REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD NO. 2144-2012

202° y 153º

PARTES:

SOLICITANTES: ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y YOLANDA MARTINEZ DE ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 13.410.101 y V.9.128.070, domiciliados el primero en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y la segunda en San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en fecha 16-11-2012, en virtud del cual los ciudadanos: ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y YOLANDA MARTINEZ DE ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 13.410.101 y V.9.128.070, domiciliados el primero en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y la segunda en San Cristóbal Estado Táchira.. Asistidos en este acto por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.9.216.991, inscrito en el ipsa bajo el N°. 32.345. y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio seis (06) riela auto de fecha 20-11-2012, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y YOLANDA MARTINEZ DE ACEVEDO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio diez (10) riela diligencia suscrita por el Alguacil Accidental por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificado el Fiscal especializado de protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la Abogado SOCORRO CALIXTO en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a quien notifico en fecha 27-11-2012, siendo las4:15 p.m en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio once(11) riela diligencia suscrita por la Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N°. 2144-2012. por Ruptura Prolongada de la Vida en común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en- el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, signada con el número 117 de fecha 25 de octubre de 1.991, documento público que obra a los folios dos y tres (02 y 03), y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y MARTINEZ DE ACEVEDO YOLANDA que obran al folio cuatro (04) las cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos, ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y MARTINEZ DE ACEVEDO YOLANDA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y MARTINEZ DE ACEVEDO YOLANDA identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante EL PREFECTO CIVIL del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 25 de octubre de 1.991, segun acta número 117. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- CUARTO; Una vez que quede firme la presente decisión se libraran los oficios al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al registro Principal del estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce.- LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00. a.m). Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2114-2012, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: ACEVEDO RAMIREZ GUSTAVO y YOLANDA MARTINEZ DE ACEVEDO MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS