GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN y STEPHANIE JEYMAR MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.344.224 y 17.057.830, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CLARA MARIA SILVA DE ONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.661,948 asistida por el abogado JESUS ALBERTO MEDINA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.478, en el cual expone que el día 14 de agosto de 2012, falleció quien fuera su hijo JORGE ALFONSO CONTRERAS SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.652.538, según certificación expedida por la Dra. Sara Donatela Pecora, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 616, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CLARA MARIA SILVA DE ONTRERAS, ya identificada, en su carácter de progenitora; el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JORGE ALFONSO CONTRERAS SILVA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 402 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.076/2012
Esperanza.-