En horas de Despacho del día de hoy Miércoles Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce, a las Diez 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:50 a.m., en un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica diligencias o providencias complementarias a la OBLIGACIÓN DE HACER (INTERDICTO POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAS, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, Expediente N° 17554-2004, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE ACCION REIVINDICATORIA. Está presente la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.125.675, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, Inscrito en el Impreabogado Nro. 151.610, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana GISSEL ALEJANDRA CASTILLO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.466.938, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser vecina residente en el inmueble que se encuentra al frente de los terrenos donde nos encontramos constituidos, casa Nro. 7-25, quien manifiesta que el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, parte demandada, no se encuentra en su residencia en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas este tribunal ejecutor de medidas procede a nombrar al ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.919.470, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. CIV 207706, quien se designa y es juramentado en este acto como Experto o practico en Ingeniería Civil, quien jura y acepta cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, ya identificados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva Abstenerse de llevar a cabo el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el tribunal de la causa, por cuanto no existe cerca de alambre para que sea eliminada en el bien Inmueble objeto de la presente demanda, y que se preceda a ordenar al experto Ingeniero civil que fue designado y juramentado en este acto para llevar a cabo el informe en torno a un lote de terreno ubicado en en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Así mismo solicito al tribunal ordene al Ingeniero Civil experto realizar fijaciones fotográficas, a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el Bien inmueble. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado, de conformidad con lo emanado del tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a requerir al experto Ingeniero Civil proceda a rendir un informe en torno a dicho terreno objeto de la presente medida. Así mismo solicito que el ingeniero experto realice las fijaciones fotográficas que sean necesarias. Informando el Ingeniero o practico ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, designado y juramentado, a este tribunal que actualmente el bien inmueble en cuestión se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: dentro del terreno existe una construcción tipo vivienda unifamiliar nueva, hecha de bloque frisado, con un techo de acerolit; posee correas y viga de acero; posee una cerca lateral del lado Oeste, con estantillos de madera y mallas de acero; que al decir de la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, parte demandante, esa construcción y la cerca existente, fueron construidas sin autorización por el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, quien es la parte demandada, También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Respecto a la realización de un informe más detallado de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble y a la consignación de fijaciones fotográficas tomadas en este acto, pido al tribunal me conceda un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de consignarlos mediante diligencia a fin de que formen parte de la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, y por autoridad de la ley, este tribunal se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la Ejecución forzosa dictada por el Juzgado de la causa, por cuanto no se encontraba la cerca de almbra que divide dicho bien inmueble, en la cual se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.325.812, eliminar la cerca de alambre que se encuentra sobre el área del terreno de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DIA GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, con el fin de reivindicar a estos la parte del terreno que les corresponden según las medidas y datos de Protocolización son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Se concede un lapso de tiempo de Cinco (5) días hábiles al experto Ingeniero Civil ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO designado y juramentado en este acto, a los efectos de que consigne el informe de manera detallada, en torno a las condiciones en que se encuentra dicho terreno y las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto a fines de ser agregadas a la comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
INGENIERO CIVIL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.756-2012.
En horas de Despacho del día de hoy Miércoles Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce, a las Diez 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:50 a.m., en un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica diligencias o providencias complementarias a la OBLIGACIÓN DE HACER (INTERDICTO POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAS, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, Expediente N° 17554-2004, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE ACCION REIVINDICATORIA. Está presente la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.125.675, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, Inscrito en el Impreabogado Nro. 151.610, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana GISSEL ALEJANDRA CASTILLO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.466.938, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser vecina residente en el inmueble que se encuentra al frente de los terrenos donde nos encontramos constituidos, casa Nro. 7-25, quien manifiesta que el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, parte demandada, no se encuentra en su residencia en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas este tribunal ejecutor de medidas procede a nombrar al ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.919.470, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. CIV 207706, quien se designa y es juramentado en este acto como Experto o practico en Ingeniería Civil, quien jura y acepta cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, ya identificados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva Abstenerse de llevar a cabo el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el tribunal de la causa, por cuanto no existe cerca de alambre para que sea eliminada en el bien Inmueble objeto de la presente demanda, y que se preceda a ordenar al experto Ingeniero civil que fue designado y juramentado en este acto para llevar a cabo el informe en torno a un lote de terreno ubicado en en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Así mismo solicito al tribunal ordene al Ingeniero Civil experto realizar fijaciones fotográficas, a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el Bien inmueble. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado, de conformidad con lo emanado del tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a requerir al experto Ingeniero Civil proceda a rendir un informe en torno a dicho terreno objeto de la presente medida. Así mismo solicito que el ingeniero experto realice las fijaciones fotográficas que sean necesarias. Informando el Ingeniero o practico ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, designado y juramentado, a este tribunal que actualmente el bien inmueble en cuestión se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: dentro del terreno existe una construcción tipo vivienda unifamiliar nueva, hecha de bloque frisado, con un techo de acerolit; posee correas y viga de acero; posee una cerca lateral del lado Oeste, con estantillos de madera y mallas de acero; que al decir de la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, parte demandante, esa construcción y la cerca existente, fueron construidas sin autorización por el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, quien es la parte demandada, También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Respecto a la realización de un informe más detallado de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble y a la consignación de fijaciones fotográficas tomadas en este acto, pido al tribunal me conceda un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de consignarlos mediante diligencia a fin de que formen parte de la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, y por autoridad de la ley, este tribunal se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la Ejecución forzosa dictada por el Juzgado de la causa, por cuanto no se encontraba la cerca de almbra que divide dicho bien inmueble, en la cual se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.325.812, eliminar la cerca de alambre que se encuentra sobre el área del terreno de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DIA GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, con el fin de reivindicar a estos la parte del terreno que les corresponden según las medidas y datos de Protocolización son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Se concede un lapso de tiempo de Cinco (5) días hábiles al experto Ingeniero Civil ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO designado y juramentado en este acto, a los efectos de que consigne el informe de manera detallada, en torno a las condiciones en que se encuentra dicho terreno y las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto a fines de ser agregadas a la comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
INGENIERO CIVIL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.756-2012.
vEn horas de Despacho del día de hoy Miércoles Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce, a las Diez 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:50 a.m., en un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica diligencias o providencias complementarias a la OBLIGACIÓN DE HACER (INTERDICTO POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAS, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, Expediente N° 17554-2004, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE ACCION REIVINDICATORIA. Está presente la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.125.675, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, Inscrito en el Impreabogado Nro. 151.610, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana GISSEL ALEJANDRA CASTILLO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.466.938, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser vecina residente en el inmueble que se encuentra al frente de los terrenos donde nos encontramos constituidos, casa Nro. 7-25, quien manifiesta que el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, parte demandada, no se encuentra en su residencia en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas este tribunal ejecutor de medidas procede a nombrar al ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.919.470, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. CIV 207706, quien se designa y es juramentado en este acto como Experto o practico en Ingeniería Civil, quien jura y acepta cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, ya identificados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva Abstenerse de llevar a cabo el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el tribunal de la causa, por cuanto no existe cerca de alambre para que sea eliminada en el bien Inmueble objeto de la presente demanda, y que se preceda a ordenar al experto Ingeniero civil que fue designado y juramentado en este acto para llevar a cabo el informe en torno a un lote de terreno ubicado en en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Así mismo solicito al tribunal ordene al Ingeniero Civil experto realizar fijaciones fotográficas, a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el Bien inmueble. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado, de conformidad con lo emanado del tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a requerir al experto Ingeniero Civil proceda a rendir un informe en torno a dicho terreno objeto de la presente medida. Así mismo solicito que el ingeniero experto realice las fijaciones fotográficas que sean necesarias. Informando el Ingeniero o practico ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, designado y juramentado, a este tribunal que actualmente el bien inmueble en cuestión se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: dentro del terreno existe una construcción tipo vivienda unifamiliar nueva, hecha de bloque frisado, con un techo de acerolit; posee correas y viga de acero; posee una cerca lateral del lado Oeste, con estantillos de madera y mallas de acero; que al decir de la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, parte demandante, esa construcción y la cerca existente, fueron construidas sin autorización por el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, quien es la parte demandada, También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Respecto a la realización de un informe más detallado de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble y a la consignación de fijaciones fotográficas tomadas en este acto, pido al tribunal me conceda un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de consignarlos mediante diligencia a fin de que formen parte de la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, y por autoridad de la ley, este tribunal se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la Ejecución forzosa dictada por el Juzgado de la causa, por cuanto no se encontraba la cerca de almbra que divide dicho bien inmueble, en la cual se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.325.812, eliminar la cerca de alambre que se encuentra sobre el área del terreno de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DIA GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, con el fin de reivindicar a estos la parte del terreno que les corresponden según las medidas y datos de Protocolización son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Se concede un lapso de tiempo de Cinco (5) días hábiles al experto Ingeniero Civil ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO designado y juramentado en este acto, a los efectos de que consigne el informe de manera detallada, en torno a las condiciones en que se encuentra dicho terreno y las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto a fines de ser agregadas a la comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
INGENIERO CIVIL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.756-2012.
En horas de Despacho del día de hoy Miércoles Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce, a las Diez 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:50 a.m., en un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica diligencias o providencias complementarias a la OBLIGACIÓN DE HACER (INTERDICTO POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAS, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, Expediente N° 17554-2004, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE ACCION REIVINDICATORIA. Está presente la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.125.675, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, Inscrito en el Impreabogado Nro. 151.610, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana GISSEL ALEJANDRA CASTILLO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 17.466.938, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser vecina residente en el inmueble que se encuentra al frente de los terrenos donde nos encontramos constituidos, casa Nro. 7-25, quien manifiesta que el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, parte demandada, no se encuentra en su residencia en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas este tribunal ejecutor de medidas procede a nombrar al ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.919.470, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. CIV 207706, quien se designa y es juramentado en este acto como Experto o practico en Ingeniería Civil, quien jura y acepta cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, asistida en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, ya identificados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva Abstenerse de llevar a cabo el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el tribunal de la causa, por cuanto no existe cerca de alambre para que sea eliminada en el bien Inmueble objeto de la presente demanda, y que se preceda a ordenar al experto Ingeniero civil que fue designado y juramentado en este acto para llevar a cabo el informe en torno a un lote de terreno ubicado en en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Así mismo solicito al tribunal ordene al Ingeniero Civil experto realizar fijaciones fotográficas, a fin de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el Bien inmueble. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado, de conformidad con lo emanado del tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a requerir al experto Ingeniero Civil proceda a rendir un informe en torno a dicho terreno objeto de la presente medida. Así mismo solicito que el ingeniero experto realice las fijaciones fotográficas que sean necesarias. Informando el Ingeniero o practico ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, designado y juramentado, a este tribunal que actualmente el bien inmueble en cuestión se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector en el Sector el “DIAMANTE” Aldea las adjuntas, san Antonio, municipio Bolívar del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: dentro del terreno existe una construcción tipo vivienda unifamiliar nueva, hecha de bloque frisado, con un techo de acerolit; posee correas y viga de acero; posee una cerca lateral del lado Oeste, con estantillos de madera y mallas de acero; que al decir de la ciudadana CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, parte demandante, esa construcción y la cerca existente, fueron construidas sin autorización por el ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, quien es la parte demandada, También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Respecto a la realización de un informe más detallado de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble y a la consignación de fijaciones fotográficas tomadas en este acto, pido al tribunal me conceda un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de consignarlos mediante diligencia a fin de que formen parte de la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, y por autoridad de la ley, este tribunal se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la Ejecución forzosa dictada por el Juzgado de la causa, por cuanto no se encontraba la cerca de almbra que divide dicho bien inmueble, en la cual se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.325.812, eliminar la cerca de alambre que se encuentra sobre el área del terreno de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DIA GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, con el fin de reivindicar a estos la parte del terreno que les corresponden según las medidas y datos de Protocolización son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Carlos Rojas, mide (20 Mts), en un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220 Mts2), el cual se encuentra Protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, bajo el Nro. 126, Tomo III, Protocolo primero, de fecha 7 de marzo de 2001. Se concede un lapso de tiempo de Cinco (5) días hábiles al experto Ingeniero Civil ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO designado y juramentado en este acto, a los efectos de que consigne el informe de manera detallada, en torno a las condiciones en que se encuentra dicho terreno y las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto a fines de ser agregadas a la comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
INGENIERO CIVIL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.756-2012.
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