En el día de hoy, martes cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:58 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 27/11/2012, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en un inmueble donde se encuentra establecida la Oficina, signada con el Nº 2-11, de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, ubicada en la calle principal de la Población de Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por la ciudadana, Abogada: MARELENE SILVA MANTILLA, en su carácter Apoderada Judicial, de la parte demandante, ciudadanos: JOSE SEBASTIAN BECERRA LABRADOR y MARIA NELIDA CHACON DE BECERRA, por INTIMACION librado en el expediente Nº 000-607/2012, demandan a la ciudadana: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.533, correspondiente a medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de OCHENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.80.084,00), que comprende el doble de la suma demandada, honorarios profesionales en un 25%, y si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.40.042,00), que comprende el monto total demandado. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida oficina, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, al Ciudadano: JOSE DEMETRIO PRATO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.247.337, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”; y el notificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”; acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con la demandada, ciudadana: Rossana del Carmen Ramírez Rosales, supra identificada o con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presente en el sitio, la Abogada, ciudadana: MARLENE YANET SILVA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.644.776, inscrita en IPSA bajo el Nº 70.971, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guasimos del Estado Táchira y aquí de tránsito, en su carácter Apoderada Judicial de la parte demandante, supra identificada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal y expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventiva, decretada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y por cuanto no fue posible localizar el vehículo objeto de la medida de embargo preventivo, ordenado por el Tribunal de la causa y plenamente descrito en la comisión, señalo ante éste Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que sean embargados preventivamente en su defecto, los derechos y acciones, así como los Cupo Nº 56 y 17, como se exhiben en las respectivas unidades que hoy día fueron actualizados en la planilla DT-9, asignándoles los dígitos: 47 y 49, en su orden, inscritos en el Registro de Operadoras de Transporte Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que le corresponden a la ciudadana: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, ya identificada, como socia de ésta Asociación Civil Línea de Autos por Puestos Borota, donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas; igualmente solicito sean agregados a la referida comisión como soportes copias fotostáticas de: Acta Constitutiva, que consta de seis (6) folios útiles; planilla DT-9, Registro de Operadoras de Transporte Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, constante de cuatro (4) folios útiles y certificación de prestación de servicios, servicio de Transporte Publico de Personas, constante de dos (2) folios útiles y se oficie de ésta medida de embargo preventiva, al Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira y al Registro de Operadoras de Transporte Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Se hizo presente en el sitio, el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.022.594, en su carácter de Secretario de actas, de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, a quien este Tribunal lo notificó de la misión y objeto a cumplir en el sitio y el notificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal ejecutor, visto el bien señalado por la Apoderada Actora, supra identificada, sobre los derechos y acciones, que le corresponden a la demandada de autos, insta al Ciudadano: JOSE DEMETRIO PRATO CONTRERAS y al ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA BUSTAMANTE supra identificados, en su carácter de Presidente y Secretario de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, a que informen a éste Tribunal, el valor aproximado de los derechos y acciones que le pudiesen corresponder a cada Socio de ésta Asociación Civil, Exponiendo el Presidente y el secretario lo siguiente: “De acuerdo a las ultimas ventas que han realizado nuestros Socios, de sus cupos, podemos señalar que el valor promedio de venta es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) cada uno, advirtiendo a este Tribunal, que no tienen un valor fijo señalado en un documento previo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, oído el valor señalado, por los Notificados, supra identificados, declara formalmente Embargado Preventivamente los derechos y acciones incluyendo los cupos Nº 56 y 17, que actualmente aparecen actualizados en la planilla DT-9 del Registro de Operadoras de Transporte, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con los números: 47 y 49, en su orden, que le corresponden a la ciudadana: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.533, para un valor prudencial total de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo) y declara la Desposesión jurídica por parte de la demandada ciudadana: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.162.533, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la Apoderada Judicial, supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Por cuanto el bien señalado y embargado preventivamente, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de la parte demandada aquí plenamente identificada, así mismo, solicito a este Tribunal, sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda agregar a la comisión, las copias fotostáticas del acta Constitutiva, que consta de seis (6) folios útiles; la planilla DT-9, Registro de Operadoras de Transporte Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, constante de cuatro (4) folios útiles y certificación de prestación de servicios, servicio de Transporte Publico de Personas, constante de dos (2) folios útiles; y acuerda oficiar al Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de que estampe la respectiva nota marginal de la presente medida sobre el embargo preventivo de los derechos y acciones de la demandada de autos y ya identificada sobre los documentos Registrados 1) de fecha 28 de febrero de 1979, registrado bajo el Nº 69, folios 100 al 101, Protocolo Primero, y sobre la respectiva aclaratoria de fecha 04/02/2011, inscrita bajo el Nº 5, folio l3 del tomo Primero del Protocolo de transcripción del año 2012 y 2) documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 25/03/2011, bajo el Nº 2011.421, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 435.187.2.156, correspondiente al libro de folio real del año 2.011, Asi como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y modificación inscrita por la oficina de Registro Publico del Municipio Lobatera del Estado Táchira, el 1-) 19 de diciembre de 1986, bajo el Nº 78, Tomo Adicional 2-) 16 de junio de 1993, bajo el Nº 20, folios 62 al 72, Tomo II, correspondiente al segundo trimestre ambos del Protocolo Primero, igualmente al Registro de Operadoras de Transporte Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, para su conocimiento y a los fines de Ley. Se hizo presente a la 1:38 PM, en el sitio, la ciudadana: ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.162.533, en su carácter de Socia de la ASOCIACION CIVIL “LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA”, y parte demandada, a quien este Tribunal la notificó de la misión y objeto a cumplir en el sitio y la notificada expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la notificada, supra identificada, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo, este Tribunal, acuerda dejar copia fotostática simple de la presente acta de la medida de embargo preventivo, en la Oficina de la Asociación Civil, Línea de Autos por Puesto Borota, para fines legales. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada en la presente acta, se acuerda remitir la comisión al Tribunal de la causa y acuerda retornar a su sede a las 3.30 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG.. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LOS NOTIFICADOS
-JOSE DEMETRIO PRATO CONTRERAS
Presidente


-CARLOS EDUARDO LOZADA BUSTAMANTE
Secretario

-ROSSANA DEL CARMEN RAMIREZ ROSALES,
Demandada



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARLENE JANET SILVA MONTILLA




EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z


Causa Nº 000-607-2012
Comisión N° 909/2012