paulatinamente su relación se fue enfriando hasta llegar al extremo de interrumpir su relación de pareja, específicamente desde el mes de Febrero del año 2005, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso por más de siete (07) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 26 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos DAMILET MIREYA RODRÍGUEZ BELLO y LUIS ALFREDO ANTILLANO MORALES, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAMILET MIREYA RODRÍGUEZ BELLO y LUIS ALFREDO ANTILLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.157.458 y 11.035.559, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Julio del año 1998, ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 27, folio 2773 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1765/2012
JJPG/cm/mg.-
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