REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ELIZABETH MAGALY NEGRIN OLAIZOLA y LAURA YANETT NEGRIN DE NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.752.969 3.588.973, asistidas por la abogada EVELYN PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.330, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas KRISHAN CARIDAD JUGO LUCERO Y HORTENSIA ADRIANA HERNANDEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.840.549 y 6.550.095, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ELIZABETH MAGALY NEGRIN OLAIZOLA, LAURA YANETT NEGRIN DE NAVARRO, HERMES GERMAN NEGRIN OLAIZOLA, GARY DOMINGO LEON OLAIZOLA, HENRY ALBERTO NEGRIN OLAIZOLA, DOUGLAS OSWALDO NEGRIN OLAIZOLA Y ZURINA DEL CARMEN NEGRIN DE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.752.696, 3.588.973, 6.480.962, 8.678.273, 3.627.484, 6.226.180 y 4.558.124, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana ISABEL MARIA OLAIZOLA DE NEGRIN, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2011, en sus carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

S-N° 2328/2012
JJPG/cm/ad.-