REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por la Abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA, inscrita en el inpreabogado Nº 24.932 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLGA MARIA VIEIRA DE CORREIA y FRANCISCO GRACIANO CORREIA, mayores de edad, la primera venezolana y el segundo portugués, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.240.538 y E-82.280.675, respectivamente, así como los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a la buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de este circunscripción Judicial, a objeto que actúe en la misma como parte de buena fe, a fin que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 131 en concordancia con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boleta de Notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada, para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal para que practique la Notificación acordada. Por cuanto las copias certificadas se harán por el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró la Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1816/2012
JJGP/cm/ad