REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000016
ASUNTO : SP11-P-2004-000016
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JORGE ALBERTO GALÁN
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO
El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2012, para decidir el auto fundado en los siguientes términos:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 13 de mayo de 1997, el funcionario de La Policía del Estado Táchira Jesús María Páez Cárdenas, en el antiguo Banco República de la ciudad de Ureña, Estado Táchira, practicó la detención de los ciudadanos Jorge Alberto Galán y Gerardo Díaz Becerra, por cuanto en un bolso que portaban se encontraron dos (02) armas de fuego.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día miércoles doce (12) de diciembre de dos mil doce, siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano JORGE ALBERTO GALÁN, colombiano, nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.141, nacido en fecha 09-09-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio trabajo social y actuación, residenciado en la calle Cristo, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 01, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; (teléfono 0426-3076045); quien figura como imputado en la causa N° SP11-P-2004-000016, el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal para el momento de la comisión de los hechos. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas; la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Herly Quintero; el imputado Jorge Alberto Galán; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Público al Abogado HENRY ACERO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. el defensor público Abg. Henry Acero. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez; solicito se fije audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no se porque estaba solicitado, a mi me dijeron que estaba en Libertad y yo me fui, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadana juez oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, solicito respetuosamente deje sin efecto la orden de captura dictada en contra de mi defendido, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; a los fines de que pueda gozar del principio Constitucional de ser procesado en Libertad, y en virtud de que para la fecha en que se libro la orden de captura respectiva ya se encontraba prescrita la causa; es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A JORGE ALBERTO GALÁN, colombiano, nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.141, nacido en fecha 09-09-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio trabajo social y actuación, residenciado en la calle Cristo, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 01, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; (teléfono 0426-3076045); quien figura como imputado en la causa N° SP11-P-2004-000016, el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal para el momento de la comisión de los hechos; Imponiendo el Tribunal al mencionado imputado las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 9° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de salida del País, sin la autorización del Tribunal. 3.- Someterse a todo los actos del proceso. Presente el Imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura del imputado Domingo Alfredo Betancourt; a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2013 A LAS 09:30 de la mañana, a los fines de ratificar el acto conclusivo presentado en la oportunidad correspondiente la cual corre al folio 112 al 123 de las actas procesales. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A JORGE ALBERTO GALÁN, colombiano, nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.141, nacido en fecha 09-09-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio trabajo social y actuación, residenciado en la calle Cristo, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 01, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; (teléfono 0426-3076045); quien figura como imputado en la causa N° SP11-P-2004-000016, el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal para el momento de la comisión de los hechos; Imponiendo el Tribunal al mencionado imputado las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 9° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de salida del País, sin la autorización del Tribunal. 3.- Someterse a todo los actos del proceso.
Presente el Imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura del imputado Domingo Alfredo Betancourt; a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado.
SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2013 A LAS 09:30 de la mañana, a los fines de ratificar el acto conclusivo presentado en la oportunidad correspondiente la cual corre al folio 112 al 123 de las actas procesales. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad desde la sala de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A JORGE ALBERTO GALÁN, colombiano, nacionalizado en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.630.141, nacido en fecha 09-09-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio trabajo social y actuación, residenciado en la calle Cristo, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 01, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; (teléfono 0426-3076045); quien figura como imputado en la causa N° SP11-P-2004-000016, el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal para el momento de la comisión de los hechos; Imponiendo el Tribunal al mencionado imputado las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 9° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal. 2.-Prohibición de salida del País, sin la autorización del Tribunal. 3.- Someterse a todo los actos del proceso. Presente el Imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura del imputado Domingo Alfredo Betancourt; a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2013 A LAS 09:30 de la mañana, a los fines de ratificar el acto conclusivo presentado en la oportunidad correspondiente la cual corre al folio 112 al 123 de las actas procesales. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad desde la sala de este Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)