REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1789/2012
PARTES: BACIL ALEXANDER BOLIVAR OROPEZA y MARIBEL ESTEFANI HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.388.647 Y 25.231.630 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos BACIL ALEXANDER BOLIVAR OROPEZA y MARIBEL ESTEFANI HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.388.647 y 25.231.630, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1789/2012, en el cual alegan que, en fecha 27 de Agosto del año 2009, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 195, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2009, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Alberto Ravell frente de la Bodega la Primera, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, no procrearon hijos.
Continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Noviembre de 2.009, y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separados de hechos.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano BACIL ALEXANDER BOLIVAR OROPEZA , asistido por la abogada ISMELDA NAVAS inscrita en el inpreabogado Nº 103.411 y mediante diligencia consignan recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó tener Objeción en la presente solicitud de divorcio por lo que señalo:
“omisis… Los solicitantes no tienen cinco años separados, por cuanto alegaron que: “Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de Noviembre de 2009…”, es por lo que manifestó formalmente Objeción a la presente solicitud, y en este sentido pido se declare terminado el Procedimiento y se ordene el archivo del expediente, por no tener los Cónyuges más de cinco años de separados como es el supuesto de hecho consagrado en la citada norma”
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica que en fecha 15 de Noviembre de 2.009 a la fecha de hoy han transcurrido aproximadamente tres (3) años y la no reconciliación durante dicho lapso, se evidencia para que proceda la solicitud de Divorcio debe haber transcurrido un lapso de cinco años ininterrumpidamente, como reza el articulo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
“Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”
“En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.”
“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.”
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BACIL ALEXANDER BOLIVAR OROPEZA y MARIBEL ESTEFANI HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.388.647 Y 25.231.630.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde (01:25p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1789/2012
JJPG/cm/ad.-