REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, trece de diciembre de dos mil doce.

202° y 153°.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el ciudadano EYDER ALEXANDER ESPINOZA TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.355.448, asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, mediante mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento objeto de la presente litis, en consecuencia, este Tribunal declara legalmente reconocido el documento anexo al folios 05 y su vuelto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (a),

Abg. Yolanda Ortega Bayona



AAOE/YOB/Roselyn.-