REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes siete (7) de diciembre del año dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la anterior transacción suscrita por los ciudadanos DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.046, debidamente asistida de abogado, parte demandante y los demandados MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, JOSE ANIBAL ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.025.931, V-9.217.882, V-9.217.735, V-5.023.278, V-9.217.958, V-9.209.854, V-9.469.259, V-9.217.739, V-9.469.258 y V-10.166.001, debidamente asistidos de abogado y demandados, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio agrario se refiere a una Acción Posesoria por Despojo.
• Que dicho expediente subió a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que incoara la representación judicial de los demandados, contra la sentencia definitiva dictada el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró con lugar la demanda y ordenó la restitución de la posesión a favor de la demandante sobre el bien inmueble denominado “Casona”, así como de los 343 semovientes marcados con el hierro de cría de la finca, propiedad del difunto Julio César Rojas.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 20 de noviembre de 2012, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando inventariado bajo el N° 2.782.
Ahora bien, estando la presente causa dentro del lapso para fijar la audiencia oral de informes, las partes presentaron transacción en la que llegan a un acuerdo basado en recíprocas obligaciones como: a) La demandante renunció a los argumentos, pretensiones, alegatos y estimación del valor de la demanda, así como se comprometió a ceder previa autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los demandados, un número de hectáreas ampliamente identificadas en el escrito de transacción y a cubrir los honorarios de su abogado, y 2) Los demandados renunciaron a las pretensiones y alegatos planteados en la contestación a la demanda, aceptaron lo expuesto por la demandante y se comprometieron a no realizar actos que atenten contra la posesión de la demandante.
Así las cosas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las p artes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 6 de diciembre de 2012.
Bájese el expediente en su oportunidad. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.782 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Srio.



Exp. 2.782.-
Va sin enmienda