REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000493
ASUNTO : SP11-P-2011-000493
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de Jan de Jesús Fernández (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem.
En la audiencia del día miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las 11:15 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de Jan de Jesús Fernández (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, no pude cumplir con todo, porque yo tengo una hija enferma que es especial, me toco irme a trabajar en un sitio que es más lejos de Cúcuta y se me hacía difícil trasladarme, ahorita me quede sin trabajo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Ciudadana juez, pido que se tome en consideración la situación actual de mi defendido, de lo cual consigno en seis folios útiles, y por ende solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, natural de Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-8.249.211, nacido en fecha 09 de noviembre de 1980, de 30 de años de edad, hijo de Jan de Jesús Fernández (v) y Cleotilde Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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