JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana ROSSANNA DE JESÚS GUERRERO RAMÍREZ, de que se le declare, conjuntamente con el ciudadano JESÚS ORLANDO GUERRERO RAMÍREZ, en su condición de hijos, y únicos y universales herederos de la fallecida ANA ROSA RAMÍREZ JAIMES, aduciendo que la misma falleció en fecha 17 de septiembre de 2012, observando en la declaración testifical de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTIZ MORENO y TANIA MABEL OMAÑA DE ORTIZ, identificados en la Declaración Jurada de Testigos emitida por el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 13 de noviembre de 2012, No. 43000010929, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ROSSANNA DE JESÚS GUERRERO RAMÍREZ y JESÚS ORLANDO GUERRERO RAMÍREZ.
Al mismo efecto se procedió a constatar, de la documentación presentada el fallecimiento de la ciudadana en mención en la fecha indicada, y así se evidencia de acta de defunción Nro. 687, de fecha 17 de septiembre de 2012, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Consta igualmente en la referida acta de defunción que la ciudadana ANA ROSA RAMÍREZ JAIMES, era de nacionalidad Venezolana y que se identificaba con cédula de identidad Nro. V-3.791.992, y que dejó dos (2) hijos de nombres, ROSSANNA DE JESÚS GUERRERO RAMÍREZ y JESÚS ORLANDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.958.556 y V-16.958.555, respectivamente.
Igualmente fueron verificadas, las partidas de nacimiento No. 152 del año 1985, de ROSSANNA DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 63 del año 1.983, de JESÚS ORLANDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos ROSSANNA DE JESÚS GUERRERO RAMÍREZ y JESÚS ORLANDO GUERRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.958.556 y V-16.958.555, son los únicos y universales herederos de la fallecida ANA ROSA RAMÍREZ JAIMES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 718
JJMC/ZHM/Emily.-
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