REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º
En fecha 31/07/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2735, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.171.999, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “IMPORT MOLINA C.A.”, asistido en este acto por el abogado JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, con cedula de identidad Nro. V.-9.918.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 156.730.
En fecha 03/08/2012; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cuatro (54); cincuenta y seis (56) y cincuenta y ocho (58)
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 08; rielan memorando de envío del presente expediente, auto de recepción No 17 de fecha 11/07/2012, escrito de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, boleta de notificación de perención debidamente practicada de exp. 2449 emitida por este tribunal.
Del folio 09 al 26; se hallan fotocopias de: cedula del recurrente, Rif, cedula del abogado y su respectivo Inpre, registro de comercio, documentos de tramites ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Barinas, planilla de liquidación F-06-0312804 y F-06-0312897
Del folio 27 al 40; consta de las siguientes copias: notificación, planilla de liquidación Nro. 1059000777 notificada el 25/03/2011, planilla de pago Nro. 1059000777, resolución de imposición de sanción Nro. GRTI/RLA/DF/3804/2010-00195 de fecha 14/12/2010 notificada el 25/03/2011, providencia administrativa (verificación) 03804 de fecha 16/11/2010.
Del folio 41 al 51; auto de recepción No. 002 de fecha 14/04/2011, escrito de Recurso Contencioso Tributario presentado en la misma fecha.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas se desprende que el recurrente interpuso con anterioridad dicho recurso ante el Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, en fecha 14/04/2011 (F-42) y el mismo fue declarado Perimido por este juzgado a través de sentencia Nro . en fecha 18/06/2012, la cual fue debidamente notificada. En consecuencia el nuevo recurso es inadmisible por extemporáneo.
En este sentido, viendo que la Sala Político Administrativa a través de sentencia No. 397, de fecha 12/05/2010 del caso “Automercado Económico los Guayos C.A.” determinando que:
omnisis
“…la sociedad mercantil Automercado Económico Los Guayos, C.A., interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual declaró la perención de la instancia mediante sentencia interlocutoria N° 1.507 del 14 de octubre de 2008.
De esta forma, se advierte que la contribuyente, como bien lo manifiesta ésta en escrito de alegatos, partiendo de la fecha en que fue consignada en el expediente la última de las señaladas boletas de notificación (19 de mayo de 2009), dejó transcurrir el lapso de noventa días continuos previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo luego, en fecha 25 de mayo de 2009, ante el mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, un nuevo recurso contencioso tributario en contra del mismo acto administrativo originalmente impugnado en el juicio perimido. No obstante, dicho órgano jurisdiccional declaró inadmisible el juicio, en virtud de haber operado la caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Así las cosas, observa esta Sala que tal declaratoria del Tribunal de instancia fue proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario (omissis)
De las normas transcritas se infiere que a los efectos de la interposición del recurso contencioso tributario, el legislador estableció un plazo de veinticinco (25) días hábiles, que habrá de contarse desde la fecha de notificación del acto impugnado o desde el vencimiento del lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a la fecha de interposición del recurso jerárquico, en caso de que éste se hubiere intentado (artículo 254 del Código Orgánico Tributario) y con independencia de que el mismo fuese decidido o no por la Administración Tributaria. Si el referido recurso contencioso tributario se plantease después de transcurrido el indicado plazo de veinticinco (25) días hábiles, el mismo resultará inadmisible en virtud de la caducidad.
Ahora bien, en el contexto debatido juzga la Sala que si bien en el contencioso tributario tienen plena aplicación las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por así disponerlo el Código Orgánico Tributario en su artículo 332, ello resulta en tanto no exista una norma o procedimiento expreso que regule la situación adjetiva en particular; por tal motivo, habiendo establecido el legislador tributario en el artículo 266, numeral 1, del citado instrumento orgánico, la consecuencia procesal relativa a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario cuando hubiere operado la caducidad del plazo para su interposición y siendo que la figura jurídica de la caducidad supone la pérdida o extinción fatal de un derecho o una acción por el transcurso de un determinado tiempo previamente fijado, no tiene cabida en el ámbito del contencioso tributario por su incompatibilidad con la regulación especifica contenida en el Código Orgánico Tributario, la norma prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, no siendo aplicable al contencioso tributario la mencionada norma del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por su incompatibilidad con las disposiciones establecidas en los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario vigente, supra citadas, no podía la contribuyente de autos volver a proponer el recurso contencioso tributario (…), por ser éste inadmisible en virtud de la caducidad, como acertadamente lo juzgó el Tribunal a quo en el fallo interlocutorio recurrido. Así se decide.
En virtud de lo cual, el recurrente no podía interponer nuevamente el recurso por que es extemporáneo y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00195, de fecha 14/12/2010, notificada el 25/03/2011, emanado por la Jefe Sector de Tributos Internos Región Los Andes SENIAT, a nombre de “IMPORT MOLINA C.A.”, representado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.999, presidente de la sociedad mercantil “IMPORT MOLINA C.A.”, asistido en este acto por la abogado JOSE NEPTALI HERRERA ZAMORA, con cedula de identidad Nro. V.-9.918.764 e inscrita en el IPSA bajo el N° 156.730
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp N° 2735.
ABCS/Mayra
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