REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 19 de diciembre del año 2012
202º y 153º

Expediente n. ° SP01-L-2010-000168
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: José Abdón Castro, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. º V.-2.968.384.
Apoderada judicial: Abogada Eliana del Mar Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 67.369.
Parte demandada: Gobernación del Estado Táchira, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
Apoderadas judiciales: María Trinidad Becerra Rojas y Andrea Carolina Uzcátegui, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.778 y 122.781, respectivamente.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de marzo del 2010, por la abogada Eliana del Mar Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 67.369, en representación del ciudadano, José Abdón Castro, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.º V.-2.968.384, por medio del cual se demando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Gobernación del Estado Táchira.
En fecha 22 de marzo del 2010, fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la referida demanda conforme al contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la notificación de la parte demandada Gobernación del Estado Táchira, la cual fue notificada y certificada por Secretaría el 5.5.2010.
En fecha 9 de junio del 2010, se dio inicio a la audiencia preliminar y las prolongaciones se celebraron los días 15.7.2010, 10.10.2010 y 4.10.2010, en esta última se dio por concluida la audiencia y se remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 13 de octubre del 2010, se remitió a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la presenta causa, siendo asignado por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral.
En fecha 22.10.2010 fue recibido y el 29.10.2010 se providenciaron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día 6.12.2010, difiriéndose la misma en varias oportunidades para los días: 18.1.2011, 17.2.2011 y 14.3.2011.
El 14.3.2011 se celebró la audiencia oral y pública con la asistencia de las partes, la cual se difirió para el 2.5.2011.
Seguidamente, el día 6.5.2011 el ciudadano juez Miguel Ángel Colmenares Chacón se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de ambas partes, siendo certificada la notificación de la parte demandada Gobernación del Estado Táchira en fecha 13.5.2011 y la del ciudadano demandante José Abdón Castro, en fecha 17.5.2011, por lo cual no hubo impulso procesal por parte del accionante desde la fecha en que fue debidamente notificado por el alguacil adscrito a este circuito Laboral, es decir 10.5.2011.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada debió impulsar la presente causa desde la fecha de la notificación que en la persona de la apoderada judicial de la parte demandante se hizo según diligencia del alguacil de fecha 10 de mayo del 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 10 de mayo del 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso incoado por el ciudadano José Abdón Castro, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula n.º V.-2.968.384, por medio del cual se demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Gobernación del Estado Táchira.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
Exp. SP01-L-2010-000168