REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MILAGROS ROMERO DE ALAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.874.926, asistida por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ELOY JOSÉ GUAINA PEREIRA y JESÚS ALBERTO ARANGUREN MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.548.642 y 25.546.076, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MILAGROS ROMERO DE ALAMO y VICTORIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.874.926 y 9.996.683, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ ROMERO, quién falleció ab intestato, en fecha 26 de Septiembre de 2012, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA




S-N° 2436/2012
JJPG/cm/mg.-