JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana DIANA MERCEDES COLMENARES DE HERNÁNDEZ, apoderada especial de la ciudadana ELENA MENDOZA DE MÁRQUEZ, de que se le declare, conjuntamente con los ciudadanos RAMONA OLIVIA MÁRQUEZ MENDOZA, DIGNA TEOTISTE MÁRQUEZ MENDOZA, SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, ALVA SOCORRO MÁRQUEZ MENDOZA, BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, SONIA MADAY MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, JOSÉ CONSOLACIÓN MÁRQUEZ MENDOZA, FRANKLIN ALONZO MÁRQUEZ MENDOZA, en su condición de esposa e hijos, y únicos y universales herederos del fallecido MARIO MÁRQUEZ, aduciendo que el mismo falleció en fecha 18 de noviembre de 2004, observando en la declaración testifical de los ciudadanos MARÍA BELKYS ORTEGA DE RANGEL y JOSÉ VICENTE ELIAS CARDOZA, identificados en autos, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ELENA MENDOZA DE MÁRQUEZ, RAMONA OLIVIA MÁRQUEZ MENDOZA, DIGNA TEOTISTE MÁRQUEZ MENDOZA, SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, ALVA SOCORRO MÁRQUEZ MENDOZA, BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, SONIA MADAY MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, JOSÉ CONSOLACIÓN MÁRQUEZ MENDOZA, FRANKLIN ALONZO MÁRQUEZ MENDOZA, en su condición de esposa e hijos.
Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 749, de fecha 18 de noviembre de 2004, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Consta igualmente en la referida acta de defunción que el ciudadano MARIO MÁRQUEZ, era de nacionalidad Venezolana, que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-159.645, quien era casado con la ciudadana ELENA MENDOZA DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.377, y dejó nueve (9) hijos de nombres, RAMONA OLIVIA MÁRQUEZ MENDOZA, DIGNA TEOTISTE MÁRQUEZ MENDOZA, SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, ALVA SOCORRO MÁRQUEZ MENDOZA, BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, SONIA MADAY MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, JOSÉ CONSOLACIÓN MÁRQUEZ MENDOZA, FRANKLIN ALONZO MÁRQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.209.631, V-4.207.352, V-4.209.632, V-4.632.670, V-6.368.928, V-6.368.929, V-6.860.759, V-6.866.313, V-10.147.329, respectivamente.
Igualmente fue verificada, el Acta de Matrimonio No. 45 del Año 1.951, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, así como las partidas de nacimiento No. 648 del año 1952, de RAMONA OLIVIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 944 del año 1.953, de DIGNA TEOTISTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 931 del año 1.954, de SEBASTIÁN ELOY, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, No. 1448 del año 1.955, de ALVA SOCORRO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 2057 del año 1.961, de BAUDILIO OCTAVIO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 442 del año 1.965, de SONIA MADAY, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, No. 8230 del año 1.967, de JOSÉ CONSOLACIÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 2911 del año 1.962, de SOTERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 847 del año 1.969, de FRANKLIN ALONZO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos ELENA MENDOZA DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.377, en su condición de esposa y los ciudadanos RAMONA OLIVIA MÁRQUEZ MENDOZA, DIGNA TEOTISTE MÁRQUEZ MENDOZA, SEBASTIÁN ELOY MÁRQUEZ MENDOZA, ALVA SOCORRO MÁRQUEZ MENDOZA, BAUDILIO OCTAVIO MÁRQUEZ MENDOZA, SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, SONIA MADAY MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, JOSÉ CONSOLACIÓN MÁRQUEZ MENDOZA, FRANKLIN ALONZO MÁRQUEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.209.631, V-4.207.352, V-4.209.632, V-4.632.670, V-6.368.928, V-6.368.929, V-6.860.759, V-6.866.313, V-10.147.329, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos del fallecido MARIO MÁRQUEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 733
JJMC/JCNP/Emily.-
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