REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de diciembre del año dos mil doce.
202° y 153°
DEMANDANTE: Gonzalo Díaz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.772, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADAS: Miriam Imelda Barrientos de Alviarez, Gladys Yajaira Barrientos Niño, Nubia Zoraida Barrientos Niño y Elder Luzmila Barrientos Niño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.072.651, V-3.427.461, V-3.623.939 y V-3.622.762, respectivamente.
APODERADO: José Agustín de La Vega Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.128 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.596.
MOTIVO: Partición - Tercería. (Apelación a acto de nombramiento de expertos celebrado en fecha 19 de julio de 2012, en el expediente N° 7449 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido por el abogado Giovanni Alvarado Fernández, contra el acto de nombramiento de expertos celebrado el 19 de julio de 2012, en el expediente N° 7449 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas tomadas del referido expediente N° 7449, remitidas a esta alzada para el conocimiento de la apelación, constan las siguientes actuaciones:
- Auto de fecha 12 de julio de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2012 suscrita por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido de abogado, fijó día y hora para que los ciudadanos Fernando Herrera Pérez, Juvencio Yánez Blanco y José Elpidio Duarte Luna, ratificaran en su contenido y firma los documentos señalados en el escrito de pruebas. Asimismo, fijó día y hora para el acto de nombramiento de expertos. (f. 1)
- Acto de nombramiento de expertos llevado a cabo en fecha 19 de julio de 2012, relacionado al comienzo de la presente narrativa. (f. 2)
- Escrito presentado por la Ing. Luz Marina Sindoni Gómez, en el que manifiesta su aceptación a la designación como experto en dicho expediente de tercería efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en los artículos 457 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (f. 3)
- Diligencia de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido de abogado, apeló del referido acto de nombramiento de expertos realizado el 19 de julio de 2012 (f. 4); y auto de fecha 31 de julio de 2012, por el que el Tribunal de la causa oyó el recurso de apelación en un solo efecto, acordando remitir copias certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor. (f. 5)
Al folio 10 corre auto de fecha 26 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le dio entrada al expediente ordenando darle el curso de ley correspondiente. Asimismo, fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes.
A los folios 11 al 12 cursa escrito de informes presentado en fecha 10 de octubre de 2012, por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido por el abogado Giovanni Alvarado Díaz. Manifiesta que ejerció el recurso de apelación en virtud de que el a quo incurrió en un error de interpretación en el alcance y contenido del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a realizar el acto de nombramiento de los expertos de manera errónea y violando a toda luces la referida norma, puesto que no cumplió su obligación de designar el experto por la parte ausente. Por esta razón, solicita que se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente dicho acto. (fls. 11 al 12)
En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, asistido por el abogado Giovanni Alvarado, consignó otras copias certificadas tomadas del referido expediente (f. 13 con anexos a los fls. 14 al 30); y por auto de la misma fecha, el ad quem ordenó agregarlas al presente expediente. (f. 31)
Al folio 32 riela acta de inhibición de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (f. 32)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir copias fotostáticas certificadas de los recaudos relacionados con la incidencia de la inhibición, así como las copias certificadas del expediente procedente del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de su distribución, dejando constancia que el término de diez días fijado para la presentación de informes transcurrió desde el día 27 de septiembre al 10 de octubre de 2012, el lapso para la presentación de observaciones transcurrió desde el 11 al 23 de octubre de 2012, y que del lapso para dictar sentencia habían transcurrido dos días en esa alzada. (f. 33)
En fecha 6 de noviembre de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 34); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 35)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la parte demandante en tercería, contra el acto de nombramiento de expertos celebrado en fecha 19 de julio 2012, en el expediente N° 7449 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuya acta se dejó constancia de lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalada (sic) por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de EXPERTOS para determinación de mejoras, previas las formalidades legales, el Juez lo declaró abierto con la asistencia del abogado JOSE (sic) AGUSTIN (sic) DE LA VEGA HERNANDEZ (sic), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por vía de tercería. Se deja constancia que la parte demandante no asistió ni por si (sic) por medio de apoderado judicial. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Nombro como experto a la Ingeniero LUZ MARINA SINDONI GOMEZ (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° V- 7.224.628, inscrito (sic) en el colegio (sic) de ingenieros (sic) bajo el N° 72.359, hábil y de este domicilio, para lo cual consigno en este acto la correspondiente aceptación por escrito en un folio útil, es todo”. Seguidamente el tribunal recibe la constancia de aceptación y las (sic) agrega al expediente”. (fl. 2)
La presente incidencia surge con ocasión de la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Gonzalo Díaz Díaz, en el juicio de partición tramitado en el expediente N° 7449 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra las ciudadanas Miriam Imelda Barrientos de Alviarez, Gladys Yajaira Barrientos Niño, Nubia Zoraida Barrientos Niño, Elder Luzmila Barrientos Niño y María Elena Rincón viuda de Barrientos, por el pago de las mejoras realizadas a sus expensas en el inmueble ubicado en la intersección de la Quinta Avenida conocida como Avenida Francisco Javier García de Hevia, con la Avenida 19 de Abril, Urbanización Pro Patria, Calle 2, N° 2-7, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2012 corriente al folio 1, el a quo, vista la diligencia de fecha 10 de junio 2012 suscrita por la parte demandante en tercería, fijó el cuarto día de despacho para el nombramiento de expertos en la presente causa.
Del texto del acta de fecha 19 de julio de 2012, levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil transcrita supra, se evidencia que en el acto de nombramiento de expertos no se hizo presente la parte demandante en tercería ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asistiendo solamente la representación judicial de la parte demandada.
Al respecto, debe puntualizarse lo dispuesto en los artículos 1.423 y 1.424 del Código Civil y 454 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.423.- La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.
Artículo 1.424.- Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro.
Artículo 454.- Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto de este último no se acordaren en su nombramiento.
Artículo 457.- Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.
En las normas transcritas el legislador reguló el nombramiento de expertos, estableciendo como regla general que la experticia debe practicarse por tres expertos nombrados por las partes de común acuerdo, y que a falta de acuerdo, cada uno nombrará un experto y el tribunal designará el tercero. Asimismo, dispone el legislador que la experticia podrá practicarse por un único experto sólo en el supuesto de que las partes así lo convengan expresamente en el acto de nombramiento de expertos, y que en caso de no acordarse en su nombramiento, el experto será designado por el juez, de lo cual puede inferirse que es indispensable la presencia de ambas partes en el acto para que pueden convenir en que la experticia sea practicada por un solo experto y que cuando una sola de las partes se haga presente, debe aplicarse lo dispuesto en el precitado artículo 457, según el cual, corresponde al juez hacer la designación por la parte que faltare y la del tercer experto.
Así las cosas, en el caso de autos ante la inasistencia de la parte demandante en tercería al acto de nombramiento de expertos, correspondía al a quo aplicar lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a designar el experto por la parte demandante faltante al acto, así como la del tercer experto; y no proceder como lo hizo, efectuando el nombramiento de un solo experto, el de la parte demandada asistente al acto, del cual recibió la constancia de aceptación del experto y ordenó agregarla al expediente. La falta de aplicación de dicha norma por parte del juzgador de instancia causó un evidente desequilibrio procesal para las partes, en detrimento del derecho a la defensa de la parte demandante en tercería, por lo que esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que convoque a un nuevo acto de nombramiento de expertos, el cual deberá celebrar conforme a lo dispuesto en los artículos 1.424 del Código Civil, 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con ocasión de la evacuación de la referida prueba de experticia, incluyendo el acto de fecha 19 de julio de 2012. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante en tercería mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que convoque a un nuevo acto de nombramiento de expertos, el cual deberá celebrar conforme a lo dispuesto en los artículos 1.424 del Código Civil, 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con ocasión de la evacuación de la referida prueba de experticia, incluyendo el acto de fecha 19 de julio de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6518
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