REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de diciembre de 2012.

202º y 153°

Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CRISTIAN VIANNEY NIETO RICO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 11.503.201, de este domicilio. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada ciudadana, a su hermana la ciudadana DAYA INDARA NIETO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.974.419, de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.

Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en auto.

La Secretaria

Exp. No 21352
JMCZ/Tapias F.-