REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana JASMIR JOSEFINA GUZMAN NAVAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.244, asistida por el abogado JULIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.895, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JASMIR JOSEFINA GUZMAN NAVAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.244, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en las Variantes de Guaya, 2 El Turpial” Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
S-Nº 2447/2012
JJPG/cm/ad