REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 153°


EXPEDIENTE N° 1839/2012


MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ y PEDRO ASUNCIÓN HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.025 y 6.460.939 respectivamente.

I
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ y PEDRO ASUNCIÓN HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.025 y 6.460.939 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1839/2012, en el cual alegan que, en fecha 22 de Diciembre del año 1993, contrajeron matrimonio civil ante EL Registro Civil de la Parroquia El Jarillo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal Sector Meléndez, casa s/n Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon seis hijos de nombres PEDRO GIOVANNI HERNANDEZ ZARATE, YALIZ ELISA HERNANDEZ ZARATE, DEISY JOSEFINA HERNANDEZ ZARATE, MARIA GABRIELA HERNANDEZ ZARATE, ENMANUEL MISAED HERNANDEZ ZARATE Y DANIEL JESUS HERNANDEZ ZARATE. Asimismo continúan alegando que la ciudadana MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ se encuentra domiciliada en Sector Meléndez, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano PEDRO ASUNCIÓN HERNANDEZ SUAREZ, se encuentra domiciliado en Sector Meléndez, casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. También alegan que durante la vida conyugal adquirieron Bienes susceptibles de Partición

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Febrero de 2001, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 14 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ y PEDRO ASUNCIÓN HERNANDEZ SUAREZ debidamente asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado Nº 33.574 y mediante diligencia consigna recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA FELIX ZARATE RODRIGUEZ y PEDRO ASUNCIÓN HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.025 Y6.460.939, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Diciembre del año 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia El Jarillo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1839/2012
JJPG/cm/ad.-