REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANA JULIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-2.888.341, asistida por la abogada en ejercicio NEYDA CATALINA GUERRERO PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.753, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15119.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7527-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.190, de fecha 27 de febrero de 1.940, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.190, “HIJA NATURAL DE MARÍA ACEVEDO” siendo lo correcto “HIJA NATURAL DE NARCISA ACEVEDO”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de la solicitantes es “NARCISA”, en especial en Certificación de Bautismo expedida por la Diócesis de San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 25/05/2010, Acta de Defunción No. 505 del Año 1.971 a nombre de la de cujus NARCISA ACEVEDO SIFUENTES, Partida de Nacimiento No. 552 del año 1.941 perteneciente a BLANCA EDUVIGIS expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento No. 1222 del año 1.952 perteneciente a NOEL expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA JULIA ACEVEDO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 190, de fecha 27 de febrero de 1.940, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No.190, “HIJA NATURAL DE MARÍA ACEVEDO” siendo lo correcto “HIJA NATURAL DE NARCISA ACEVEDO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 190, de fecha 27 de febrero de 1.940, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA JULIA ACEVEDO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
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