JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7890, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por LESBIA MARGARITA MARQUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.159, asistida por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra ABEL TOLEDO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.075; y vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por las partes, mediante la cual suscribieron un convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la ciudadano ABEL TOLEDO CORREDOR, asistido por el abogado GERMAN PEÑARANDA y por la demandante LESBIA MARGARITA MARQUEZ SANDOVAL, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
• Entregar el desglose del folio 06 y vot. y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Expedir copia fotostática certificada de todo el expediente, incluyendo carátula.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
El Secretario accidental,
Julio César Nieto Patiño
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 736
Marilú
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