REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000586
PARTE ACTORA: FRANKIL GEOVANNI QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCITY, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DHORYS LEON ALARCÓN
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Miércoles Cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FRANKIL GEOVANNI QUINTERO, titular de la cédula de identidad No 13.173.838, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DHORYS LEON ALARCÓN, Inpreabogado N° 28.416, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, la empresa CONSTRUCITY, C.A, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), a ser pagados en dos (02) partes de la forma siguiente: La primera parte el Lunes Diecisiete (17) de diciembre de 2012, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,oo) y la Segunda y última parte para el Catorce (14) de enero de 2013 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), ambos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, de lo cuales dejarán constancia para el cierre y archivo de la causa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de las indemnización derivadas del accidente de trabajo y el daño moral, la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada