REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002110
ASUNTO : SP11-P-2011-002110



ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL



Capítulo I


MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ

SECRETARIA ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ

ACUSADOS: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS
GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ
WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ

DEFENSORES: ABGS. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ y
ERICK RANIERY ORTIZ CACERES


Fecha: 04 de diciembre de 2012.-

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Juez Presidente NELIDA IRIS MORA CUEVAS a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-002110, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en diez (10) sesiones cuyas fechas fueron: 30 de mayo de 2012, 11 y 21 de junio de 2012, 02 y 16 de julio de 2012, 07 y 27 de agosto de 2012, 11 de septiembre de 2012, 04 y 15 de octubre de 2012, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 03:00 p.m., difiriéndose su publicación debido a que el Tribunal ha tenido gran cantidad de audiencias con continuaciones de juicio en diferentes asuntos penales y una vez publicado el integro de la sentencia, se notificaran a las partes. Siendo la oportunidad de la publicación del integro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:


Capitulo II

Se celebró el juicio oral y público en contra de los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, así:

-. Al acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.999.985, soltero, comerciante, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber actuado en perjuicio del estado Venezolano, y a GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.643, casado, agricultor y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 03 de octubre de 1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.304.396, soltero, taxista, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 84 del Código Penal, por haber actuado en perjuicio del estado Venezolano.


Capitulo III
HECHO OBJETO DEL DEBATE


Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, ya identificados, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:
“…La presente causa se inicia en virtud del procedimiento efectuado en fecha 03 de Septiembre del 2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde cuando los funcionarios PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA LUIS, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Jurisdicción del Municipio Junín, específicamente en el sector Bramón, vía que conduce al Pabellón observaron transitar por dicha vía un vehículo camión F-350, color vinotinto, placas 786-ACZ, cuya carga iba tapada con una lona, indicándole al conductor que estacionara con el fin de revisar dicha carga, siendo identificado como GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, C.I:V.-15.880.643, de 30 años de edad, nacido el 30 de Junio de 1981, casado, agricultor, residenciado en la calle principal, Los Naranjos, rancho de zinc, Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, dicho ciudadano le informó a la comisión que transportaba abono 10-20-20 y al requerírsele la permisología para transportar dicho producto manifestó que el propietario ya venía, mientras llegaba el propietario los funcionarios verificaron la carga constatando que efectivamente era abono 10-20-20, y a los pocos minutos llegó al sitio un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas 5A14203 del cual descendieron dos ciudadanos quienes manifestaron ser los propietarios de la mercancía siendo identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, C.I:V.-13.999.985, de 33 años de edad, nacido el 15 de Junio de 1978, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida C3, casa Nº 19-77, La Victoria, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, C.I:V.-13.304.396, de 32 años de edad, nacido el 03 de Octubre de 1978, soltero, taxista, residenciado en el sector El Japón, casa sin número, diagonal a la Escuela El Japón, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, dichos ciudadanos presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente: 1.- un ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; 2.- FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788, ante las incongruencias de las respuestas dadas por estos ciudadanos sobre el destino de la mercancía los funcionarios efectuaron llamada telefónica al abonado reflejado en los documentos 0426-8745788 respondiendo el ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ quien informó que se encontraba en la ciudad de Rubio, sector el Rosal y a preguntas respondió que si era el propietario de la Finca Alto Viento, que si tenía un Acta de Inspección por 80 sacos de abono 10-20-20 el cual había retirado en tres oportunidades por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, dicho ciudadano también informó a la comisión que la referida acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto del presente año y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personal, seguidamente los funcionarios trasladaron el vehículo con la mercancía y a los tres ciudadanos intervenidos hasta la sede de la Segunda Compañía en la ciudad de Rubio donde nuevamente efectuaron llamada telefónica al ciudadano Julio César Mujica quien les indicó el lugar donde se encontraba trasladándose hasta allí la comisión, donde en presencia de dos testigos al ser interrogado manifestó que si era el propietario de la Finca Alto Viento, que si tenía un Acta de Inspección por 80 sacos de abono 10-20-20 el cual había retirado en tres oportunidades por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, dicho ciudadano también informó a la comisión que la referida acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto del presente año y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personalmente o mediante una autorización; una vez en la sede del Comando en presencia de los dos testigos le fueron exhibidas al ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ las cédulas de identidad de los tres ciudadanos intervenidos manifestando el mismo no conocerlos, no haberlos visto antes y no haberlos autorizado para transportar el abono ya que el acta de inspección se le había extraviado y que tampoco conocía el vehículo en el cual era transportado; asimismo al contabilizar los sacos transportados arrojó la cantidad CIEN SACOS DE FERTILIZANTE NITROGENADO FORMULA 10-20-20, por tal motivo los funcionarios les informaron sobre notificaron a los ciudadanos por los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ sobre su detención flagrante, les leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales. De este procedimiento fue informado este Despacho Fiscal donde se dio inicio a la investigación Nº 20F21-0235-11 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.


Estos hechos fueron presentados por la parte Fiscal bajo la calificación jurídica del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el co-acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, y para los demás acusados, en el mismo delito pero en grado de FACILITADORES.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
“…Concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra de los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, a quien señala como incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los mencionados, y para GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; el Representante del Ministerio Público hace un breve resumen de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar en fecha 22 de noviembre de 2011, realizada por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, en contra de los acusados por los delitos señalados, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena…”.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura quien entre otras cosas manifestó:

“en este proceso vamos a demostrar que la fiscalía del ministerio publico esta actuando de mala fe…el hecho que hablan que la persona estaba nerviosa, si se le aparecen 7 funcionarios de la guardia armados hasta los dientes, cualquiera se pone nervioso, y eso no es indicativo de un hecho delictivo, solo manifestó que ya venían los dueños, si hubiese sido un hecho delictivo los propietarios no hubiesen aparecido, además de presentar la documentación que se requería para ese momento…consta en las actas que el acta de entrevista que le hicieron a los testigos y al señor mojica no dice quien es el funcionario que la realizó…esa prueba fue obtenida bajo engaño…vamos a ver estas pruebas y esas pruebas son ilegales…esto sucedió el 03/09/2011 el 05 se calificó la flagrancia el sr mojica el 15/09/2011compareció ante el fiscal del ministerio publico que fue una prueba controlada el manifestó que fue engañado…debe ser castigado no solo el defensor que no hace su trabajo sino que el fiscal que no actúa de buena fe…de que se les acusa? de lo establecido en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, mis defendidos están valientemente aquí en juicio siendo inocentes…lee articulo 3 de la ley orgánica de drogas ahí nos establece que es trafico ilícito de sustancias…la fiscalía del ministerio publico no demostró ningún elemento de convicción…aquí están acreditados que los productores están exonerado de cualquier perisología porque hay un plan de siembra agrícola… sin ese fertilizante no se puede producir…se presume la inocencia y se pruebe lo contrario establecido en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela…se acreditó que eso iba para uso agrícola, se preguntó que si las tierras estaban registrada en el registro agrícola si están registrados…entonces por donde se puede decir que es un hecho típico, esos hechos no revisten carácter penal, hay decisiones recientemente de la corte de apelaciones del estado Zulia…el fondo esta viciado…ciudadana jueza basado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no hay pena sin luna ley que la establezca, solicito declare con lugar la nulidad que estamos solicitando y se absuelva a mis defendidos…la nulidad es en relación al debido proceso numeral 7°...hemos solicitado una medida cautelar sustitutiva solicito se le decrete a mis defendidos, es todo”.


Por su parte el co-defensor Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres quien realiza sus alegatos de apertura y entre otras cosas manifestó:
“efectivamente ratifico en cada uno de sus términos los alegatos de apertura explanados por el ciudadano Nelson flores, a su vez ese día 03/09/ mis defendidos se dirigían hacia la Finca de Alto Viento que era el lugar de destino en el cual iba a llegar dicho fertilizante para haber usado en sus cultivos, dichos fertilizantes se encuentran realmente que son necesarios y útiles para el cultivo y mas en el caso que las políticas gubernamentales se está incentivando a los agricultores y mas en el caso que el Presidente de la republica en reiteradas oportunidades que iba a independizarlo porque estábamos en un plan de siembra, es mas habría que demostrar una ilicitud, al demostrarse esa ilicitud si cabria la posibilidad de este hecho delictivo, hay ilicitud cuando hay perisología necesaria para el transporte de las mismas, habrá ilicitud cuando las personas se transportan por unas vías principales? Por tanto al no ver el delito que los tipifique no hay ilicitud, donde queda el principio de legalidad, el de debido proceso, para que agotar un procedimiento que no se demuestra esa ilicitud, estaría bien en el caso que mis defendido no presentan esa licitud, vamos a demostrar que mis defendido están privados de su libertad de una manera injusta, además Insai que es el Instituto Nacional encargado en sus distintas resoluciones no acredita el transporte de fertilizante 20 20 cono delictivo, para que se solicitaron esas diligencias, fueron en vano, el Ministerio Público siguió acreditando un hecho que reviste carácter penal según el, aquí se va demostrar la inocencia de mis tres defendidos, que realmente el procedimiento no se realizó de manera adecuada que el delito no está tipificado, al no estarlo estamos atentando contra el principio de la legalidad, ratifico nuevamente la revisión de la medida cautelar sustitutiva realizada el 09/05/2012, mis defendidos tiene su familia en el país, el traslado de Maxser Carrillo para que se efectúen los respectivos exámenes ordenado por el medico que fue atendido es todo”.


Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso que en lo referente a la nulidad solicitada por la defensa manifiesta que el Tribunal de Control revisó que la acusación y dijo que cumple con los requisitos formales, le pido al Tribunal no tome en cuenta y se desestime la solicitud planteada por la defensa, porque la acusación si cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO y al efecto expuso cada uno por separado: “por el momento no deseo declarar, es todo”.



Capitulo IV
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:
Testimoniales:
1.- JACOME MENDOZA RICHARD ALEXANDER, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.272, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si reconozco firma y contenido ese es un procedimiento que hicimos de la retención de un abono”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “si es mi firma la del acta…eso fue el 03/069/2011 aproximadamente de 5 a 5 y 30 de la tarde…estaba con Sánchez mora, morales Tte. Pirela y Jiménez…efectuábamos patrullaje fronterizo de bramont a la vía de pabellón…el patrullaje fronterizo en la patrulla asignada al destacamento de fronteras n° 11 si estábamos uniformados…íbamos efectuando patrullaje hacia la salida de pabellón, específicamente a la fabrica de concafe observamos un vehiculo 350 donde iba cargado el ciudadano, la carga iba cubierta con una lona le dijimos al chofer que se aparcara a la derecha para revisar la mercancía que llevaba le preguntamos que llevaba y nos dio que llevaba fertilizante 20 20…le pedimos su cedula de identidad y vele preguntamos la documentación de la carga y el manifestó que el dueño venia atrás…el conductor se puso nervioso, miraba hacia el carro, yo lo mandé a bajar y ahí me manifestó que el dueño venia atrás en otro vehiculo que llegó luego..era un fiesta power blanco, venían dos personas de sexo masculino…si lo identificamos con sus documentos, uno alto traía los permisos…en el sitio cerca de la fabrica de concafe…le pregunté que si era propietario de la mercancía y me dijo que si que era el propietario de la abono, que venia en el …el me mostró un acta de inspección pero no venia a nombre de el, nosotros pedimos los documentos…si me exhibió el acta de inspección tenia fecha de mayo que era un permiso para 80 bultos de fertilizantes, el me dijo que no tenia la autorización, para retirar esa mercancía tiene que ir el dueño…si aparecía el nombre del propietario de la finca…no recuerdo el nombre del dueño…después me dijo que el era el encargado del finca y luego me dijo que el estaba haciendo un flete…yo revisé el acta de inspección, aparecía el nombre del ingeniero que da el permiso y del dueño de la finca…lo que me llamó la atención era la fecha…eran 80 bultos…no me mostraron sino el acta de inspección y la factura de compra que venia del piñal…en el permiso si venia el nombre del dueño de la finca pero en la factura no recuerdo…en la factura aparece que son 80 bultos de fertilizante 20 20…por un momento se puso un poco grosero con la comisión…el manifestó que tenia pendiente 40 bultos de urea por traer…después que yo empecé a hacerle las preguntas se puso nervioso…mi compañero Sánchez revisó y se dio cuenta que había un numero telefónico del dueño de la finca, se realizó llamada en el sitio de los hechos al supuesto dueño de la finca…lo que escuché fue que Sánchez le dijo si tenia un permiso para un abono…que el señor le había dicho que si y que tenia como 8 días que se le había extraviado y que el fue a agricultura y tierras para informar que s ele había perdido, y que el había retirado varias cantidades que daban a 60 bultos le quedaban solo 20 bultos…nos dirigimos a la compañía…allá Sánchez le realizó otra llamada y dijo que el estaba en un sector de rubio, q estaba en donde la suegra, al salir agarramos dos testigos y nos fuimos al sitio, lo identificamos y se comparó con el del acta de inspección y se constató que si era el dueño de la finca y Sánchez le hizo las mismas preguntas que le hizo por teléfono delante de los testigos…que si el tenia un permiso para un fertilizante para 80 bultos? que si que si el había autorizado a unas persona para que la retiraran y dijo que si que si se le había extraviado el permiso y dijo que si…se le informó lo que estaba pasando y se llevó para el comando y se le tomé entrevista delante de los testigos…si ellos estaban en el comando…no tuvieron contacto con el…al dueño le mostramos las cedulas de identidad y manifestó no conocer a ninguno de los tres…si le manifestamos que íbamos a llamar al dueño de la finca y ellos dijeron que lo llamaran…nosotros los teníamos en el comando mientras que averiguamos los del dueño…el permiso no estaba a nombre de ninguno de los ciudadanos, por eso lo llevamos al comando…los testigos no tuvieron problemas…si se les explicó la situación…los aprehendidos decían que el permiso estaba legal…no conozco a la persona que dijo que se le extravió…no conozco a ninguno de las personas detenidas”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “se efectúa la revisión del producto y detención del producto…se revisa el acta de inspección y la factura que esté a nombre de la persona que lleva el producto, y se la lleva otra persona debe tener una autorización del que lleva el permiso…la detención fue mientras se hacían las averiguaciones correspondientes…queda detenidos cuando el propietario nos informó que se …que nos acompañara a la compañía para hacer las averiguaciones correspondiente…era el teniente pirela era el encargado de la comisión…los sacos se contaron después que se habló con el dueño de la finca y delante de los testigos…se quitó la lona por fila creo que venían de 8 y el dueño de la finca nos ayudó a contar y los testigos también y habían 100…no se descargaron los sacos para contar…el jefe de la comisión daba las instrucciones…el permiso lo revisé yo, que fue cuando constaté que no era el nombre que aparecía que me había dicho que era el dueño…nosotros lo llamamos…si necesita autorización para trasladar el fertilizante es lo que yo tengo entendido…mi compañero Sánchez mora realiza la llamada al propietario…la llamada la realiza de su celular particular…yo no escuché en si la conversación lo que me contó fue que el me dijo que había hablado por teléfono con el ciudadano y le habia manifestado que si tenia un permiso y se le había perdido…el ncio del procedimiento es de 5 a 5 y 30 de la tarde…en el sitio pasamos como 10 a 15 minutos…en el momento no contamos el abono, se observó que era abono…era fertilizante ellos decían que era 80 bultos pero eran 100…pues mas que todo la fecha que era desde mayo la factura, y eso lo van despachando de 10 a 15 sacos, y no tenia ninguna observación la factura…observé que no tenia descuentos la factura que presentaron…después que hablamos con el dueño de la finca y el manifestó la perdida del permiso y que no había autorizado a nadie a transportar el abono, llamamos al fiscal, lo llamamos del comando de la guardia, no recuerdo la hora de 6 a 6 y 30 no recuerdo…no en el momento no había testigos en concafe, es una vía sola…la que se dirige de bramon hacia delicias…el dia era un sábado de 5 a 5 y 30 de la tarde…se realizó llamada al ministerio publico donde se le informó lo que estaba esperando, se le realizó la entrevista a los testigos y al ciudadano que manifestó ser el dueño de la finca…al dueño lo conseguimos en un sector de rubio no recuerdo en donde…el manifestó que estaba en la casa de la suegra…en calidad de testigo porque era el dueño de la finca…delante de los testigos se le preguntó que si el tenia un permiso para transportar el fertilizante el dijo que si que el permiso se le había extraviado hace como 8 día…se le preguntó que si el había autorizado a otras personas con un acta que estaba a nombre de el y el manifestó que no había autorizado a nadie para transportar un abono a nombre de el…les mostramos las tres cedulas de identidad de los ciudadanos que estaban en el comando y el contestó que no conocía a ninguno de los tres…nunca estuvieron en presencia de el…incautamos 100 bultos de fertilizante y los 3 ciudadanos que llevamos al comando, los dos vehiculo el camión, el fiesta blanco…se levantó una sola acta…si se levantó el acta de custodia que está en el expediente, todo lo que ordenó el ministerio publico…mi teniente pirela instruyó el expediente…firmamos el acta los seis funcionarios actuantes, Sánchez mora, morales Araque y Jiménez teniente y yo…los tres testigos…el acta policial solo la firma los funcionarios actuantes, los testigos firman solo la entrevista que ellos hacen”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “el patrullaje fronterizo es por seguridad fronteriza, porque en rubio existen muchas trochas, hay muchas personas que se desvían de las vías…esa es la vía principal de bramon a pabellón…cuando observamos que era un 350 que iba cargado desde la patrulla le dijimos que se detuvieran, le preguntamos al chofer y el nos dijo que transportaban fertilizante…no, el chofer se estacionó a la derecha…le preguntamos que transportaba en el camión dijo que era fertilizante…le dije que nos mostrara el permiso para transportar…no el no lo mostró de una vez porque dijo que el dueño venia atrás…llegaron como de 5 7 minutos aproximadamente los supuestos dueños…creo que el chofer hizo una llamada a las que venían atrás…venían dos personas del sexo masculino salieron del fiesta power blanco…los dos se bajaron…uno alto flaco de pelo negro que venia de copiloto fue el que mostró la documentación…el mostró el acta de inspección agrícola que es el permiso de los 80 bultos de fertilizante y la factura de compra…si era el mismo fertilizante…porque el permiso no se encontraba a nombre de ninguna de las tres personas que estaba ahí…los funcionarios actuante y los testigos van a la casa del sr julio cesar, si yo fui con ellos…el Sr. julio cesar el estaba en la parte de afuera esperándonos, porque ya se había llamado…se encontraba normal…julio cesar estaba normal se le dijo las preguntas y el contestó delante de los testigos que si el tenia un permiso para fertilizante el dijo que si, que si el había autorizado a alguien para trasladar el fertilizante el dijo que no que se le había perdido el permiso y que el ya había hecho efectuado ciertos retiros para un total de 60 bultos que restaban 20 bultos…eso es la nota que colocan en la tienda donde la compran…traía un factura del piñal…no traía notas de retiro…el dijo que se le perdió y que había ido a agricultura y tierras para denunciar la perdida de la factura…no nosotros no verificamos si el lo había hecho…el Sr. julio cesar frente a una casa…el fue en un camión particular con un guardia…el se le realizó una entrevista delante de los testigos de lo que ya dije…el dijo que no tenia conocimiento y que no conocía a ninguna de las personas, a el se le tomó la entrevista…en el sitio se levantó un poquito la lona y se verificó que era fertilizante, después nos fuimos a rubio a la compañía…no en el vehiculo no se consiguió fertilizante”.

A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “eso es solo, ahí no hay casas…es la vía principal para ir a delicias…eso va de Bramon hacia Pabellón y de ahí hacia delicias, por ahí quedan fincas, hay trochas…el camión fue interceptado entre Bramón y Pabellón, ahí está cerca la fabrica de concafé…para movilizar el producto debe llevar el acta de inspección agrícola y factura de compra, y tiene que ir la persona que aparece en el acta, no el del camión no e mostró nada el manifestó que atrás venia el dueño en otro vehiculo…como 5 o 7 minutos después llegaron los dueños en un fiesta power blanco…si el chofer dijo que se dirigía hacia el Sector las Quebradas creo que la finca se llama Alto Viento…le flaco alto dijo que era el propietario de la mercancía, si era el mas alto de todos…el presentó el acta de inspección agrícola y la factura de compra…Insai es el que da el acta de inspección agrícola…el acta estaba normal lo que vi era que la persona no se encontraba el dueño de la finca, el dueño del permiso, cuando pasa eso debe estar una autorización, el mismo insai pide la autorización para que si no va el que aparece en el permiso esté autorizada por la persona que aparece ahí…el acta de inspección va un ingeniero de insai, y ve si necesita fertilizante y que cantidad necesita ahí le dice que cupo le van a dar…el acta de inspección agrícola decía 80 bultos…no para ese momento no constaba de que ya habían retirado bultos, supimos eso cuando el dueño de la finca nos manifestó que ya habían retirado para un total de 60…el dueño de la finca manifestó que la finca quedaba en el sector la quebrada finca alto viento…no recuerdo el domicilio de los acusados, creo que era en Rubio…la factura se veía normal era de una tienda del piñal, la vimos que era un factura original por 80 bultos de fertilizante…no se apreció en ese momento ninguna eventualidad…cuando el señor manifiesta que el permiso se le había extraviado y que no había autorizado a nadie a transportar el abono se hace la detención…se le leyeron sus derechos, se les informó lo que dijo el señor…el flaco alto dijo que el conocía al señor de la finca, que ellos se conocían…la autorización tiene que ser hecha por la persona con copia de cédula de la persona que aparece en el permiso, el despacho del abono esta muy restringido, en san Cristóbal lo máximo que despachan son 15 a 20 bultos…yo en rubio tenía trabajando como mes y medio o dos meses…no en ese tiempo no había practicado un procedimiento similar a ese”.



Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dio origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.


2.- ANTONIO JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.892, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“el día 03/09 de 5 a 5 y 30 se realizó el procedimiento de la vía Bramon pabellón, estábamos a la orden de la 2da compañía de rubio, nos encontrábamos de patrullaje 6 efectivos nos encontrábamos de patrullaje rural por esa zona, cuando nos percatamos un poquito mas arriba de concafe se desplazaba un vehiculo vino tino, iba encarpado, me adelante en el vehiculo e hicimos señas que se hiciera a mano derecha , yo coloque la patrulla adelante, se bajaron los compañeros, me bajé después, nos identificamos como funcionarios preguntamos que transportaba el vehiculo el dijo que abono 10 20 20 , procedimientos a verificar la documentación el chofer en ese momento no tenia guía ni factura de movilización, el decía ya viene el dueño, le dijimos llámelo a ver donde vienen, ya viene dijo el, aproximadamente como 5, 7 u 8 minutos llegó un fiesta power color blanco, lo dejaron en la parte de atrás del camión se bajaron de la puerta del piloto uno bajito y por el lado del copiloto se bajó uno flaco alto, con una carpeta, cuando vimos la documentación nos dimos cuenta que el producto químico no pertenecía a el….el dijo que el abono era de el…cuando le peguntamos por segunda vez el dijo que era el encargado de la finca alto viento, le dijimos que nos permitiera la autorización del dueño de la finca alto veinte y ahí me dijo que no que estaba haciéndole el flete, en la guía de movilización aparecía el numero telefónico y realicé la respectiva llamada, le dije que le hablaba el sargento Sánchez mora y le pregunté que si poseía una guía de movilización de fertilizante me dijo que si, le dije que si el tenia una finca que se llama alto viento y dijo que si, ud posee la guía de movilización dijo que había 8 días se le había extraviado…le pregunté que si el había autorizado a otras personas que s retirar el abono y me dijo que no que el que aparecía en la guía de movilización era el que debía retirar mencionado producto, le hice la pregunta disculpe ud ha hecho movilizaciones de mencionado producto el me dijo que si una de 15 una de 35 y otro que no me acuerdo…la guía era de 80 cupos de 10 20 20, también le pregunté que cuantos bultos llevaban ahí dijeron que 80, y yo le dije si el señor dice que ya ha movilizado 60 y Uds. llevan 80 no queda n son 20, por que entonces llevan 80, y le volví a preguntar que si había autorizado a alguien y dijo que no, yo le dije que si se encontraba en la finca alto viento y me dijo que no, que se encontraba en Rubio, le dije en que parte mas o menos, me dijo por el sector el Rosal, donde se encuentra la suegra mía…le dije que si nos podía acompañar al comando, dijo que si, que lo buscáramos allá, fue cuando procedí a decirle a mi compañeros que nos trasladábamos a la compañía de rubio, en el camión iba el chofer uno de los guardias, en el fiesta iban los dos ciudadanos y un funcionario de la guardia nacional y nos dirigimos a la 2da compañía de Rubio, al llegar allá el camión fue puesto en el patio al igual que el fiesta color blanco, y los ciudadanos estaban detenidos preventivamente, mientras se hacían las investigaciones de rutina, llamamos nuevamente al dueño de la finca y dijo que todavía se encontraba en el rosal…salimos para buscarlo y le pedimos a dos personas que nos acompañara con testigos…cuando llegamos al rosal apareció el señor dueño de la finca, le hice las mismas preguntas que le había hecho por teléfono delante de los testigos….que si el era el dueño de la finca alto viento…que si el tenia la guía de movilización dijo que no que se le había extraviado…que si el había autorizado a alguien para transportar el producto dijo que no…que si el había hecho retiros de la mercancía dijo que si que daba un total de 60 sacos…el nos siguió hasta la 2da compañía…allá otra vez delante de los testigos se le hizo las preguntas y el respondió igual…ellos estaban allá detenidos preventivamente…cuando el ciudadano llegó procedimos a desencarpar el camión y delante de testigos se contó el abono…dio un total 100 sacos…es un producto por la zona fronteriza se utiliza por laboratorios de droga…por el lado de la multa que se consiguió 10 20 20, acetona, urea y otros, se actuó conforme a la ley de drogas”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la hora del procedimiento fue de 5 a 5 y 30…los nombres de los funcionarios Primer Teniente Pirela, jefe de la patrulla rural, Jacome Mendoza, Sánchez Mora, Morales, y Jiménez…el primer vehiculo nos llamó la atención y que estamos en una zona fronteriza, un vehículo encarpado, da mucha malicia, que si lleva mercancía, fertilizante…fue donde mandamos a parar a la derecha…si estábamos uniformados…si le solicitamos la identificación personal al primer interceptado…se encontraba algo nerviosa…trata de evadir la mirada…en el momento no se bajó, pero después si, el decía ya viene el dueño…el vehículo se estacionó un poquito mas arriba de Concafé, el vehiculo de nosotros se estacionó en la parte de adelante…el se identificó con su cedula de identidad…la persona que transporta un producto químico debe llevar la documentación…llegó como de 5 a 7 minutos después, era un fiesta power blanco…veía de bramon hacia pabellón…el vehiculo de nosotros se estacionó delante del camión, luego está el camión y detrás del camión se para el fiesta power…si ello venían lo primero que se veía era el camión estacionado…ellos dijeron que era el dueño del abono…si le dijimos del procedimiento…el ciudadano que se bajó de la parte del copiloto mostró la guía de movilización y de la factura…estaba tranquilo y después de hacer las preguntas de rutina y dije que iba a llamar al dueño se puso nervioso…la guía hacia referencia de la finca alto viento…decía el dueño decía para tantas hectáreas de café, de hortalizas, por la cantidad de fertilizante de la producción que da durante el año…tenia una fecha pero no me acuerdo…el otro compañero fue el que revisó…la factura decía que era de una agropecuaria y venia de La Morota,…si venia con un nombre y la cantidad de productos…decía de 10 20 20 de 80 sacos…dirección donde iba dirigido en la Finca Alto Viento Sector La quebrada…ellos dijeron que venia de la Agropecuaria La morita…ahí cuando le pedimos la cedula no era la misma que de la guía de movilización y fue cuando le pregunté si era el dueño y el dijo que si, luego dijo que era el encargado y al final dijo que le estaba haciendo el flete …si el compañero que salió hace rato estaba cuando hice la llamada…yo puse el teléfono en alta voz…si los aprehendidos escucharon…comienzo la llamada identificándome, le dije que le iba a hacer unas preguntas de rutina y le pregunté que si el poseía una guía de fertilizantes me dijo que si…le dije que si había autorizado a ud le transportan el producto dijo que no que el era el único que los podía retirar y que la guía hacia 8 días se había extraviado…dijo también que el ya había hecho retiro de 60 sacos…en ese momento no lo vimos, pero después si, por la llamada lo ubicamos…si fueron testigos con nosotros cuando fuimos a ver al dueño…los testigos no se opusieron…el contacto con el dueño fue al frente donde la suegra de el, sector el rosal en rubio, es mas tuve que llamarlo otra vez porque nos habíamos pasado y el me indicó donde era…delante de los testigos se le hizo las preguntas para que ellos oyeran el procedimiento…el dueño estaba normal, ninguna resistencia…en el comando les mostramos las cedulas al propietario de la finca y manifestó delante de los testigos que no lo conocía y que no había autorizado a nadie…en el patio de la compañía de rubio se revisó el camión…detenerlo preventivamente cuando conseguimos el camión allá cuando detectamos que iba algo ilegal, con la llamada que le habíamos hechos al dueño ya estaban cometiendo un delito…esos son precursores que utilizan en los laboratorios que procesan la droga…utilizan fertilizante 10 20 20, urea, acetona….si fui actuante en ese procedimiento en donde se reventó el laboratorio por la mulata”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “…el patrullaje rural es ua patrulla que creó el destacamento N° 11, para patrullar los caminos verdes, grupos subversivos, contrabando de gasolina…en ese momento no se encontraba en zonas verdes, eso es una vía principal que va de bramon a pabellón…nos encontrábamos en la vía bramon a pabellón…claro íbamos en la misma via…nosotros íbamos detrás del camión, cuando observamos el camión yo lo adelanté por la parte izquierda para poder decirle que se estacionara al lado derecho…el chofer se paró de una vez…yo me estacioné delante del camión…nos bajamos todos…el compañero que declaró primero le pidió la documentación al chofer…en el momento no cargaba ninguna documentación…el manifestó que llevaba fertilizante 10 20 20, si se verificó , se levantó la carpa y se vio que era fertilizante…cuando se le hizo la pregunta de quien le pertenecía el fertilizante el dijo que ya venia el dueño, cuando después de 7 u 8 minutos llegó un fiesta power…el que mostró los documentos era el copiloto del fiesta power…delgado y alto…ahí hay una finca, zona verde…desconozco a quien le pertenece…verifiqué fue un numero de teléfono, estaba plasmado en la guía de movilización…el compañero me dice que ahí decía propietario y el numero de teléfono…cuando se le pidió la documentación la cedula de identidad, se notó que la guía no pertenecía a ninguno de los ciudadanos que transportaba el producto..en el momento no se contó porque iba encarpado…era difícil hacer el conteo, se constató que decía el saco 10 20 20…no se encontró sino la guía de movilización y la factura…decía que podía transportar 80 sacos…primero me identifiqué como funcionario de la guardia nacional, le pregunté si tenia una guía de movilización de fertilizante, que si el la había autorizado a alguien, que si el tenia conocimiento de que había utilizado la guía para movilizar el producto…mi fe como funcionario, en 17 años que tengo no he tenido problemas en la institución, doy fe porque es el ata policial y está mi firma estampada…claro se le notificó al doctor del ministerio público, le dijimos lo que había…se hace cuando se llega al comando notificar al fiscal, hay que revisar el producto, la guía, había que traer al ciudadano dueño de la guía…la detención preventiva la hace el fiscal…verificamos si está legal el presente procedimiento…la detención la ordena el ciudadano fiscal…los ciudadanos que transportaban algo ilegal que hacían con una guía que no era de ellos? En el trayecto para donde el dueño se les pidió a dos ciudadanos que nos sirvieran como testigos…el estaba parado en la acera cuando llegamos…el estaba normal…que el le había notificado a un ingeniero al perito que se le había extraviado la guía…cuando me gradué duré trabajando 7 años en comando antidrogas en caracas…como ellos constatan que los propietarios del fertilizante ya han retirado fertilizante con anterioridad? una guía de movilización cuando han hecho los despachos se le hacen los descuentos por la parte de atrás y es sellado por la empresa…no yo no pude verificar que haya descuentos…yo hice la llamada yo no verifiqué los documentos…no les mostramos al dueño a los detenidos…les mostramos las cedulas de identidad de los ciudadanos y el dijo que no los conocía…la actitud fue normal…no, el dijo que el no los conocía y que a el se le había perdido esa guía…primero se llamó a los dos testigos y al propietario de la finca, para que observaran por que se había llamado, se contó en presencia de los testigos la cantidad de sacos que transportaba el camión 350 vino tinto, se desamarró primero, se desencarpó y se contaron los sacos…el contenido de los sacos se destapó uno, pero yo como funcionario se le tomó una muestra y se envía al laboratorio…uno lleva talleres y como funcionarios cada año y cada mes se actualiza en eso, va el seniat, se necesita la guía de movilización del insai para transportar el producto…no vi otra factura de los otros 20 sacos…ellos no eran los dueños de esa mercancía, pero la guía se le había extraviado a Julio Cesar, el no había autorizado que le transportaran…no el sr Julio Cesar no lo pidió porque el ya había movilizado 60 sacos”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “6 funcionarios estábamos en el operativo…para ese momento el Teniente era el jefe de la patrulla…quien es el oficial de mas alto rango de este procedimiento? responde el primer teniente pirela ¿cual fue la actuación del teniente pirela en este procedimiento? trasladar la comisión al comando…al volante iba yo…despues del procedimiento el ordenó llevar los vehículos al comando…SE DEJA CONSTANCIA: YO ME LIMITO A RESPONDER LO QUE YO ACTUÉ…NO PUEDO DECIR LO QUE CADA FUNCIONARIO HIZO. los escoltas que son los de seguridad que se bajan primero del vehiculo para resguardar la comisión…ven a zona, resguardan la comisión…éramos 6 funcionarios…las posiciones no me acuerdo bien…si nos dio la orden de llevar los vehículos hacia la segunda compañía, siempre va de copiloto al lado del chofer iba el teniente pirela…es una zona boscosa a mano izquierda, vegetación alta, donde está concafé…ahí hay una recta, donde se estacionó el fiesta power era frente a unos portones de una finca…era 3 de septiembre de 2.011…no conozco mucho la zona…si era la via pavimentada, el mas cerca está pabellón, como 15 minutos…el único punto es el de la policía de bramon…uno siempre ubica el vehículo delante del camión…el 350 siempre es ancho, no creo que se vea el carro de nosotros, pero si se veía que estábamos uniformados…cuando hicimos la llamada no sabíamos si era el dueño o no, después que le hice varias preguntas fue que me contesté…le pregunté que si el era el propietario de una finca…por esa via no se llega a la mulata…si hay varias trochas, son caminos verdes, carreteras no pavimentadas…no ellos iban por una via principal…se lleva la gente al comando para verificar…alla no hay calabozos…no recuerdo si estaban esposados…estaban sentados en una banca…no estaban esposados”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “nos llamó la atención porque detallamos que iba encarpado hacia la vía del páramo…el conductor estaba dentro del vehículo, teniendo el volante…si le preguntamos que transportaba y el dijo que fertilizante 10 20 20, si se le pidió la documentación, no la tenía en el momento…el decía que el dueño ya viene…desconozco si al momento presentó documentación o no del camión…de la guía si se le hizo la pregunta…cuando llegó presentó la guía de movilización el copiloto que se bajó del fiesta…porque se presumía que estaba cometiendo un delito por eso se trasladaron al comando…un delito porque están transportando un productos químico con una guía que no era de ellos, yo creo que es un delito…aparecía en la Factura Agropecuaria La morita eso es mas allá del Piñal…desconozco ahorita si hay puntos de control…tengo 17 años de ser funcionario…deben haber puntos de control…tenia como 1 mes o mes y medio, estaba ante sen San Antonio…no pasa por peracal…por las dantas tampoco pasa…a veces piden la guía de movilización en esos puntos de control…si es un punto de control fijo si se le pone un sello, y se asienta en un libro de fertilizantes…no se si tenia sello la guía…debería tener el sello por el punto de control por donde pasó…si se lleva un libro de control del fertilizante en los puntos de control…contaron 100 sacos…le dijimos que la guía aparecían 80 y eran 100…cuando se le informó de los 100 sacos ellos dijeron que el dueño tenia conocimiento…si le preguntamos para donde llevaban el fertilizante dijeron que para la finca alto viento sector las quebradas…no se presentó nadie con otra documentación…si la factura decía 80 bultos de fertilizante ”.



Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dió origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.


3.- DAVID ARMANDO MORALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.181.898, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si ratifico firma y contenido de la documental, nos encontrábamos haciendo patrullaje en el municipio Junín en la vía que conduce entre bramon y pabellón, observamos un camión que iba encarpado, yo era el que prestaba seguridad, estaba mi sargento jacome le pidió la documentación al chofer, efectuó una llamada telefónica y dijo que los dueños ya venían, como a los 5 minutos se acerco un fiesta aponer se estaciona detrás del camión…una persona delgada manifiesta que la mercancía es de el que cual era el problema…le entrega la documentación, procedieron a realizar llamada al que parecía como propietario, determinaron que debía llevarse el camión y los ciudadanos a la compañía…cuando llegamos a rubio logramos conseguir unas personas como testigos…para ir a buscar al que aparecía en la guía para ver si ratificaba lo que ya había hablado por teléfono…fuimos y el señor estaba como molesto por lo sucedido, nos acompañó y se dejó por escrito de la entrevista que rindió”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la fecha fue el 03/09/2011…fue como a las 5 de la tarde…estábamos el teniente pirela, jacome, Sánchez mora, araque vivas, Jiménez y mi persona…nos encontrábamos en un vehiculo militar chasis largo…estábamos correctamente uniformado…creo que era un día sábado un vehiculo de carga a esa hora no es usual…el sargento jacome fue el que abordó al chofer del vehiculo…el primer ciudadano inmediatamente nos vió levanto el teléfono comunicándose con alguien…lo que logré visualizar era que la actitud era de nerviosismo…el conductor no mostró la documentación…ese estacioné el vehiculo en la parte de delante del vehiculo de carga para que no se de a la fuga…si dijo que transportaba fertilizante 10 20 20…el decía que el dueño ya venia…el se mantenía hablando por teléfono…avistamos un vehiculo fiesta power blanco, se bajaron dos personas…uno de ellos que venia de copiloto delgado blanco traía unos documentos…no revisé los documentos estaba de seguridad. eso lo hizo el sargento jacome…el nos manifestó que en la documentación no concordaba…ellos decían que no son productos que no son dados en gran cantidad…si era de 10 20 20, no vi el documento…hablaban como destino final en una finca que quedaba en el sector las quebradas…procedimos a retirarnos par ala compañía…comunicarse con la persona que aparecía en el documento…se contacta a la persona lo hizo el sargento Sánchez, no oi la comunicación…no se que pasó en la conversación, ahí toman la decisión de retirarse de ahí…el sargento Sánchez lo comunica…porque nos informan de lo que ha pasado…dicen que íbamos a buscar al que aparecía en la guía…estaba atento a la seguridad…íbamos a buscar a esa persona que aparecía en la guía, fuimos con dos testigos…le planteamos claramente de la situación…le pedimos la colaboración, no dijeron nada, lo fuimos a buscar en un sector de rubio..si lo vi era un señor mayor…el nos escuchó atentamente…ratificó lo que dijo por teléfono…se le preguntó si tenia conocimiento de esa carga dijo que no, si el era el dueño de la finca dijo que si…el manifestó que esa guía se le había extraviado delante de los testigos…le dijo que nos acompañara, si se le realizó la entrevista, no se opuso…lo que hicimos fue mostrarle la cedula y le mostramos los vehículos en el estacionamiento dijo que no los había visto y que los carros tampoco…porque no concordaba con la documentación que presentaba, se detiene preventivamente para profundizar el procedimiento que se estaba realizando…em la segunda compañía procedimos a verificar la mercancía…eran 100 sacos, aparecía en la guía 80 sacos”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “el teniente pirela da la orden que se trasladen los vehículos a la compañía..si el teniente pirela estaba con nosotros…inicialmente lo dejamos en custodia en el área de visita…no se le coloca esposas ni nada…después que se determinó que la dueña no por medidas de seguridad se le coloca las esposas…cuando le notificamos al fiscal de la aprehensión de los ciudadanos, se procede a colocarle las esposas por medidas de seguridad…no tengo detalle de lo que manifiesta el señor…se encontraba presente los testigos y el ciudadano que aparece en la guía…el propietario no manifestó nada que yo recuerde…no tengo conocimiento si alguien acreditó la propiedad de los otro 20 sacos”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “en la patrulla estaba conformada por militares, estaba el conductor el teniente que estaba adelante en la patrulla y atrás estábamos guindados los de seguridad…el sargento jacome pidió la documentación…el que manejaba era el sargento Sánchez…era una zona boscosa, oscura…si es húmeda la zona…era la carga ese día…LA HORA Y EL DIA SABADO…si se que el día sábado es el dia de mercado de delicias…el sargento Jacome le pidió la documentación…el estaba retirado no se si puso el altavoz…el escenario que se presentaba, era que los ciudadanos que reclama con propiedad de que esa mercancía estaba legal el sargento Sánchez se alejó un poco…el primer conductor era nerviosismo pero los que llegaron después si tenían una actitud de altanería…si el le decía que venia el dueño…la actitud del conductor pareciera que fuera la primera vez que llevara mercancía…o con detalles nos dijo cuando subimos…dijeron aquí hay algo que no cuadra…que hay elementos que no concuerdan, que no tiene lógica”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “mas que todo que iba el día sábado…no es usual ese tipo de carga por esa zona, se puede apreciar hortalizas o verduras…si pueden circular los días sábado por el territorio de la republica ese tipo de carga…el de retirarnos del área…para profundizar la investigación que estaba realizando…por el análisis hecho en la documentación que hizo Jacome y posterior a eso la llamada que se efectuó que el señor no tenia conocimiento de eso…la llamada se le hizo a la persona que parecía en la guía pero no recuerdo exactamente el nombre…tengo 9 años en la guardia nacional…he participado en unos procedimientos en laboratorios…no he participado con mercancía de ese tipo…si he conseguido ese tipo de mercancía…principalmente s ele pide la guía Insai y la factura, debe llevar una autorización el que transporta la mercancía si no es el que aparece en la guía…si tengo conocimiento, la exigencia es la guía de Insai, que la hace un perito que ve que necesidad tiene…de acuerdo ala exigencia de la siembra se va realizando el descuento…puede compararlo en otra zona…si hay un libro de entrada y salida de ese tipo de mercancía…porque hay una distribución que va reflejada en la guía de Insai…Insai lleva ese control…debería estar en la guía el consumo del fertilizante…el que aparece en la guía dijo que se le extravió la guía y que ya había hecho retiros de fertilizante, que le faltaban 20, ya había retirado 60…si en la guía que se le extravió debería estar el descuento…en la guía que presentaron no consta los retiros del fertilizante…no recuerdo la fecha que tenia esa guía…tenia aproximadamente 5 meses trabajando en la 2da compañía al momento del hecho…ahí se produce café, papa”.



Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dio origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.


4.- JHONNY ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.524.943, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si reconozco firma y contenido de la documental, estábamos realizando patrullaje via pabellón, en la vía observamos que iba un camión con una mercancía que no se veía porque llevaba una carpa..yo tomé posición de seguridad…el señor llevaba abono 10 20 20, se le pidió la documentación dijo que ya venia el dueño hizo una llamada…a los 5 minutos llegó un fiesta power blanco…el señor que se bajó dijo que el era el dueño de la mercancía…se la entregó al sargento jacome y el constató que no era de el…dijo luego que era el encargado y luego dijo que estaba haciendo flete…se realizó llamada al dueño que dijo que el no había autorizado a nadie a transportar la mercancía…llegamos al comando y de ahí salimos al sitio donde estaba el dueño de la mercancía se le hicieron varias preguntas el dijo que se le había perdido la guía y que no había autorizado a nadie”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue el sábado 03 de septiembre de 2.011…eso fue a las 5 o 5 y 30 de la tarde…estaba el primer teniente pirela, Sánchez, jacome, morales, Araque y mi persona…en un vehiculo militar chasis largo, vimos que llevaba una carga y le solicitamos…el vehiculo se colocó frente al camión 350…si le solicitamos la identificación…la solicito el sargento mayor Sánchez…manifestó que la mercancía era de el que…si manifestó lo que transportaba no presentó documentación…era un fiesta power blanco…venían dos personas…se paran detrás del 350…se le solicitó cedula de identidad y los documentos de la mercancía…mi sargento jacome y Sánchez piden la documentación…el que mostró la guía el que venia de copiloto en el fiesta power…era que no coincidía el dueño de la guía con el que la presentaba y no tenían autorización…era abono 10 20 20…creo que eran 80 sacos de 10 20 20 lo que aparecía en la guía…en el vehiculo se retuvieron 100…realizó una llamada al nombre que aparecía en la guía…el sargento Sánchez llamó…se le preguntó que si había retirado el abono, que si el tenia una guía de fertilizantes…mostraron una actitud un poco molesta…en el comando se procede a ubicar al señor que aparece en la guía, se quedan los ciudadanos con seguridad..se buscaron testigos no se opusieron…lo buscamos en el sector el rosal…Sánchez habla con esa persona, le preguntó que si tenia una guía de movilización de ese fertilizante dijo que si que se le había extraviado unos días antes…si se le tomó entrevista…si estaban los testigos…no se opuso…no se que dijo en la entrevista…ellos fueron hasta atrás con el señor y el testigo para contar los sacos…eran 100 sacos…no estuvo cerca de los detenidos con el propietario…se les mostró las cedulas de identidad al que aparecía en la guía…dijo que no los conocía”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “no el ciudadano conductor no presento ninguna documentación de la mercancía…yo tomo posición de seguridad que no es mas de 5 metros…un efectivo acompaña a los ciudadanos en su vehículo…lo llevamos en los vehículos y los llevamos a la compañía…en el momento que llegamos a la compañía con el señor el va hacia la oficina donde se le toa la entrevista…no estuve en el conteo de la mercancía…si fui en el rosal, el estaba tranquilo se le preguntó y dijo que no había autorizado a nadie, y que se le extravió la guía…se le solicitó al señor que nos acompañara para que rindiera su declaración…estaba tranquilo…no supe que estaba haciendo el señor”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “los que protegíamos nos colocamos en una zona lineal…estábamos como a 5 metros del vehiculo…los sargentos mayores pidiendo la documentación…estábamos tres de seguridad…el teniente pirela estaba esperando que los sargentos pidan la documentación…jacome estaba pidiendo la documentación cuando se dan cuenta que no es el mismo de la guía, el sargento Sánchez procede a realizar la llamada…estaba entre el vehiculo 350 y el fiesta power realizando la llamada…estaba jacome, Sánchez y las personas…el realizó una llamada, habló por teléfono Sánchez y tenia el teléfono en la oreja…como había una anomalía pues se decidió ir al comando…cuantos no recuerdo nos trasladamos para el rosal, creo que el sargento jacome, Sánchez, morales y yo”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “no es normal que el conductor lleve la mercancía sin la documentación de la misma…el que llevaba el 350 no llevaba la documentación…al momento que se le preguntó presento una actitud nerviosa, realizó una llamada y dijo ya viene el dueño…presentó la guía de insai…en el momento que llegó el que venia de copiloto dijo que el era el dueño de la mercancía en el primer momento…primero que las versiones que cambian el ciudadano dijo que era dueño de la mercancía, luego dijo que era el encargado y finalmente dijo que hacia el flete…el nombre de la guía tampoco coincidía con el de él…tengo 7 años de estar en la guardia nacional…si he estado en otros procedimientos…se les pide la guía de movilización, la inspección de Insai es la que la hace un perito y evalúa el terreno la cantidad de sacos de fertilizante que necesita ese terreno y se encargan del despacho…en la guía aparece quien es el dueño, nombre de la finca…el dueño de la finca lo solicita a través de Insai…si ellos solicitan que sea verificado por el perito de Insai…una vez que esté inspeccionado por un perito pueden vender…los encargados de vender el fertilizante deben llevar el control…en la misma guía se registran los retiros…desconozco si el Insai indica el sitio donde comprar…si se compran en varios sitios comerciales…no recuerdo donde fue comprada la mercancía en este caso…en la guía debe descontárselos…si es la misma inspección que hace el Insai…lo comentan los compañeros que su guía era por 80 sacos de fertilizante y había ya había hecho 3 pedidos”.



Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dio origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.


5.- YESICA MARIA GAMBOA, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Lo que tengo entendido vengo a dar información de mi cuñado Julio Cesar Mojica”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “soy la cuñada del señor Julio Cesar el es esposo de mi hermana…el es agricultor…es analfabeta el no sabe leer ni escribir…ese dia el recibió una llamada y que lo habían llamado unos peritos para una guía…estábamos ahí en una reunión…el comentó que venia el perito…la reunión era compartiendo tomándonos unas cervezas…si el sr Mojica estaba tomando…tenia tres días de amanecido…cuando llegan los funcionarios estábamos en la parte de atrás…cuando se metió nos dimos cuenta que el se iba en el camión…el lo manejaba…en la parte de atrás estaba yo en el solar, pero salimos a mirar…pero no llegué hasta afuera porque dijeron ahí está la guardia…no me di cuenta si alguien mas iba con el”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “eso fue lo que comentaron ahí que el estaba amanecido hace 3 días no se si es verdad…el siempre lo ha hecho…el toma todo el tiempo y maneja”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: porque me llegó la citación a mi casa y mi hermana ya nos había comentado lo que había pasado y que tenia que venir a declarar…no antes no había visto a las personas que están en sala detenidas…no estuve presente cuando se produjo la aprehensión de los ciudadanos…no vi lo que se incautó…creo que fue el 03 de septiembre del año pasado…era tarde…en ese momento vivía en el Rosal, si estaba bebiendo…mas o menos llevaba bebiendo como 3 horas…no recuerdo que cantidad de licor había ingerido…no muy bien recuerdo donde estaba Julio Cesar yo estaba en la parte de atrás…estaban comentando ahí que lo habían llamado, cuando el recibió la llamada yo estaba ahí, pero el se paró y se fue y dijo que era un perito…en la primera llamada yo no lo vi, en a segunda llamada si estaba ahí, vi que lo llamaron y el se retiró a hablar…el vivía en el campo en Buena Vista, eso queda del comando de las dantas hacia arriba…era horas de la tarde que el se encontraba ahí , pero no se la hora exacta…el no dijo nada de la llamada, solo que lo estaba llamando un perito…si escuché que el dijo eso…no le pregunté nada…si era constante es el esposo de mi hermana y ellos van seguido a la casa…la reunión era en la casa de mi madre…el tenia el camión de el…no había motivo de esa reunión…ahorita no se hacen seguido pero si…no supe que pasó posteriormente…no me preocupé que se fuera así porque el se ha ido en peor estado…no recuerdo si lo vi al día siguiente…vi a mi hermana al otro día, creo que si me enteré al día siguiente…el horario de trabajo es todos los días, pero tengo uno o dos días libres a la semana… eso los escojo yo”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “porque creo que había terminado con mi novio y me sentía mal por eso lo recuerdo…el 03/09/2011…se que era tardecito…eran como las 5…mas o menos estaba oscuro…era como 5 o 5 y 30 por ahí…la patrulla estaba parada frente a mi casa…la patrulla me imagino que esperando a Julio Cesar…si estaban hablando con Julio Cesar…el se fue y la patrulla se fue detrás de el…no se para donde se dirigían ellos…no tengo conocimiento por qué julio cesar se fue detrás de la patrulla, ni idea…el vive en Buena Vista, mas arriba de Las Dantas, en las afueras de Rubio…he ido para la casa donde ellos viven…creo que si tiene una finca…mi hermana tiene casada 25 años con el…si tiene finca…no se para donde la tiene pero creo que es ahí cerca de donde ellos viven el las quebradas…julio cesar es agricultor…específicamente no se que cultiva…plátano, chocheco, cilantro…la edad no se que tiene julio cesar…el tiene como 48 o 49 años…mi hermana tiene 46 años ”.



Declaración proveniente de una ciudadana quien dice ser cuñada del ciudadano Julio César Mojica Suárez, quien depuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con la presente causa, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la condición de agricultor del ciudadano Julio César Mojica Suárez, como el hecho de haberse presentado en el frente de la casa de la madre de ésta, una patrulla de la Guardia Nacional en busca de Julio César Mojica, y que son objeto de este debate.


6.- LEYDI MARILIN GAMBOA, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.512, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“es sobre mi cuñado Julio Cesar, porque a el se lo llevaron de la casa en septiembre…el recibió dos llamadas telefónicas en una ocasión dijo que lo había llamado un perito por una guía, en ese entonces vivíamos en el cañaveral y al rato volvió a comentar me llamó el perito que viene subiendo y voy a salir a entrevistarme con el…cuando dijeron hay una comisión allá afuera y se van a llevar al cuñado, pensé que porque estaba tomado, de ahí no supe mas nada, se lo llevaron y nosotros quedamos en la casa”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “esa casa era de mi hermano era la casa materna y mi hermano la vendió…estábamos en una reunión familiar…nosotros nos reunimos que si un sábado o un viernes, hacemos una parrilla…estábamos haciendo una parrilla y tomando cervezas..comenzó como de 4 a 5 de la tarde…cuando el llegó comentaron que el ya venia amanecido de varios días de haber tomado…en la cocina me entere de la llamada…el dijo que venia un perito por una guía…el dijo que iba a esperar al perito afuera…el es agricultor…a el cuando le llega un mensaje uno le le ee el mensaje y dice que conteste…el no sabe leer…el se fue en el carro, el manejó…el siempre maneja ebrio…el maneja y este como esté lo lleva…no se por qué se lo levaron”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: ¿tiene conocimiento quien llamó a julio cesar? el dijo que lo llamó un perito ¿Fue un perito o un guardia nacional responde el ten todo momento dijo que lo había llamado un perito”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no conozco a las personas que estaban detenidas…me entero porque me llegó a la casa Demi mamá…me imagino que el dio la dirección de la casa…si soy hermana de yesica…yo vivía en cañaveral…si en esa as vivíamos mi mamá mis hermanos…ese día no estaba tomando, estaba cocinando…julio cesar llegó como a eso de las 5 y 30 o 5…el se trasladó en el camión…no se de donde venía…el se quedó en la parte de atrás, entraba y salía de la cocina…si el permaneció atrás…en un lugar especifico no estuvo…si lo conozco desde hace muchos años…nunca he sabido que ha tenido un perito en su casa…me imagino que en la parte de atrás recibió la llamada…no estaba presente cuado recibió la llamada..el comentó eso en la cocina…que había recibido la llamada de un perito sobre una guía…no recuerdo si yesica se encontraba cuando el comentó eso…si estaban otras personas ingiriendo licor en la casa…porque llaman que la guardia esta afuera, mijo e dijo que la guardia estaba afuera y que se iban a llevar al tio…creí que era porque estaba tomado…si vi la guardia…no vi a nadie vestido de común…mi hermana salió preocupada…cando se lo llevaron Sali preocupada…la guardia se lo llevó me imagino…no vi que se lo llevaron….no vi que se montara al camión…pero al no ver el camión se supone…no fui a la Guridi para saber por que se lo habían llamado…no recuerdo a que hora terminó la reunión…si ellos regresaron tarde…si después tarde vi a Julio Cesar, regresó a llevarse a la niña pequeña…no mencionó nada…no me entero de nada con el transcurrir de los días”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “eso sucedió en septiembre…era un sábado comenzando los días de septiembre…no recuerdo a que hora se inició la reunión familiar…estábamos haciendo una parrilla, estaba cocinando una yuca…era para la cena…el llegó como de 5 a 5 y 30…el llegó solo…no se de la guía, pensé que era con lo que el siembra chocheco o eso…el tiene finca en Buena Vista en Quebradas tiene una también, específicamente no se…creo que el tiene 3 fincas…el vive en Buena vista…a la finca no he ido a la casa si he ido…la casa es en Buena Vista…la relación de Julio Cesar con la familia es bien”.



Declaración proveniente de una ciudadana quien dice ser cuñada del ciudadano Julio César Mojica Suárez, quien depuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con la presente causa, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la condición de agricultor del ciudadano Julio César Mojica Suárez, como el hecho de haberse presentado en el frente de la casa de la madre de ésta una patrulla de la Guardia Nacional, y que son objeto de este debate.


7.- PEDRO MARSEL GUECHA CONTRERAS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.806, estudiante, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“yo estaba con una amiga cuando la guardia nacional me detuvo, yo estaba habando por teléfono, queda cerca de la línea los carapos, la guardia me dijo que sirviera de testigos, junto con otro muchacho, el guardia nacional nos hizo unas preguntas delante del chofer del camión, le preguntaron si el había notificado a las autoridades del extravío de la propiedad del abono, creo que el notificó fue al ministerio del ambiente…le preguntaron que donde vivía el señor que cuantas fincas tenia el, es lo que recuerdo”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no me acuerdo de la fecha…la hora como tal fue alrededor de las 6 y 30 que la guardia me dijo…cuando nos llevaron para el comando, yo salí tarde de 8 y 30 a 9…eso fue me llevaron a mi y a otro chamo nos llevaron para el sector mata de guadua en rubio…si me explicaron que iban a hacer una investigación y que necesitaban testigos el guardia me leyó el articulo que está plasmado en la constitución…creo que al señor se le habían extraviado unos abonos fertilizantes, porque el dueño tiene fincas…habían puros funcionarios guardias…estaban la patrulla, otro muchacho y yo…no lo conozco al otro muchacho…no presenté ningún inconveniente cuando los guardias me pidieron el favor…nos fuimos en la patrulla…no recuerdo si los guardias hablaban de algo…legamos al comando en la patrulla, primero fuimos al sector…al sector donde la guardia nacional ubicó el dueño de la finca…si estuve presente cuando le hacen las preguntas al dueño de la finca…la guardia preguntó por el señor creo que la casa era de color azul…el estaba en la casa de un familiar creo…si el habló con los guardias delante de nosotros…los guardias le dijeron que habían incautado un abono que estaban a nombre de el…el señor dijo que no conocía a los acusados que ellos detuvieron…al señor le preguntaron los datos personales de el, le pidieron la cedula…le pidieron la dirección de donde quedaba su finca…no recuerdo el nombre de el…el señor notificó ante las autoridades que se le había extraviado algo…si el dijo que se le había perdido un abono o algo que era para la finca de el…si el otro muchacho estaba cuando el habló…el dueño yo lo sentí muy seguro de lo que estaba diciendo…el señor se trasladó con su camión hasta el comando y yo me fui con los guardias y el otro muchacho hasta el comando…la guardia le dijo que se tenia que trasladar hasta el comando porque el aparecía como dueño de la mercancía…si el dueño del camión estaba en el comando…el guardia nos mostró la mercancía…era abono, yo en ningún momento toqué nada de eso…si me tomaron entrevista en el comando…si fue voluntario yo respondí lo que me preguntaron y ya”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “no recuerdo la fecha exactamente…es primera vez en mi vida que estoy en un juicio…ellos llegaron observaron quien le podía servir de testigo me agarraron a mi, me dijeron necesitamos que nos colabore en una investigación, el guardia nos montó a la patrulla, nos leen el articulo de que todo venezolano tiene que colaborar…cuando llegamos el sitio como tal no lo conozco…eso queda por la plaza Gervasio rubio, la guardia preguntó por el señor, le hicieron unas preguntas…le preguntaron cuantas fincas tenían…nos trasladamos en la patrulla…adelante iban dos guardias, creo que en total eran 7 0 5 funcionarios…le preguntaron como se llamaba, le pidieron su cedula de identidad, le preguntaron donde vivía, cuantas fincas tenia, si había notificado a las autoridades de lo que se le extravió a el y el dijo que si…el señor dijo que si se le había extraviado algo…de unos fertilizantes…no recuerdo que tipo de abono era…llegamos al comando y nos llevaron para la parte de atrás donde estaba el camión…el señor dijo que se le había extraviado eso…que l no sabe ni el motivo de cómo se le perdió eso a el…que se le perdió el abono…creo que primero me entrevistaron…se que eran costales blancos y decía en letras era vino tinto, yo no conozco nada de lo que tenga que ver con el campo…el camión era 350, de la cantidad no me acuerdo…yo no conté los sacos…a Ud. le consta cuantos cantidad de sacos había en el camión? no me consta cuantos sacos había porque yo no los conté…llegó la mamá del muchacho que estaba con nosotros…yo antes de eso yo firmé el expediente, yo lo lei antes, si me hicieron preguntas…si la firmé el camión cero que era azul con blanco…después de firmar me fui para la casa…era de noche cuando salí, luego me fueron otra vez a buscar a mi casa esa misma noche y me llevaron nuevamente para el cuando…los funcionarios me buscaron, creo que faltó una hoja para firmar, no recuerdo pero se que me regresé…yo estaba cerca del oro muchacho que estaba atestiguando no recuerdo si estaba el dueño del camión, yo estaba ahí, si es lo mismo que preguntaron…”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “el dueño del camión estaba en casa de un familiar…cuando interrogaron al señor el otro testigo y yo estábamos escuchando…no recuerdo el estado físico en que estaba el propietario, me imagino que normal…el señor se trasladó en el camión de el, creo, la otra persona y yo fuimos en la patrulla, la patrulla era una sola…preguntaron por el señor y yo escuché las preguntas que le hicieron al señor al dueño, y luego nos fuimos para el comando…nosotros vimos un camión con unos costales de abono…no conté los costales…un funcionario creo que los contó…el guardia medio los contó…no recuerdo si el después que los contó nos dijo…puede ser que los haya contado…si el dueño estuvo siempre ahí con nosotros…ellos nos mostraron a los que están detenidos, pero ellos no nos vieron a nosotros…el propietario se sorprendió cuando vio la mercancía que era de el”.

A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “si yo me bajé con ellos para prestarle atención a las preguntas…yo creo que el estaba normal…el señor contestó en buenas condiciones, si habló bien..no percibí que estaba con injerencia alcohólica…el señor se paró bien, caminaba bien…a el le preguntaron sus datos y su cedula de identidad y el lo dijo todo…”.



Declaración proveniente de un ciudadano que fue testigo del momento en que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, llegaron a la casa de la suegra y cuñadas del ciudadano Julio César Mojica Suárez a buscarlo y de allí dirigirse al Comando de la Guardia Nacional en la ciudad de Rubio, donde se encontraba el vehículo retenido con el fertilizante 10 20 20, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho de que los funcionarios actuantes buscaron al ciudadano Julio César Mojica en la casa de habitación de su suegra así como que vio varios costales de abono dentro del camión ubicado en el Comando de la Guardia Nacional.


8.- JUAN EDUARDO LOZANO JAIMES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.020, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“yo trabajaba como listinero en el transporte del pasajeros los carapos en rubio y llegaron los funcionarios y me dijeron que si podía hacerle un favor de servirle como testigo en rubio en el rosal, me montaron en la camioneta y me llevaron hasta allá, luego le hicieron una serie de preguntas al señor de le preguntaron que si tenia una finca el dijo que si que 3 esquinas, eso fue como a las 6 de la tarde, también le preguntaron sobre una guía y a el le preguntaron también que si ya había denunciado la perdida de la guía, y el señor dijo que si que ya la había denunciado, después de ahí me llevaron al comando de la guardia ahí mismo en rubio, me hicieron transcribir todo la serie de preguntas ”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…creo que fue en septiembre del año pasado…yo trabajaba en transporte los carapos de listinero en Rubio…me pidieron la cédula y yo con mucho gusto se la di, me montaron al Toyota y me leyeron el artículo, me dijeron hacia donde iba y le pregunté que si algún articulo de la constitución, me pidieron la colaboración…cuando íbamos para allá me explicaron, nos trasladamos en la Toyota de la guardia…al otro chamo que agarraron iba con nosotros, ya lo he visto varias veces al chamo, ellos nos dicen que le iba a hacer varias preguntas…un guardia dijo que me llevaban hasta allá porque habían agarrado un camión 350, llegamos a donde el señor en el Rosal, eso queda en Rubio..si vi al señor…estaba ahí en la casa…el vehiculo se estacionó enfrente de la casa…claro ahí le hicieron las preguntas…si le solicitaron la identificación…si el señor le prestó la colaboración a los guardias…al señor le preguntaron el nombre, si respondió…después le hicieron la pregunta de que si tenia una finca el dijo que si en tres esquinas…que si el tenia una guía y el señor dijo que se le había perdido…el guardia le preguntó que si el había denunciado la perdida de la guía y el señor dijo que si la había denunciado…si el otro chamo se encontraba ahí…se que era un permiso para transportar algo, pero no se de que era…legamos al comando en el mismo vehiculo…el señor se fue para el comando, a mi me parece que la familia de el lo llevó hasta el comando…el comportamiento de el era normal respondiendo las preguntas…si fui al comando, me hicieron transcribir todo lo que yo había escuchado…si observé el camión 350 en el comando…el 350 era de color rojo…si era un abono, porque la guardia empezó a contar los sacos…si dijo la cantidad pero no me acuerdo…si se encontraba en el comando el otro chamo… y al señor no me acuerdo si el estaba transcribiendo lo sucedido…si me tomaron entrevista en el comando, si me preguntaron, si firmé la entrevista…si la entrevista es los mismo que estoy diciendo…solo me preguntaron lo que pasó en el rosal…no me maltrataron la guardia nacional ”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “ellos me pidieron la cedula de identidad me pidieron que si podía colaborar de ser testigo en el procedimiento…¿EN QUE MOMENTO LE DIJERON LOS FUNCIONARIOS EL PROCEDIMIENTO QUE IBAN A HACER? en el TRAYECTO HACIA EL LUGAR ME DIJERON…llegamos al sitio donde eran y preguntaron por el señor…el señor estaba dentro de la casa…no recuerdo si habían mas personas…yo estaba dentro de la camioneta…cuando le empiezan a hacer las preguntas estábamos los funcionarios, el chamos que vino hacer rato,…yo estaba escuchando lo que le preguntaron…yo lo vi normal al señor…porque no me acuerdo que el señor se montara al Toyota…llegamos al comando y me entrevistaron y era lo mismo de lo que yo había escuchado, la transcripción era lo que yo estaba diciendo se lo dije al guardia…en el comando pues primero estaba yo solo, al rato llegó el señor…después de ahí fuimos hasta donde estaba el camión, los funcionarios dijeron que era abono, yo vi los sacos…contaron la línea de abajo, las horizontales y la multiplicaron…estábamos los guardias, y el chamito que vino hace rato…si el señor manifestó que s ele había extraviado la guía, los guardias le preguntaron que si había denunciado y el dijo que si”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “como 4 o 5 guardias estaban en el procedimiento…ellos llegaron a entrevistar al señor..al señor lo llamaron y el se acercó a la camioneta y yo estaba ahí sentado…el guardia lo llamó…yo escuché a uno diciéndole teniente no se cual de ellos seria…yo no me bajé…en el comando llegamos y el secretario de la guardia empezó a transcribir los hechos que yo había presenciado, mi nombre y mi cedula…si el me hizo preguntas de lo que yo había escuchado…el camión lo vi después de la entrevista…no en esas preguntas no me hicieron referencia del camión ni del contenido…lo único de cuando íbamos a camino del rosal hablaron que habían retenido un abono…cuando nos trasladaban al camión empezaron a contar sacos, no ayudé a contar…no me consta exactamente el numero…los guardias dijeron que era un abono…era un abono fertilizante…después de contar los sacos me dejan ir, y luego me vuelven a llamar y me buscaron donde estaba como de 10 a 15 minutos, yo estaba en Bolivia y me llamaron para transcribir lo mismo…al terminar el acta fue cuando yo firmé…para volver a transcribir me llaman porque había quedado mal, porque faltaron una serie de preguntas por transcribir…eran las mismas pero al secretario se le había olvidado anotar…no era lo mismo…si la leí otra vez”.


A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “el señor estaba normal no se estaba tambaleando no le percibí aliento etílico…yo estaba sentado en la camioneta y lo vi normal”.



Declaración proveniente de un ciudadano que fue testigo del momento en que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, llegaron a la casa de la suegra y cuñadas del ciudadano Julio César Mojica Suárez a buscarlo y de allí dirigirse al Comando de la Guardia Nacional en la ciudad de Rubio, donde se encontraba el vehículo retenido con el fertilizante 10 20 20, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho de que los funcionarios actuantes buscaron al ciudadano Julio César Mojica en la casa de habitación de su suegra así como que vio varios costales de abono dentro del camión ubicado en el Comando de la Guardia Nacional, los cuales fueron contados por los funcionarios actuantes.


9.- JULIO CESAR MOJICA SUAREZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.752, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“yo le dije al señor que me moviera un abono y resulta que cuando me llamaron me dijeron que eran unos peritos del abono, yo estaba en una fiesta ese día por la via el rosal, eso fue un sábado como a las 4 de la tarde, ahí me dijeron que iban a buscarme allá y cuando vi era la guardia y de ahí me llevaron para el comando, me dijeron que había detenido un carro con urea y yo le dije que yo tenia una guía para 10 20 20 , ahí nos tuvieron como hasta las 10 de la noche, ahí me dejaron ir a mi para la casa, después fui a la fiscalía y ahorita que me vuelven a citar”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue un sábado por la tarde como a las 4 de la tarde, la fecha no recuerdo bien…me llaman y me dicen que es un perito del Ministerio…me llaman al teléfono mío…no lo tenia anotado en mi teléfono al que estaba llamando…si me hicieron dos llamadas ese dia, primero como a las 4 y otra casi a las 5…no se identificó con nombre la persona que dijo que era perito…dijo que era un perito del SASA…no antes de esa llamada ningún perito me había llamado…yo estaba en la casa de la suegra por la calle principal del Rosal, avenida 1 con calle 0…el me dijo que si yo tenia una guía de abono y le dije que si…el me pregunta que si tengo una guía de abono…no me dijo a que guía se estaba refiriendo…si manifesté que se la había dado al Sr. Max para comprar el abono…no le dije de que era esa guía…si tenia otra de la otra finca, pero esa ya la había retirado me encontraba en la casa de la suegra…no era ningún perito eran los guardias…me llamó por el abono…le pregunté qué había pasado? El me preguntó que donde estaba yo para ir a buscarme…ahí llegaron los guardias…le di la dirección al que me llamó al perito…la guardia andaba en una patrulla…llegaron como 4 guardias…si uniformados de verde…andaban dos chamos con ellos…esos dos chamos no tenían uniforme verde…no conozco a esos dos chamos…me dijeron que fuera para el comando…los guardias llegaron a la casa y yo estaba en la puerta…si estaba en compañía de un cuñado y un sobrino…si se bajaron dos guardias del vehículo…los otros chamos no se bajaron…ellos estaban en la patrulla…como 20 metros de donde yo estaba…no recibí mas llamada del presunto perito…no, los guardias cargaban la guía…si yo vi la guía decía de abono eran 80 sacos…el propietario de la guía aparecía el nombre mío…me pidieron la cédula…la guía decía 80 sacos…en la parte de atrás de la guía no observé si decía algo…los guardias no me dicen nada de la guía, sino que los acompañara al comando…los guardias me llamaron hasta donde estaba la patrulla…si fui hasta donde la patrulla…ellos me dijeron que si yo tenia una guía del abono…yo les pregunté por qué tenían esa guía la guardia me dijo que era que habían detenido un camión con urea…porque lo agarraron en la vía, en la vía bramon pabellón…ese perito no me dijo donde estaba…no acostumbro a dar información a quien no tengo registrado en el teléfono…los 80 sacos era para el sembradío si siempre he trasladado sacos de fertilizante, todos los años…cuando no tengo carro busco flete…en esos días el carro lo tenia accidentado, el carro lo saqué del taller el sábado…si salió bien el carro…no, los funcionarios no me maltrataron…si me pidieron la colaboración que los acompañara para el comando…no me llamó mas el perito…yo les dije que me habían llamado un perito y eran ellos, ellos no dijeron nada de eso…si las otras personas escucharon cuando yo dije eso, yo creo que si…cuando recibo la segunda llamada yo me encontraba en el pasillo…no esperaba si alguien me iba a llamar…no es normal que peritos me llamen por teléfono para preguntarme por una guía…si me extrañó que me llamara y los sábados ellos no trabajan…el guardia me dice que lo acompañara para el comando…no opuse resistencia…eran 4 funcionarios y dos chamos que andaban ahí…era una Toyota destapada…si yo estaba como desde la 1 en la casa de mi suegra…si por lo general compro abono…todos los días entre semana se traslada el abono…lo traslado hasta la finca…cuando no tengo carro hacen el traslado hasta la finca…a veces no estoy presente en la finca porque está el encargado que es el yerno, si el estaba allá…si teníamos pendiente un abono…yo me traslado al comando en el camión mío…si se donde queda el comando de la guardia…la patrulla sale primero para el comando…si les dije a las personas que estaban en la casa que iba para el comando, le dije a la suegra a los cuñados, a los que estaban ahí, les dije que iba para el asunto de un abono que habían detenido…no me acompañó nadie para el comando…la mujer andaba para el centro haciendo compra y después fue que llegó allá…tardé como 10 minutos para llegar al comando…si ya estaba la patrulla cuando llegué…si vi a los funcionarios que hablaron conmigo…no vi a los otros muchachos…si me manifestaron lo que estaba pasando, que tenían un carro con urea…si vi al carro en el transcurrir del procedimiento…era un Ford vino tinto 350…tenia una carpa tapada…si estaban los guardias con quien hablé…no me dijeron nada los guardias, estando en el comando hice una declaración ahí…si se que es una declaración…si me tomaron declaración, no me molesté…si declaré de forma voluntaria…en la entrevista que me tomaron no la vi bien, que el carro traía urea y que iba a ir preso, estaba asustado…en ese momento no dije, me tenían asustado que me iban a meter preso…si hablé en la entrevista, si me preguntaron en la entrevista, claro era de lo que tenia conocimiento yo, de lo que sabia yo…si me hicieron preguntas en la entrevista…si la firmé el guardia mismo me la leyó, si la escuché, si la firmé…creo que si le tomaron entrevista a los otros chamos que estaban con los guardias…a lo ultimo cuando ya me habían tomado la entrevista vi el camión…estaba tapado con una lona…no supe que había debajo de la lona…si me preguntaron por la guía, si le dije que yo era el propietario…si yo tengo tres parcelas…para que le vendan a uno fertilizante necesita una autorización…creo que no puede una persona retirar fertilizante de otra sin autorización…para comprar fertilizante uno lleva la guía que le dan en el SASA…si tenia el permiso, eso es una mera hoja, la tenían los guardias…si puede un particular no siendo el propietario retirar fertilizante con una autorización…sin permiso le venden a uno dos o tres pacas no mas…si son 80 pacas uno tiene que ir como 4 o 5 veces para que le despachen…no me di cuenta si tenían descuentos…yo no había retirado ninguna paca…no tenia descuentos”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo busqué al señor Max para que me transportara el abono 10 20 20…soy lo conozco…si se encuentra presente en sala (señala a uno de los acusados en sala)…si me había realizado antes fletes…hace varios años lo conozco…fue como 5 o 6 días antes hablé con Max…el se lo pasaba viajando, le entregué copia de la cedula y la guía…y el como todo el tiempo buscaba abono el lo traía…si antes el me había traído abono…no sabia el día en que el sr Max iba a buscar el abono, el no me avisó ni nada…si le había dado autorización para traer el abono…siempre la traíamos así, dándole la copia de la cedula y una firma ahí…estábamos parrandeando, tomábamos, tenia desde la mañana tomando…los guardias cuando llegan dicen que habían detenido un camión con Urea…ellos me llevan para ver si conocí el camión…yo me fui en el camión mío…no tuve contacto con las personas que transportaban el abono…eso es delicado lo de transportar urea…yo cuando vi el camión si conocí el camión, era de Max…yo no pensé mas nada sino que era urea que traía…no me destaparon el camión para ver el contenido…la guía era de 80 pacas…había retirado de la otra finca, pero de esas 80 no había retirado nada…el perito del ministerio es el que autoriza, hacen la inspección en la finca, y le dan una guía…un permiso de la finca es el que le dan para movilizarlo para comprarlo…yo fui al comando de la guardia y a la fiscalía, fui como a los 15 días a declarar”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “trabajar en el campo…me dedico a la siembra de café, chochecos…si todo el tiempo necesitan fertilizante…la producción agrícola se lleva para el mercado para la venta…mandan un perito para hacerle un censo a uno, todos los años siempre va, tengo 46 años en eso…es la primera vez que tengo problemas con el fertilizante…no he hecho otro uso…si estoy acreditado como productor en fondas…y en la misión Venezuela, están dando crédito para los campesinos, ellos van y hacen el censo…si nos han dado charlas, lo que si he escuchado es la urea que está prohibida, necesita un permiso…si los guardias me dijeron que el cargamento era de urea…si tenia miedo…me dio las 80 pacas…yo le di la autorización al Sr. Max para que me la comprara, el dijo que me llevaba eso en un millón, yo le di una parte para pagar el abono y le daba otra parte…en una parte cuesta un precio y en otra vale otro precio…en San Cristóbal es mas barato…le di la guía y la copia de la cédula…cuando llego al comando dijeron que eso era urea, que era de 15 a 20 años preso, sentí miedo…ya había firmado esa acta…no contaron en mi presencia la carga, esta tapada la carga, no se cuanto abono había porque estaba tapado…si me llamaron a la fiscalía otra vez para declarar…la verdad la dije, es la misma que estoy diciendo aquí es lo que dije en la fiscalía”.

A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “no he utilizado la urea, la utilizan cuando hay mucho verano para refrescar la mata, la revuelve con el abono y la tira ala mata…las fincas las tengo desde hace 22 años...la urea la utilizaba antes para el pasto…antes no tenia ese problema de sacar guías…el fertilizante ya no le expenden a cualquiera…si uno no lleva la guía no la venden…por ahí le pueden vender 5 pacas…yo compro en tariba en el mercado venden, en san Cristóbal en agropatria…en bramon he comprado, y este que me lo compró en el piñal…el me dijo que lo iba a comprar allá…el vehículo duró casi una semana accidentado…no había ido antes a comprar al piñal fertilizante… la paca la he comprado a 110…eso va el perito hace el censo y le da una orden de lo que le pertenece a uno…en varias partes si se las dan todas pero en otras no, le hacen descuentos…los 80 fertilizantes era para la Finca Alto Viento…ya tenia mas de un mes que me había hecho la inspección…desde el día que agarraron el abono un mes atrás…eso fue en septiembre…yo hice el tramite…me la dieron como en julio, a inspección me la hicieron en ese mismo mes…eso se la dan a uno para todo el año, al año siguiente va uno y le dan otra…el mismo día que me dio la misma guía me las dio juntas, para la finca la granzón…para esa me dieron 60 sacos…si ya había comprado los 60, me las llevé de 15, 10, 20…eso los compres agropetran, eso queda en Bramon…no, ahí no lo venden todo de una vez…ahí el sr Max me llevó 20 sacos y el resto si los llevé yo…yo le di 6000 bolívares para que me comprara los 80 bultos…si me enteré que el sr Max tiene problemas de salud…de hace como un año supe que el sufre de la tensión…si cuando tengo el carro jodido el me hace los fletes…no el no maneja, el busca chofer y a veces maneja la mujer de él…si el perito dice que necesito urea me dan el permiso…no me han dado permiso para comprar urea…no se leer ni escribir…por los números se que era desconocido…si conozco los números que tengo…si se firmar…ese día estaba un sobrino…y de mi esposa estaban las dos cuñadas, los cuñados y la mamá de ella…no cuando llegaron los guardias mi esposa no estaba en la casa, se había ido para el centro de compras…a Gerson Gelves lo he visto en Rubio, creo que el papá tiene una finca arriba para Alto Viento…no a William Efrén Carrillo no lo conozco…Gerson creo que se dedica a chofer porque lo he visto con un carro y otro…”



Declaración proveniente del ciudadano a quien pertenecían ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, así como la factura que fue presentada por los acusados al momento de su aprehensión; que por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, al no evidenciarse actitud de nerviosismo ni de querer favorecer a ultranza a ninguno de los acusados, sino que declaró una situación por él vivida ciertamente, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, la propiedad de los ochenta sacos, así como el hecho de haber éste autorizado al acusado Maxser Said Carrillo para transportar los ochenta sacos de abono, de los cuales el declarante no había retirado ninguna cantidad previamente; hechos éstos que son objeto de este debate.

10.- DEIXI JANETH GAMBOA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.791, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó ser amiga de MAXSER SAID CARRILLO entre otras cosas lo siguiente:

“yo ese día mi esposo me llevó para la peluquería, cuando llegué a la casa donde mi mamá él se lo había llevado la guardia, mi mamá y mis hermanas me dijeron, y me fui para el comando a preguntar, allá me dijeron que era por una urea y que esperara afuera, ellos salían, me llamaban y me decían a cada rato los guardias que si mi marido tenia que ver en eso, mi marido iba a pasar de 15 a 25 años en la cárcel, y ellos me decían que nos iban a poner un cara a cara con los muchachos y nunca lo hicieron, soltaron a mi esposo y nunca lo hicieron…mi esposo ese día estaba bastante tomado, tenia 3 días de estar tomando, Maxser siempre nos ha hecho fletes a nosotros, el nos ha cargado granzón y arena”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo tengo tiempo de estar conociendo a Maxser…ese día el nos estaba trayendo el abono…no sabia de ese abono…los guardias me dejaron pasar, me dejaron preguntarle a mi esposo que había pasado y luego Salí…lo llevaron como alas 5 y pico de donde mi mamá y lo sacaron a las 12 de la noche…yo ese día me preocupé mucho que me decían de 15 a 25 años que lo fueran a meter a él…el abono iba para la finca de Julio Cesar…no, en verdad no sabia cuantos sacos eran, esos negocios lo hacían ellos…si antes Maxser ya nos había hecho fletes”.

El Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz no tuvo preguntas

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “porque yo llegué a donde mi mamá y mis hermanas me dijeron que se lo había llevado la guardia…no estaba presente cuando julio cesar salió de la casa de mi mamá…no acudí al ministerio público después”.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTÓ QUE VISTO LO DECLARARADO POR LA CIUDADANA DEIXI JANETH GAMBOA, PIDO AL TRIBUNAL QUE EN LA DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA A QUE BIEN TENGA DICTAR, SE ANALICE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA CAUSA PENAL CON LO DECLARADO EN EL DIA DE HOY A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUN DELITO Y SE ENVIEN COPIAS A LA FISCALIA SUPERIOR.

A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “se que fue un sábado pero no recuerdo la fecha…si el estaba tomando en la casa…si el me llevó a la peluquería ebrio, el maneja mejor borracho que bueno y sano…llegué de la peluquería como a las 6 de la tarde…no tenia que hacer ninguna otra actividad después de la peluquería”.


Declaración proveniente del ciudadana que dice ser la cónyuge del ciudadano Julio César Mojica, cuya declaración se valora parcialmente por éste Tribunal, en cuanto que da fe que su cónyuge se encontraba en casa de la madre de ésta, así como que es agricultor y que el acusado Maxser Carrillo les hacía fletes; hechos éstos que son objeto de este debate.

11.-CONCETINA GALIETTA FISKIETTO, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.019.400, de profesión u oficio Psiquiatra, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“lo conozco porque es tratado por ansiedad, necesitaba el cuadro. Le sugerí a el porque presentaba sedación diurna, no era recomendable que trabajara en cosas que se necesitaba maquinaria…el estaba recientemente en tratamiento…el presenta crisis, y el tratamiento se necesita sedación fuerte, no da sueño…el tiene unos 6 años, el ha sido un paciente controlado…se le ha subido y bajado el azúcar…no tiene un seguimiento constante, falta control, trastorno afectivo crónico, presenta crisis fuerte de ansiedad y amerita tratamiento”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “si ha sido paciente mío, en un oportunidad fue al Ipas y otras en privado…fue en el 2011 y parte del 2010…tiene sintomatología, surgen un trastorno afectivo cranico…ha tenido problemas de peso, azúcar…crisis de ansiedad son severas…para algunas actividades se ve afectado cuando está en crisis agudas…disminuye los reflejos con el tratamiento de sedación, el no puede manejar, es un cuadro que dura de 3 a 5 días…generalmente son cuadros crónicos, si hay mejorías, distantes las crisis, pero es difícil la recuperación total”.

El Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres no tuvo preguntas.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no estaba presente cuando detuvieron a las personas que están en sala…soy médico psiquiatra…no la persona que yo trato no carece de discernimiento”.


Declaración proveniente de una ciudadana experta en psiquiatría, cuya declaración, si bien es cierto fue promovida con la finalidad de comprobar el estado de salud del acusado Maxser Carrillo, no es valorada por este Tribunal por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de este debate.

12.- LUIS ENRIQUE LUNA, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, Experto adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 2381 N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 20 al 24 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si reconozco firma y contenido, la identificación del producto contentivo en 100 sacos, de 50 kg cada uno, se revisaron todos lo sacos, y se procedió a tomar tres muestras para su respectivo análisis químico, es una sustancia de consistencia granulada de color rojizo, sin olor característico, posteriormente se procedió a identificar la sustancia como tal, presenta una composición de 10 20 20, hay presente en esta sustancia nitrógeno, fósforo y potasio, procedimos a someter las diferentes muestras a ensayos con reactivos químicos para identificar cada uno de los componentes…, hay presencia de amonio en este producto…respecto al fósforo o fosfato se desprende un nivel de observancia de 878”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “amonio es un compuesto en este caso esta presente en el nitrógeno amoniacal, una de las tres composiciones que están en este producto”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “¿A QUE SUSTANCIA LE REALIZÓ LA EXPERTICIA OBJETO DEL PRESENTE TESTIMONIO? EN ESTE CASO SE LE REALIZÓ A UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA GRANULADA DE COLOR ROJIZO DEPOSITADA EN 100 SACOS, LAS CUALES EN SU IDENTIFICACIÓN NOS MENCIONA UN PRODUCTO CONOCIDO COMO 10 20 20, PRODUCTIVO PEQUIVEN… ¿QUE SON CARACTERISTICAS ORGANOELEPTICAS? CUANDO HABLAMOS DE CARACTERISTICAS ORGANOELEPTICAS DE UNA SUSTANCIA DE UN PRODUCTO, QUE TENGAN LAS MISMAS CARACTERISTICAS PRESENTES EN LA SUSTANCIA, BIEN SEA COLOR CONSISTENCIA, OLOR…¿COMO APRECIÓ ESAS CARACTERISTICAS ORGANOELEPTICAS EN LA SUSTANCIA EXPERTICIADA? EN ESTE CASO DE LA REVISION DE TODOS LOS SACOS COMO TAL, DONDE SE PUEDE OBSERVAR A SIMPLE VISTA QUE TODAS PRESENTAN LA MISMA CONSISTENCIA EL MISMO COLOR Y EN ESTE CASO NO PRESENTAN OLOR CARACTERISTICO… ¿CÓMO RECIBIÓ ESOS 100 SACOS DE FERTILIZANTES PARA LA RESPECTIVA EXPERTICIA? AL LABORATORIO LE LLEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINSITERIO PUBLICO, PARA QUE SE DESIGNE UN EXPERRO PARA REALIZARLE UNA EXPERTICIA A LA SUSTANCIA X EN ESTE CASO 10 20 20, ME TRASLADO A LA SEDE DE LA 2DA COMPAÑÍA DEL DESTCAMANETO DE FRONTERAS n° 11 CON SEDE EN RUBIO, DONDE ESTABAN DEPOSITADOS Y AHÍ PROCEDIÓ A REVISAR SACO POR SACO Y TOMAR MIS MUESTRAS PARA SU POSTERIOR ANALISIS QUIMICO…¿DE CUALES SACOS TOMÓ LA MUESTRA? DESPUES DE VERIFICAR QUE LOS MISMOS PRESENTAN LAS MISMA CARACTERISTICAS UNO TOMA LAS MUESTRAS DE LA PARTE DE ARRIBA, DEL MEDIO Y DE ABAJO, DE TRES SACOS…¿DE ESTE ACTO SE DEJÓ CONSTANCIA EN LA SEGUNDA COMPAÑÍA? DESCONOZCO SI SE DEJÓ CONSTANCIA, YO ME DIRIGÍ PORQUE ME ENTREGARON UN OFICIO DE SOLICITUD REQUIRIENDO UN ANALISIS QUIMICO A UNA SUSTANCIA QUE FUE INCAUTADA, POSTERIORMENTE SOY DESIGNADO COMO EXPERTO PARA RESEALUZAR EL ANALISIS DE ESTE PRODUCTO…¿QUÉ FORMULA QUIMICA TIENE EL ION AMONIO QUE IDENTIFICÓ EN ESTA SUSTANCIA? NH4…¿CUÁL ES LA FORMULA QUIMICA DEL AMONIACO? EN ESTE CASO EL AMONIO ES NH4, EL AMONIACO ES LA MISMA SUSTANCIA COMO TAL Y TIENE LA MISMA FORMULA QUIMICA…SI APARECE EL NH3 ES UN ERROR DE TRANSCRIPCIÓN…¿QUE PESO TENIA LA MUESTRA OBJETO DEL RESULTADO EL MARCADO COMO A2?
EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA DE LA DEFENSA Y EXPONE: SOBRE EL MISMO ARTICULO 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL EXPERTO EN NINGUN MOMENTO HABLÓ DE PESO, LA DEFENSA HACE UNA PREGUNTA IMPERTINENTE Y NO AJUSTADA A LA NORMA, ESE A2, SOBRE ESA CIRCUNSTANCIA NO HAY PESO, SON IMPERTINENTES E INNECESARIAS…
EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA PREGUNTA ESTÁ AJUSTADA A DERECHO Y DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO, TODA VEZ QUE LA PREGUNTA ES REFERIDA A LO ESTABLECIDO EN LA EXPERTICIA.
EL EXPERTO RESPONDE SE TOMA LA CANTIDAD DE 10 GRAMOS DE MUESTRA PARA EL ENSAYO DE ANALISIS…¿EN LA EXPERTICIA REALIZADA SE CALCULÓ EL PESO DEL AMONIACO? NO, SE IDENTIFICÓ COMO TAL, MAS NO SE CALCULÓ…¿FUE APLICADA LA PRUEBA CONFIRMATORIA A ESTAS MUESTRAS?...SE LE APLICÓ SOLAMENTE AL FOSFORO, YA QUE EL NITROGENO NI EL FOSFATO PUEDEN SER LEIDOS POR ESTE EQUIPO YA QUE NO TIENEN NIVELES DE OBSERVANCIA…¿EN QUE ESTADO FISICO SE ENCONTRABA LA MUESTRA QUE EXPERTICIÓ? YO RECIBI LA MUESTRA EN UNA CONSISTENCIA GRANULADA EN UN ESTADO SÓLIDO PARA LA EXPERTICIA REALIZADA, SE FIJO UN RESULTADO QUIMICO DE UNA MUESTRA QUE SE RECIBIÓ EN ESTADO SÓLIDO…¿HUBO TRANSFORMACION DE ESTADO DE LA MUESTRA? AL SER EXPERTICIADA SE RECIBE GRANULADA ELLA CAMBIA DE CARACTERISTICA A LIQUIDO PARA SER SOMETIDA A LA LLAMA PARA BAJAR LO QUE SON LOS VAPORES AMONICOS…¿QUÉ OTRAS SUSTANCIAS ESTABAN PRESENTES EN ESA MUESTRA? TIENE LA PRESENCIA DE FOSFORO Y POTASIO APARTE DEL AMONIO MAS OTRA CANTIDAD DEL 50% RESTANTE, VOLUMEN PESO COLORANTE CONSISTENCIA…¿ES IGUAL EL NPK AL AMONIO? EN ESTE CASO SON LOS TRES COMPONENTES, EL AMONIO ESTA EN EL NPK…¿EL NPK SE PUEDE UTILIZAR COMO AMONIO? EL AMONIO QUE ESTA PRESENTE EN EL NITROGENO SE PUEDE EXTRAER BAJO UN PROCESO DE DESTILACIÓN Y PUEDE SER UTILIZADO CON DIFERENTES FINES…¿APRECIÓ UD EN LAS MUESTRAS EXPERTICIADAS EL INICIO DE ALGUN PROCESO QUIMICO? NO, PORQUE LAS MUESTRAS ESTABAN EN UN SITIO DONDE NO ESTABAN EXPUESTAS A LA ACTUACION DE FACTORES CLIMATICOS CALOR O LLUVIA QUE PUDIERAN ALTERAR LA MUESTRA ORGINAL COMO TAL…¿CUÁL ES EL GRADO DE CERTEZA DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REALIZADA? 50% DE CERTEZA, PORQUE EN ESTE CASO UN 50 % SE LO DAMOS A LOS ENSAYOS DE ORIENTACIÓN Y UN 50 % SE LO DEJAMOS A LOS EQUIPOS DE ANALISIS QUIMICOS”.

A Preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas lo siguiente: “ESA SUSTANCIA EL NITROGENO O EL AMONIO SE PUEDE EXTRAER Y PUEDE UTILIZARSE EN OTROS FINES DEL ORIGINAL DEL PRODUCTO COMO TAL…SI A TRAVES DE LAS PRUEBAS TECNICAS REALIZADAS SE DETERMINÓ QUE ESTABAMOS EN PRESENCIA DEL FERTILIZANTE 10 20 20…10% DE NITROGENO, 20 % DE FOSFORO Y 20% DE POTASIO…LOS VAPORES DE AMONIO ES UN DESPRENDIMIENTO NORMAL, NI TAN BAJOS NI TAN ALTOS, ES MEDIO…EN ESOS 100 SACOS EXISTE AMONIO PERO EN BAJA PRODUCCION, NO VENIA EN GRANDES CANTIDADES EL AMONIO”.


Declaración proveniente de funcionario experto en materia de experticias químicas, con amplia experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración con relación al Informe de Dictamen Pericial Químico, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe suscrito por dicho experto y su declaración, el carácter de producto K 10-20-20, fertilizantes aminoácidos en cuya composición se encuentran fosfato, potasio y nitrogeno amoniacal en proporcion 10-20-20. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el experto analiza la sustancia incautada a los imputados de autos y concluye que se trata de fertilizantes aminoacidos en cuya composicion se encuentra presente el elemento nitrogeno amoniacal utilizado en el proceso de producción de droga.

13.- JOSE EDGARDO ARAQUE VIVAS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.100, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico el contenido y firma de a documental…yo era elemento de seguridad”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la fecha del procedimiento fue el 03/09/2011…fue como a las 5 de la tarde….me encontraba en compañía de 6 efectivos pirela, jacome, jimenez, morales, Sánchez mora…se efectuó en la carretera bramon delicias a la altura mas delante de concafe antes de llegar a pabellón…el procedimiento fue la retención de un fertilizante…nosotros andamos patrullando por esa jurisdicción y vamos en la patrulla y avistamos un vehiculo llegamos cerca le mandamos que se estacionara a la derecha y se hizo la revisión del vehiculo…el vehiculo era un 350 color vino tinto…del vehiculo iba una sola persona…si se identificó a la persona…si se inspeccionó al vehiculo…el fertilizante se encontró en el vehículo…el fertilizante iba cubierto con una lona y normalmente como los montan uno encima de otro… al momento de que se paró el vehiculo llegó otro que creo que mostró la documentación…el otro vehiculo era un ford fiesta blanco…eran dos personas que se bajaron de ese vehiculo…dos masculinos…la persona que se intervino se presentó normal…el primer intervenido no señaló algo con respecto al fertilizante…si se identificaron a las personas que llegaron en ese fiesta blanco…no me acuerdo si esas dos personas señalaron algo…ellos se presentaron porque andaban de compañía del otro…porque el primer ciudadano se detuvo dijo que venían dos compañeros de el, en otro vehiculo detrás de el…si se mantuvo conversación con esas dos personas…si ellos exhibieron la factura y la guía correspondiente…la factura indicaba la compra del fertilizante…no recuerdo que cantidad mencionaba la factura...identificaba el dueño que aparece en la guía…las personas que estaban ahí no era la misma que aparecía en la guía…en el momento en la via no tuvimos comunicación con el que aparece en la guía…claro si se contactó al llegar al puesto comando y se contactó al señor que aparece en la guía…no recuerdo quien hizo el contacto con el sr que aparecía en la guía…en el momento que yo estaba de seguridad en el comando un sargento de lo mas antiguo nos notificó que se habían comunicado con el dueño de la guía…que se habían comunicado con el dueño de la guía, que el atendió la llamada y que iban a verse para ubicarlo…el dueño de la guía creo que manifestó que se le había extraviado…se contactó al señor de la guía y notificó que se le había extraviado…si ubicaron después al ciudadano de la guía…si se hicieron acompañar de testigos…dos testigos…no recuerdo donde los ubicaron, me imagino que cuando fueron a donde iban a ubicar al señor…no fui a ubicar a dicho ciudadano, yo me quedé de seguridad en el comando de rubio…seguridad de los que estaban detenidos…si supe que los demás compañeros localizaron a dicho ciudadano…porque cuando llegaron al puesto comando estaba yo, trajeron al señor y yo estaba de seguridad…al dueño de la guía…si lo vi, estaba en el pasillo, como a 8 o 10 metros lo observé…un señor como de 45 años mas o menos…estaba normal…no tuve comunicación con dicho ciudadano…no el señor no presentó problema en el comando…para identificar a los ciudadanos se les pide la cédula de identidad…el dueño de la guía observó por medio de la cédula de identidad y dijo que no los conocía…al dueño de la guía lo localizaron en rubio, en el sector el rosal…si se le realizó entrevista al ciudadano…si se les tomó entrevista a los testigos presenciales…no me acuerdo si el propietario de la guía vio el fertilizante…que el había retirado por parte el fertilizantes pero se le había extraviado la guía manifestó el propietario”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “nos encontrábamos en la via bramon, municipio Junín, nos dirigíamos a hacer un recorrido de patrullaje…nos llamó la atención que era un 350 normal subiendo encarpado, es frontera, pues el trabajo es revisarlo…la actitud de la persona que se encontraba manejando el vehiculo era normal…la factura y los documentos que llevaba en ese momento llevaba el conductor…yo pido documentación de vehiculo, titulo de propiedad, el certificado de circulación y los demás piden los documentos de fertilizante…no recuerdo si en la factura había un deducible…la llamada al propietario de la guía fue en el comando, en la sede…se llevó a los ciudadanos y al camión para hacer la averiguación del fertilizante…la reacción de la persona propietaria de la guía cuando llega al comando no la vi, yo estoy de seguridad…la persona propietaria de la guía no sostienen conversación con los detenidos…del fertilizante la persona no informó nada, lo que dijo fue que la guía se le había extraviado, lo manifestó el que es el dueño”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “¿cuantas personas iban en el camión que llevaba el fertilizante? una…como se identificó esta persona? con la cedula de identidad venezolana…que manifestó esta persona con respecto al fertilizante? que era el dueño y la estaba transportando…¿para comprobar ese decir presentó alguna documentación? yo estaba de seguridad cada quien tiene su función, si mal no me acuerdo creo que presentó la factura…¿ esta función de seguridad nos puede visualizar donde la ejerció? el carro se estaciona a la derecha la patrulla atrás, un funcionario en la parte de adelante y otro funcionario atrás…¿esos funcionarios que ud señala adelante y atrás son los de seguridad? si los funcionarios de adelante y de atrás son los elementos de seguridad….¿a que distancia estaba del vehículo aproximadamente ud y el otro de seguridad?, como a 8 o 10 metros…esa distancia le permitió o le permite tener conocimiento del intercambio de palabras entre los guardias y las personas que estaban? normal se procedió a pedirle la documentación…cuanto tiempo aproximadamente transcurrió entre la detención del camión y la llegada del segundo vehiculo? tiempo no recuerdo lo que se es que fue rápido…¿el segundo vehiculo fue detenido por ordenes de la guardia? ellos llegaron al momento donde estábamos nosotros…que manifestaron estas personas a la comisión de la guardia? que ellos andaban con el primer detenido…¿específicamente los dos al unísono o primero el uno y después el otro? yo estoy de seguridad ellos llegan normal…¿qué le solicitaron a esas personas? se le s pide la cedula de identidad y después los compañeros dialogan con ellos del fertilizante…¿qué decide la comisión? se llega a la conclusión para una investigación mejor se llevan hacia el comando…¿recuerda ud antes de trasladarse hacia el comando algunos de los efectivos realizó alguna llamada? no recuerdo…¿buscaron testigos para este primer procedimiento? no…¿recuerda ud quien era el jefe de la comisión? el teniente Pirela…¿cuales son las funciones de un jefe de comisión? impartir ordenes… ¿recuerda ud alguna de las ordenes que impartió el teniente pirela? bajarlo para el comando para hacer las averiguaciones allá…¿una vez en el puesto del comando se trasladó ud en el sector el rosal donde estaba el dueño del abono? no…¿recuerda ud quienes contaron el abono? no me acuerdo…¿puede ud dar testimonio de la cantidad de fertilizante que se transportaba en ese camión? creo que eran 100…¿en el momento que estaban contando el abono donde se encontraba? como elemento de seguridad, cuidando a los detenidos…¿de donde ud estaba cuidando a los detenidos hay posibilidad visual de donde estaba el camión? no”.

A preguntas de la Jueza respondió entre otras cosas: “al momento de que hay detenidos la seguridad…se paró el carro a la derecha y ya estaba montando seguridad…yo no abordé al conductor…es un grupo de trabajo, yo no lo escuché cuando mis compañeros estaban efectuando el procedimiento con el conductor…de anormal nada le vi al camión…el carro va rodando y con carpa se para a la derecha y se revisa…porque supuestamente la guía o la factura no estaba el dueño de la mercancía…lo anormal por lógica es que no tenían la factura o la guía de movilización de fertilizante a nombre de el…se decidió llevar el camión para el puesto comando…la decisión de llevar al comando ya había llegado el segundo vehículo…el segundo vehiculo llegó porque andaba en compañía del primero…de las dos personas que venían en el segundo vehículo no recuerdo si exhibieron algo…porque ellos andaban con el primero nos los llevamos al comando…no recuerdo si alguno de los dos del segundo vehiculo manifestó algo…yo los reviso, le pido la cedula y revisamos el vehiculo…yo no tuve conversación normal se le pide la cedula y los revisamos…no recuerdo si presentaron otra documentación…estaba de seguridad con otro funcionario que no recuerdo si era morales o Jiménez…siempre estuve de seguridad”.


Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad y por la imparcialidad y objetividad observada en el Informe de Inspección realizado, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dio origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.

14.-PTTE. WILFREDO RAMON PIRELA HERRERA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.635, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE INSPECCION TECNICA N° 823 de fecha 03/09/2011 que riela al folio 01 al 03 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido la documental…yo era el jefe de comisión soy el supervisor directo de la comisión, ese día recibimos las instrucciones de patrullar la jurisdicción de la 2da compañía que comprende municipio Junín, Rafael Urdaneta y parte de bolívar, cuando íbamos por el sector bramon vimos un vehiculo 350 vino tinto que llevaba una carga tapada, procedimos s decirle que se parara al lado de la vía y le preguntamos y dijo que llevaba fertilizante y dijo que el dueño del fertilizante ya venia, como 5 minutos después llego un vehiculo fiesta color blanco, se bajaron dos personas mas y los sargentos que estaban conmigo procedieron a solicitarle los permisos correspondientes y las facturas los sargentos me dicen que poseían, un acta de inspección de predios agrícolas firmada por insai y una factura pero que no estaba a nombre del que decía ser el propietario del fertilizante, les dije que le preguntaran si poseían una autorización para portar el fertilizante…el guardia me dijo que no poseía la autorización, en la guía aparecía el numero telefónico del dueño de la guía, los sargentos proceden a llamar a la persona y la persona que le contestó les manifestó que la guía se le había extraviado hacia como 8 días, yo les dije vamos a trasladarlos al comando, y luego en el comando se le comunicó para que ubicarlo…dijo que se encontraba en casa de la suegra, fuimos para allá con dos testigos, llegamos hasta la casa de la suegra el señor sale y nos atiende, os testigos están sentado en la parte de atrás de la toyota, delante de los testigos le preguntamos su nombre, lo dijo, le dijimos que si era propietario de una guía de fertilizantes y dijo que si que por 80 y le preguntamos que si el había autorizado a alguna persona a retirarle el fertilizante dijo que no que esa guía se le había extraviado hacia 8 días antes, a el se le dijo que se había detenido un vehiculo que llevaban el fertilizante y esa guía, lo trasladamos al comando lo llevamos para el estacionamiento le preguntamos si reconocía alguno de los vehículos y el dijo que no, procedimos a contar el fertilizante y habían 100 sacos, el manifestó que a el le quedaban 20 sacos porque ya había hecho retiro de 60…le mostramos las cedulas de los detenidos y el manifestó que no conocía a ninguno, luego procedimos a informarle a los ciudadanos que iba a quedar detenidos preventivamente, y se le notificó a la fiscalía, me atendió la Dra. flor y dijo que hiciéramos las diligencias necesarias”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “la fecha fue el 03/09/2011…la hora aproximada fue como a las 5 o 5 y 10 de la tarde…en compañía de los funcionarios Jacome Mendoza, Sánchez mora, Araque, Jiménez y morales…si estábamos uniformados…no la primera persona que intervenimos no mostró documentos que acreditara lo que llevaba en dicho vehiculo…en el segundo vehículo se encontraban dos personas…si esas dos personas manifestaron que eran los propietarios del fertilizante…el contenido de los documentos era un acta de inspección agrícola que describía la cantidad de fertilizante aprobado que eran 80 que iban para la finca alto viento, aparecía el nombre del propietario su numero de teléfono, la fecha en que se solicita el permiso y la fecha en que es aprobado…se retuvieron 100 sacos de fertilizante 10 20 20…el contacto con el presunto propietario que aparecía en la guía no recuerdo si fue Jácome o Sánchez, el que se me acerca a mi fue Jácome pero no recuerdo quien de los dos hizo la llamada, ellos me manifestaron que le habían hechos una serie de preguntas al señor, que si era el dueño de la finca alto viento? que si era dueño de una guía de fertilizante por 80 sacos y dijo que si, que s ele había extraviado…si participé en la ubicación del señor…si llevamos testigos…eso fue en el rosal en rubio…si fuimos uniformados a localizarlo…en un patrulla toyota…los testigos fueron ubicados cerca del centro, los trasladamos en el toyota…antes de llegar al sector lo llamamos y el nos dijo los espero afuera, y el estaba esperando afuera…si escuché la ultima conversación…no nos percatamos de alguna irregularidad de el…el estaba en casa de su suegra…estaba en la calle frente a la casa…la patrulla se estacionó frente a la casa de la suegra…si mantuve conversación con el dueño de la guía…el señor tenia un jean una camisa…la forma de hablar era normal…no percibí ningún olor en esa persona que me llamara la atención…no, esa persona no realizó ninguna ofensa en mi contra…un testigo estaba dentro del toyota y el otro afuera a mi lado, todos estábamos cerca…si nos identificamos como funcionarios de la guardia….si se le explicó vía telefónica y luego le expliqué lo que estaba pasando…si le hice referencia de los documentos…el dijo que si se le había perdido que había puesto la denuncia en la tarde en el mat…el dijo que no le había dado autorización a nadie, el manifestó que ese fertilizante no se le entrega a nadie sino al propietario en su defecto el que lleve una autorización…si se verificó y al notar que no eran los que aparecían reflejados como dueños de esa guía, y cuando fuimos al rosal si verificamos con los datos de el y los de la guía…el señor nos acompañó al comando…si fue al comando…si lo vi en el comando…el estado físico era normal…si se le tomó entrevista al ciudadano, si prestó la colaboración…si se detuvieron 3 personas en el procedimiento…se detuvo porque se estaban identificando como dueños de una mercancía que no les correspondía, segundo por el tipo de mercancía que era fertilizante…llamamos a la fiscal auxiliar flor torres, si le dijimos que eran 100 sacos de fertilizante”.

A Preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres respondió entre otras cosas lo siguiente: “la motivación de detener es por una revisión de rutina, y como el vehiculo iba tapado no se veía que llevaba, era para verificar la mercancía…yo no hablé con la persona que estaba manejando el vehiculo, solo me limité a supervisar…yo estaba dentro del toyota, yo no me bajé del Toyota no era el punto de control…como 8 o 10 metros estaba el toyota…el toyota se colocó delante del camión…yo no oi lo que hablaron, yo envío a los guardias ellos vienen y me notifican, y les dije que llamaran al numero telefónico que aparece en la guía…no recuerdo si fue Jácome o Sánchez mora, ambos fueron al vehiculo, Jácome es el que me notifica que la guía no está a nombre del que dijo propietario…los documentos lo presentan los del segundo vehiculo, los del fiesta power…en principio se presentaron normal…el hecho de que transportaban el fertilizante no tenían la autorización para transportar el fertilizante y no eran los dueños del fertilizante…si había estado en un procedimiento de fertilizante…el que aparece en la guía nos manifiesta que se le había extraviado y que no había autorizado a nadie, y que el que debía retirar el fertilizante era el dueño y si no una persona con autorización…iba para la finca alto viento…pues le pedimos a el que nos mostrara el oficio de la denuncia, dijo que en el mat no le habían dado ningún oficio sino que lo anotaron que había hecho la denuncia…me exhibieron una factura, la guía o inspección de predios agrícolas…no vi ninguna anomalía en los documentos…no recuerdo que haya deducible en esa factura…el dueño de la guía se traslada en su vehiculo personal…el no tuvo contacto con los detenidos, solo le mostré las cedulas…la reacción era manifestar que la guía se le había extraviado y no había autorizado a nadie…el manifestó que no los conocía cuando les mostré las cedulas…si estuve presente cuando se realizó el conteo, delante de los testigos, los funcionarios actuantes…habían 100 sacos…la guía era por 80, no me exhibieron por esos restantes 20 sacos alguna guía”.

A Preguntas de el Defensor Privado Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz respondió entre otras cosas lo siguiente: “¿en que fundamentó desde el punto legal el procedimiento realizado al camión que transportaba el fertilizante? he asistido a diferentes cursos y talleres, que el urea o abono son precursores de la droga su movilización es delicada y se debe ejercer un control para la movilización de dicho fertilizante…voy a cumplir 8 años en la institución…¿la función suya dentro de la comisión? era el jefe de la comisión...¿cuales son la funciones especificas? supervisar el procedimiento que estaban realizando los guardias…¿a que distancia estaba el toyota de la reunión de los efectivos con otras personas? estaba de 8 y 10 metros…¿ud podía tener supervisión de donde ud estaba? Si… ¿por que no se bajó del vehiculo? …no tengo necesidad de bajar del vehículo…¿a cuantos funcionarios designó para las funciones de seguridad? fueron dos Araque y Jiménez uno en la parte delantera y otro en la parte trasera…¿cual fue la primera instrucción? le dije a Sánchez que revisara el vehiculo y a Jácome ellos se dirigen al vehiculo le piden la documentación y luego me informan…¿quién le reportó la identificación del conductor del vehiculo? ya le dije que no recuerdo exactamente quien fue si Jácome o Sánchez que manifestaron la novedad…¿recuerda Ud. cuantas veces se trasladaron los funcionarios desde el sitio que estaban reunidos para ir y traer esas ordenes? como 3 o 4 veces…¿ordenó Ud. hacer una llamada? si…¿a quien le ordenó hacer esa llamada? a Jácome…¿que le ordenó indagar? que contactara a la persona que aparece en la guía y le preguntara si estaba en cuenta con el transporte, del fertilizante de esa guía y si era el dueño de la finca alto viento…¿constató que el sargento Jácome realizó la llamada? si supervisé que se hiciera la llamada, porque si no se hubiese hecho este procedimiento, fuimos hasta la casa del ciudadano…al entrevistarme con a persona ella me dice que le habían realizado una llamada de un sargento…escuchó esa llamada? si escuché la llamada…escuchó esa conversación? si señor…¿tuvo necesidad de trasladarse Jácome hasta donde Ud. estaba? El realizó la llamada estando cerca de mi…el realizó la llamada de su teléfono…estaba como diagonal donde yo estaba sentado… ¿utilizó el altavoz del teléfono el sargento Jácome? no…cuando dejamos los señores en el comando que nos vamos a trasladar a la casa en el rosal, buscamos los testigos…cual fue la orden cuando llegaron al comando? fue trasladarnos en el rosal donde estaba el señor que aparecía como dueño del abono…ya habían contado el abono? no, el abono se contó cuando llegamos con el señor…¿para este momento ya tenia en su poder documentación que valara el fertilizante transportado? el acta de inspección y una factura…¿se constataba que en dicha acta de inspección lo dicho por la persona que había informado vía telefónica de los adelantos que había dicho? no recuerdo si tenia el descuento…¿una vez en el rosal le pidieron al ciudadano dueño del abono que se identificara? si nos dio su cedula y corroboramos el nombre que aparece en la guía? era un hombre mayor de 40 a 42 años…no recuerdo como estaba vestido…cuantos funcionarios ordenó Ud. trasladar para la entrevista con el señor que le hicieron a llamada telefónica? nos trasladamos 4 funcionarios…¿los testigos le tomaron entrevista? si le tomaron…recuerda Ud. quien hizo las entrevistas? Jácome hizo las entrevistas…cuando entrevistan a los testigos que pasó con ellos? se les tomó entrevista y los llevamos a su casa…¿recuerda la hora que los llevó? no recuerdo la hora…¿posteriormente de que los llevó volvieron los testigos al comando? no recuerdo…recuerda Ud. si dio una orden de que los testigos volvieran al comando? no di la orden…¿levantó Ud. algún acta de custodia del fertilizante incautado? si se levantó”.
La Jueza no realizó preguntas.


Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con experiencia en el área de seguridad y por la imparcialidad y objetividad observada en el Informe de Inspección realizado, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y público, pudiéndose establecer mediante el Acta por él suscrita y su declaración, tanto el lugar en que se efectuó el procedimiento que dió origen a la presente causa, como la detención de los tres acusados, y que son objeto de este debate.

Se incorporaron por su lectura las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

Del Ministerio Público:
1.- ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-2DA-CIA-SIP:823 de fecha 03 de Septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA LUIS, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran que aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde encontrándose de servicio en la Jurisdicción del Municipio Junín, específicamente en el sector Bramón, vía que conduce al Pabellón observaron transitar por dicha vía un vehículo camión F-350, color vinotinto, placas 786-ACZ, cuya carga iba tapada con una lona, indicándole al conductor que estacionara con el fin de revisar dicha carga, siendo identificado como GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, C.I:V.-15.880.643, de 30 años de edad, nacido el 30 de Junio de 1981, casado, agricultor, residenciado en la calle principal, Los Naranjos, rancho de zinc, Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, dicho ciudadano le informó a la comisión que transportaba abono 10-20-20 y al requerírsele la permisología para transportar dicho producto manifestó que el propietario ya venía, mientras llegaba el propietario los funcionarios verificaron la carga constatando que efectivamente era abono 10-20-20, y a los pocos minutos llegó al sitio un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas 5A14203 del cual descendieron dos ciudadanos quienes manifestaron ser los propietarios de la mercancía siendo identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, C.I:V.-13.999.985, de 33 años de edad, nacido el 15 de Junio de 1978, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida C3, casa Nº 19-77, La Victoria, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Delicias, estado Táchira, C.I:V.-13.304.396, de 32 años de edad, nacido el 03 de Octubre de 1978, soltero, taxista, residenciado en el sector El Japón, casa sin número, diagonal a la Escuela El Japón, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, dichos ciudadanos presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente: 1.- un ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; 2.- FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788, ante las incongruencias de las respuestas dadas por estos ciudadanos sobre el destino de la mercancía los funcionarios efectuaron llamada telefónica al abonado reflejado en los documentos 0426-8745788 respondiendo el ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ quien informó que se encontraba en la ciudad de Rubio, sector el Rosal y a preguntas respondió que si era el propietario de la Finca Alto Viento, que si tenía un Acta de Inspección por 80 sacos de abono 10-20-20 el cual había retirado en tres oportunidades por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, dicho ciudadano también informó a la comisión que la referida acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto del presente año y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personal, seguidamente los funcionarios trasladaron el vehículo con la mercancía y a los tres ciudadanos intervenidos hasta la sede de la Segunda Compañía en la ciudad de Rubio donde nuevamente efectuaron llamada telefónica al ciudadano Julio César Mujica quien les indicó el lugar donde se encontraba trasladándose hasta allí la comisión, donde en presencia de dos testigos al ser interrogado manifestó que si era el propietario de la Finca Alto Viento, que si tenía un Acta de Inspección por 80 sacos de abono 10-20-20 el cual había retirado en tres oportunidades por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, dicho ciudadano también informó a la comisión que la referida acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto del presente año y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personalmente o mediante una autorización; una vez en la sede del Comando en presencia de los dos testigos le fueron exhibidas al ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ las cédulas de identidad de los tres ciudadanos intervenidos manifestando el mismo no conocerlos, no haberlos visto antes y no haberlos autorizado para transportar el abono ya que el acta de inspección se le había extraviado y que tampoco conocía el vehículo en el cual era transportado; asimismo al contabilizar los sacos transportados arrojó la cantidad CIEN SACOS DE FERTILIZANTE NITROGENADO FORMULA 10-20-20, por tal motivo los funcionarios les informaron sobre notificaron a los ciudadanos por los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ sobre su detención flagrante, les leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que en dicha acta los funcionarios aprehensores relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación del Fertilizante Nitrogenado que los imputados de autos transportaban de manera ilícita, presumiéndose su desvío para la producción de droga.


2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2381 de fecha 05 de Septiembre de 2011 mediante el cual el Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó tres muestras representativas tomadas de CIEN SACOS elaborados en material sintético de color blanco, con un peso de 50 kilos cada uno, donde se lee El Productivo K 10-20-20, Pequiven, enumeradas del 01 al 03, las cuales las cuales al ser sometidas a la técnica de Espectofotometría Ultravioleta Visible se demostró que según sus propiedades organolépticas corresponden FERTILIZANTES AMINOACIDOS EN CUYA COMPOSICION SE ENCUENTRAN FOSFATO, POTASIO Y NITROGENO AMONIACAL EN PROPORCION 10-20-20. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el experto analiza la sustancia incautada a los imputados de autos y concluye que se trata de FERTILIZANTES AMINOACIDOS EN CUYA COMPOSICION SE ENCUENTRA PRESENTE EL ELEMENTO NITROGENO AMONIACAL utilizado en el proceso de producción de droga.


3.- ACTA DE INSPECCIÓN EN PREDIOS AGRÍCOLAS Nº 7423 de fecha de última inspección 05 de mayo del 2011, con fecha de aprobación 27 de mayo del 2011, en la cual se especifica los siguientes datos: nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I.V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la finca ALTO VIENTO, hectáreas totales del predio ocho (08) hectáreas, hectáreas sembradas seis (06), hectáreas cultivadas cuatro (04), cultivos: café, cítricos, cambur; variedad typica, caturra, borbai, fenología del cultivo: floración, frutificación, otro (especifique) fertilización: observaciones de la inspección: se verifico y se observo el predio y los cultivos de café con un población de veinte mil (20.000) plantas, cítricos cincuenta (50) plantas, cambur cien (100) plantas, dirección del predio: sector las quebradas, estado: Táchira, municipio/parroquia/sector: Bolívar, Isaías Medina Angarita, las Quebradas, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80 sacos) de la formula N.P.K. para el ciclo de fertilización del cultivo; nombre del inspector: BARRIENTOS VICTOR JOSE, C.I. 5.740.814; y como representante de la empresa firma el ciudadano JULIO CESAR MUJICA, sellado don sello húmedo del INSAI TACHIRA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que dicha acta fue la presentada por los imputados de autos para pretender amparar el transporte del fertilizante nitrogenado que les fue incautado, no correspondiéndose con la versión ofrecida por el ciudadano JULIO CESAR MUJICA a cuyo nombre aparece dicha acta de inspección, presumiéndose por lo tanto su desvío para la producción de droga.


4.- FACTURA Nº 0009024 de fecha 03-09-2011 emitida por la empresa COMERCIALIZADORA EL ROBLE DE LOS ANDES C.A., ubicada en la CALLE 1 PRINCIPAL CASA S/N VIA LA MORITA SAN RAFAEL DEL PIÑAL ESTADO Táchira a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I.V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, la cual ampara la venta de OCHENTA SACOS DE FERTILIZANTE NITROGENADO FORMULA 10-20-20. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que dicha factura fue presentada por los imputados de autos para pretender amparar el transporte del fertilizante nitrogenado que les fue incautado, no correspondiéndose con la versión ofrecida por el ciudadano JULIO CESAR MUJICA a cuyo nombre aparece dicha factura ni la cantidad de sacos por ellos transportados, presumiéndose por lo tanto su desvío para la producción de droga.

5.- RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta de seis (06) fotografías impresas a color, relacionadas con el ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-2DA-CIA-SIP: 823 de fecha 03 de Septiembre del 2011.

De la defensa:


-FACTURA N° 0009024 de fecha 03/09/2011, emitida por la empresa Comercializadora El Roble de los Andes C.A. ubicada en la calle principal casa sin número vía La Morita San Rafael Del Piñal, estado Táchira a nombre del ciudadano: Julio César Mujica Suárez, C.I.N° 9.147.752.

-FACTURA emitida por el empresa AGRICOLA VENEZOLANA, C.A., ubicada en la población de Táriba municipio Cárdenas estado Táchira Mercado Mayorista de Táriba, sector Las Margaritas de Táriba.

Al respecto, se observa que las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control fueron incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, el cual establece la incorporación por lectura y exhibición de los documentos durante la audiencia de juicio oral.

De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que el Ministerio Público no se opuso a la incorporación de ninguna de las pruebas y que la Defensa realizó observaciones a las tres primeras pruebas transcritas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio,; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

Capitulo V
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

Concluida la recepción de pruebas, las partes expusieron sus conclusiones.
Haciéndolo en primer lugar el representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:
“…el ministerio publico da fe porque durante todo el debate contradictorio se demostró la responsabilidad de los acusados en el delito de transporte ilícito agravado de sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitadores, en este juicio se escucharon los testigos promovidos por el ministerio publico y los de la defensa…el funcionario jacome señaló que detienen el vehiculo y luego llegan dos personas mas en otro vehículo y una de esas personas manifestó que era el propietario, luego que era el encargado y finalmente que era el que estaba haciendo el transporte, luego vio en la guía un numero de teléfono y se encontraba al lado de Sánchez quien realizó la llamada al propietario de la guía, quien les manifestó que se le había perdido la guía y que si era el dueño de la guía, ese fue el funcionario que recibió los documentos, el funcionario Sánchez es el que realiza la llamada, el también manifiesta que se comunicó con el propietario de la guía, quien dijo que esa guía se le había extraviado, el teniente pirela dijo yo era el jefe de la comisión, yo me encontraba al lado del vehiculo, giro las instrucciones para que realicen las llamadas, nos fuimos al rosal y le pide la cedula a la persona que era propietario de la guía y si era el sr julio cesar, el dijo algo muy importante….el ministerio publico demostró aquí que encontraron a las tres personas con el fertilizante, que el propietario el sr julio cesar manifestó que se le había extraviado la guía…que se trasladaron al rosal y hablaron con el Sr. julio cesar quien se encontraba en buenas condiciones…los testigos presentados por el ministerio publico dicen claramente lo que sucedió, dijo que el se encontraba haciendo una llamada cuando lo llamó la guardia, el escuchó cuando el propietario de la guía manifestó que se le había extraviado la guía, ese fue el primer testigo del procedimiento marsel y luego el otro testigo que dijo trabajaba en los carapos, también dijo que el señor manifestó que se le había extraviado una guía, no se tome en cuenta los criterio de yesica gamboa, deisy gamboa, yaneth gamboa, por cuanto mintieron y se contradicen en sus dichos…se incautaron 100 sacos de fertilizante donde estaba la guía de los otros 20 sacos…la ciudadana deisy gamboa dice que estaba en la peluquería y como se enteró de esos hechos…solicito al momento de sentenciar que se tome en cuenta lo siguiente la ruta en que iba, bramon vía pabellón, la forma en que iba un vehiculo adelante y otro atrás, se incautaron 100 sacos de fertilizante y existía una guía de 80 sacos, en el año 2005 se encontraron en laboratorios clandestinos 285 toneladas de fertilizante, por eso preocupó al comando antidrogas y al ministerio publico que se estaba sacando fertilizante para Colombia para utilizarlo en la destilación de sustancia estupefaciente, finalmente solicito sentencia condenatoria a los acusados Maxser Said Carrillo Castellanos, Gerson Geovany Ramírez Gelvez y Willian Efren Carrillo Rodríguez y la confiscación del vehiculo 350 retenido en este procedimiento ”.


Por su parte, el Defensor Privado, abogado Nelson Eduardo Flores Galviz quien entre otras cosas expuso:

“hay un hecho que la guardia nacional presentó como la comisión de un delito, la primera la detención de un ciudadano que lo iba conduciendo y luego que los funcionarios realizaron dos supuestas llamadas de la persona que aparecía en la guía, una vez que vinieron a deponer los funcionarios fueron totalmente incoherentes…todos dijeron que no escucharon la conversación de Sánchez y el propietario…cuando vino el teniente a declarar, fue mas incoherente, dijo no me bajé del toyota, si es tan peligroso por qué se queda en el toyota, cuando vino el señor julio cesar mojica dijo que a el le hicieron dos llamadas un supuesto perito y que era urea lo retenido y que lo iban a meter preso, se hizo bajo engaño…ahí esta el testigo de la fiscalía el sr julio cesar Mojica que reconoció que el se había traído fertilizante que le había hecho el flete el Sr. Maxser Said, esta comprobado que el señor Maxser es productor inscrito, que dijo Maxser que contrató a alguien porque el estaba enfermo, el no podía manejar…el ministerio publico acusa por el 149 de químicos susceptibles de ser desviados, pero no dice que químico, hay jurisprudencia…en este caso está el tolueno y dos químicos mas, subsume en químicos susceptibles de ser desviados, para que sea el 149, dice la misma ley de droga en su articulo 3 en el tercer aparte (lee textualmente)…no solo que sea para eso, sino que los que lo transportan sepan que es para eso…aquí el experto explicó claramente…cuales son los elementos materiales del delito? donde esta la normativa de que eso está penado, nosotros invocamos al comunicado donde exonera a los campesinos en los productos que aparecen en esa lista en la gaceta 39933 de 30/05/2012, dice cuales son los instrumentos que se deben presentar para poder transportar esos productos…se han cometido una cantidad de injusticias con el traslado e estos fertilizantes, porque el ministerio publico con una interpretación propia de ellos subsume que esos fertilizantes están contemplados en el articulo 149 antes 31 de la ley anterior…que alegó el ministerio publico transporte ilícito…de que?...invocando la sentencia 182 de sala casación penal expediente c00-0648 de fecha 16/03/2001, en base a eso, hago unas consideraciones de elementos que están en el expediente, el ministerio publico luego de la detención giró oficio correspondiente al INSAI san Antonio a fin de que le confirmara la inspección, riela en el folio 149 la factura de agrícola venezolana y acta de inspección de predios agrícolas, y el insai le dice que no se requiere sino la inspección de predios agrícolas…así mismo le dice que no consta en sus expedientes que se haya extraviado alguna inspección, solicito lea todas esas actuaciones que están en el expediente, la fiscal que sustanció el expediente ocultó pruebas y deberá establecerse lo que dice el articulo 173 de la ley de drogas…el Sr. Julio Cesar Mojica dijo que el había dicho eso porque lo asustaron, solicito que esto se lleve a la fiscalía de derechos fundamentales, finalmente solicito la absolución de mis defendidos, y la entrega material de los bienes incautados tanto los vehículos como el bono que es utilizado por los campesinos agricultores y no por los narcotraficantes que dice el Ministerio Público ”.


Por último, el co-defensor Privado Abg. Erick Raniery Ortiz Cáceres quien entre otras cosas expuso:

“nos encontramos presentes en un delito que fue acusado, incoado en contra de mis patrocinados, un delito que claramente en su articulo 149 de la ley de drogas, nos contempla el trafico ilícito susceptible para ser desviado, la sala de casación penal en fecha 14/06/2007, en dicha sentencia de la Dra. mirante se verifica o se hace un análisis de ese trafico ilícito, es sobre la llamada urea, dicha sentencia las personas en casación fueron absueltas porque se violó el procedimiento la cadena de custodia, apreciamos en nuestro procedimiento que dicha cadena de custodia no fue realizado, el experto manifiesta que el acudió a donde estaba el fertilizante, dicha acta debería aparecer pero no se verifica en dicho procedimiento, que garantía tenemos nosotros que la mercancía incautada era la cantidad, efectivamente se habla de la ilicitud es una actitud inadecuada, una conducta ilícita se entendería que la persona tomara vías alternas, que la persona no apreciara los documentos que acrediten la procedencia del mismo, mis defendido no realizaron nada de esto, se trasladaban en una vía principal, además se logró demostrar que el abono del presente litigio tenia la documentación necesaria, esa documentación no es que de la noche a la mañana nos la estén dando, el propietario, previamente debe realizar varias diligencias para la inspección, si fue despachado ese abono, se tuvo que haber presentado esa inspección para que se despachara, está la factura donde se acredita los 80 fertilizantes y en otra la de los 20 fertilizantes, donde está la ilicitud? si se presentó la documentación de la mercancía, en este caso se logró demostrar el destino del mismo que iban dirigido al sector la quebrada en la finca alto viento, ahí no vemos una intención de evasión cuando le preguntaron al Sr. Gerson el manifestó que llevaba fertilizante…iban por una vía principal, cuando el ministerio publico cita una sentencia pero es distinto era para un laboratorio…también se demostró que el ciudadano Maxser fue contratado por el ciudadano julio cesar quien también manifiesta que el le entregó la documentación, también se logró demostrar que Maxser y el Sr. julio Cesar están inscritos en la misión agrovenezuela, en este caso no se logró demostrar la ilicitud, además de ello mi colega anexó la resolución a su vez vemos la incoherencia de los funcionarios solicito en aras de la verdad solicito la entrega de los vehículos incautados a mi defendido Maxser y del vehiculo que conducía William el ford fiesta…solicito una sentencia absolutoria de mis tres defendidos, el ministerio publico no tiene ningún soporte de enjuiciar a mis defendidos”.

Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para realizar la Replica:

“sobre lo manifestado por la defensa mi replica es referente de esa resolución los hechos sucedieron en el año 2011, y solicito se verifique la fecha de dicha resolución el delito ya se había cometido”


El Defensor Privado Abg. Nelson Flores realiza la contrarreplica:

“dejo a criterio del tribunal las observaciones realizadas por el ministerio publico respecto de la consignación de las sentencias, pero quiero dejar claro que hice alusión a los extractos y sentencias en mis conclusiones, como no conseguía en ese momento ciudadana Jueza Ud. me permitió buscarlas para consignárselas, ahí se ve la mala fe del ministerio publico. Respecto a la contrarreplica refiero que el comunicado fue aportado por el INSAI a razón del requerimiento que hizo el ministerio publico de cuales eran los requisitos para transportar este tipo de fertilizante, el oficio que se guardó el ministerio público pero que afortunadamente si aparece la respuesta a ese oficio por parte del INSAI, quiero aportar una decisión valiente de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia de fecha 17/07/2011, por esto solicito que este caso pase a Derechos Fundamentales y ratifico la solicitud de una sentencia absolutoria para mis defendidos”


El Tribunal deja constancia que recibe del Defensor Privado una gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.251 de fecha 27/08/2009, constante de 40 folios útiles y una copia simple de una decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 17/07/2011 constante de 13 folios útiles.
El Ministerio Público solicita que se deje constancia que se está violentando los artículos 321, 322 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien libre de juramento y coacción expusieron que Si deseaban declarar. En este estado el acusado WILLIAN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ expuso manifestó:

“yo estoy detenido desde hace 14 meses por simplemente hacerle la carrera a maxser, donde no tengo nada que ver”.

Por su parte, el acusado GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ manifestó: yo lo que tengo que decir es que el señor Maxser me contrató”.

Finalmente el co- acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS expuso de manera libre y voluntaria:

“es que me duele lo que están haciendo con nosotros, el Ministerio Público está claro quien soy yo, pido la libertad de nosotros tres, nosotros estábamos era trabajando”.



Capitulo VI
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber actuado en perjuicio del estado Venezolano; GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 84 del Código Penal, por haber actuado en perjuicio del estado Venezolano, calificaciones jurídicas éstas que fueron objeto del juicio, estima como hechos acreditados:
1.- Que en fecha 03 de Septiembre del 2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se llevó a cabo un procedimiento en el cual los funcionarios PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA LUIS, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Jurisdicción del Municipio Junín, específicamente en el sector Bramón, vía que conduce al Pabellón, procedieron a la detención de un vehículo camión F-350, color vinotinto, placas 786-ACZ, que observaron transitar por dicha vía, cuya carga iba tapada con una lona.
2.-Que el hoy acusado GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ, era el conductor de dicho vehículo, quien informó a los funcionarios que realizaron el procedimiento que transportaba abono 10-20-20, y que la permisología para transportar la mercancía, la llevaba el propietario.

3.- Que a los pocos minutos llegó al sitio un vehículo marca Ford, modelo FIesta, color Blanco, placas 5A14203, del cual descendieron dos ciudadanos identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, quienes presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente: a) un ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; b) FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788.

4.- Que los funcionarios efectuaron llamada telefónica al abonado reflejado en los documentos 0426-8745788 respondiendo el ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ quien informó que se encontraba en la ciudad de Rubio, sector el Rosal, sitio al cual se trasladaron los funcionarios actuantes, y les informó que era propietario de la Finca Alto Viento; manifestando además, al ser abordado vía telefónica por los funcionarios actuantes, que un acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto de ese año 2011 y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personal, y que había hecho tres retiros de ese fertilizante correspondiente a esa factura, por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, lo cual constaba en el reverso de la factura que se le extravió y la cual no es la que presentó al momento de la aprehensión el acusado Maxser Carrillo; toda vez que el ciudadano Julio César Mojica, también tenía una factura y Acta de Inspección por otros ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, que era la correspondiente al abono para cuyo transporte había contratado y autorizado al hoy acusado MAXSER SAID CARRILLO, y que fue la que efectivamente presentó éste a los funcionarios al momento de su aprehensión.

5.- Que la guía presentada por los hoy acusados a los funcionarios actuantes era la correspondiente a la mercancía transportada por aquéllos en el vehículo camión retenido durante el procedimiento y que se trataba de abono 10-20-20 el cual tenía como destino, la finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, propiedad del ciudadano Julio César Mojica Suárez; abono que se encontraba respaldado en la Factura presentada por los hoy acusados a los funcionarios actuantes, y la cual al ser observada por su reverso, no presentaba anotaciones que indicaran retiro por partes del abono autorizado y que era transportado por los hoy acusados al momento de su detención.

6.- Que la sustancia transportada en el vehículo camión retenido durante el procedimiento que dio origen a este proceso penal, se trataba de abono 10-20-20, cuyo destino era la finca Alto Viento, sector Las Quebradas, Municipio Junín, estado Táchira, propiedad del productor agrícola Julio César Mojica Suárez.

7. – Que la cantidad de cien sacos de abono 10-20-20 que era transportada por los acusados, se encontraba dividida en ochenta (80) sacos propiedad del ciudadano Julio César Mojica Suárez y los restantes veinte (20) sacos, son de la ciudadana Yorley Pacheco, cédula de identidad N° V-13.304.587, cuya propiedad fue demostrada, mediante Factura N° 00027928 de fecha 02 de septiembre de 2011, corriente al folio 191, pieza I de la causa, emitida por la empresa AGRICOLA VENEZOLANA, C.A, ubicada en la carrera 5 con calle 10, esquina N° 9-67, sector Monseñor Briceño de la población de Táriba, Municipio Cárdenas , estado Táchira , Mercado mayorista de Tariba, sector las Margaritas; teléfonos 0276-394.91.54 de fecha 02/09/2011.

8.- Finalmente, por cuanto si bien es cierto los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMÍEZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, fueron aprehendidos el día 03 de Septiembre del 2011, aproximadamente a las 05:30, cuando transportaban en un vehículo camión, abono 10-20-20, cuya permisología no se encontraba a nombre de ninguno de los detenidos; no se probó su culpabilidad y responsabilidad en los delitos atribuidos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al primero de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, a los dos últimos; por cuanto no se acreditó en el debate del juicio oral y público que la factura presentada por los acusados al momento de la aprehensión haya sido robada o alterada por éstos; ni que los acusados se hayan ocultado o intentado evadir la acción de los funcionarios actuantes, antes bien, el acusado GERSON GEOVANY RAMÍrEZ GELVEZ, al momento de ser abordado por los funcionarios les manifestó que transportaba abono 10-20-20 y que se dirigía hacia la finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas; así como también fue evidente que los acusados se dirigían a dicho sitio por una vía pública, de libre tránsito, de día, y no fueron aprehendidos desviándose hacia ninguna trocha; por último tampoco fue demostrada la actitud de nerviosismo y contradicción presuntamente presentada por los acusados, tal como lo refirieron los funcionarios actuantes, siendo desvirtuada así la autoría en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Fiscal.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1.- Que en fecha 03 de Septiembre del 2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, se llevó a cabo un procedimiento en el cual los funcionarios PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Jurisdicción del Municipio Junín, estado Táchira, específicamente en el sector Bramón, vía que conduce al Pabellón, procedieron a la detención de un vehículo camión F-350, color vinotinto, placas 786-ACZ, que observaron transitar por dicha vía, cuya carga iba tapada con una lona.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, encontrándose de patrullaje fronterizo en la carretera que conduce de Bramón a la vía de Pabellón, Municipio Junín, observaron un vehículo 350, cuya carga iba cubierta, encarpada; por lo que procedieron a indicarle al conductor que se aparcara a la derecha para revisar la mercancía que llevaba; versión ésta que consta a su vez en el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03/09/2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones; en la cual se señala textualmente “procedimiento efectuado en fecha 03 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde... encontrándose de servicio en la jurisdicción del Municipio Junín, específicamente en el sector Bramón, vía que conduce al Pabellón observaron transitar por dicha vía un vehículo camión F-350, color vino tinto, placas 786-ACZ, cuya carga iba tapada con una lona, indicándole al conductor que estacionara con el fin de revisar dicha carga; verificada esta situación, toda vez que en razón de este procedimiento resultaron detenidos los tres ciudadanos acusados, a saber, Maxser Said Carrillo Castellanos, Gerson Geovany Ramírez Gelvez y William Efrén Carrillo Rodríguez.

2.-Que el hoy acusado GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ, era el conductor de dicho vehículo, quien informó a los funcionarios que realizaron el procedimiento que transportaba abono 10-20-20, y que la permisología para transportar la mercancía, la llevaba el propietario.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, fecha y hora en que se realizó el procedimiento; al estacionarse el conductor del camión F-350 placas 786-ACZ, siguiendo las indicaciones de los funcionarios actuantes, este conductor les manifestó que transportaba abono 10-20-20 y que la permisología para transportar esa mercancía la llevaba el propietario que venía en camino; versión ésta que consta a su vez en el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03/09/2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones; en la cual se señala textualmente “... indicándole al conductor que estacionara con el fin de revisar dicha carga, siendo identificado como Gerson Geovany Ramírez Gelvez. (...) dicho ciudadano le informó a la comisión que transportaba abono 10-20-20 y al requerírsele la permisología para transportar dicho producto manifestó que el propietario ya venía, mientras llegaba el propietario los funcionarios verificaron la carga constatando que efectivamente era abono 10-20-20 (...)”; verificada esta situación, al concatenar las declaraciones de los funcionarios y el contenido del Acta de Inspección Técnica N° 823 del 03-09/2011 con la declaración del propio acusado Gerson Geovany Ramírez Gelvez quien señaló que a él lo contrató el hoy acusado Maxser Carrillo.

3.- Que a los pocos minutos llegó al sitio un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas 5A14203, del cual descendieron dos ciudadanos identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, quienes presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente: a) un ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; b) FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, fecha y hora en que se realizó el procedimiento; luego de haber indicado al conductor del camión F-350 placas 786-ACZ que se estacionara y de haber verificado que en el camión se transportaba abono 10-20-20, llegó al sitio un vehículo color blanco, del cual descendieron dos ciudadanos identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ; refieren también los funcionarios que al llegar dicho vehículo, el que iba de copiloto (que de las declaraciones y el Acta de Inspección Técnica se dedujo era el hoy acusado Maxser Said Carrillo Castellanos) se acercó con una carpeta en la mano de la cual extrajo un ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; y la FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788; presentación de documentos que consta en el Acta de Inspección Técnica N° 823 del 03/09/2011. Ahora bien, es preciso aclarar en este punto que en el Acta de Inspección no se refiere de manera clara y específica cuál de los dos ciudadanos que llegaron en el vehículo de fiesta power color blanco fue el que presentó la documentación, toda vez que en dicha Acta se señala textualmente “... descendieron dos ciudadanos quienes manifestaron ser los propietarios de la mercancía, siendo identificados como Maxser Said Carrillo Castellanos (...) y Willian Efren Carrillo Rodríguez (....), dichos ciudadanos presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente; 1.-ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; 2.- FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788 (...)”; sin embargo, los funcionarios refieren que el que mostró la guía era el que iba de copiloto y al señalar las características físicas se pudiera inferir que fue el acusado Maxser Said Carrillo Castellanos; pero además, a esta falta de certeza se adhiere la versión suministrada por los funcionarios en cuanto que señalan que el ciudadano que presentó la documentación mostró una actitud nerviosa, que primero dijo que era el dueño del abono, luego dijo que era el encargado de la Finca Alto Viento y que finalmente dijo que estaba haciendo un flete y que fue ante esta actitud que ellos resolvieron llamar al ciudadano que figuraba en la factura como propietario de la finca Alto Viento y a quien le había sido autorizado el abono; situación o actitud de nerviosismo que en principio es necesario señalar que se trata de una apreciación y señalamiento subjetivos de los funcionarios, que en caso de haberse presentado pudo obedecer a múltiples razones, sobre todo al verse rodeado de una comisión conformada por seis funcionarios de la Guardia Nacional en una zona despoblada, haciendo una serie de requerimientos, situación ésta de presunto nerviosismo de la que no está exento ningún ciudadano; pero que además, no obstante pudiera ser un indicio de estar involucrado en la comisión de un hecho punible; no es suficiente el solo dicho de los funcionarios, por cuanto además de no haber referido ésta situación en el Acta de Inspección Técnica, tampoco hubo ningún testigo que presenciara el procedimiento de detención de los hoy acusados y que ratificara el dicho de los funcionarios, tanto en cuanto a quién de los acusados presentó la documentación, en cuanto a la presunta actitud de nerviosismo y mucho menos en cuanto a que el acusado que describen los funcionarios como el que iba de copiloto del vehículo fiesta color blanco y que fue quien presuntamente les presentó la documentación, dio las tres versiones que señalan que este ciudadano dijo primero que era el propietario de la finca Alto Viento y por ende del abono, que luego afirmó ser el encargado de la finca y finalmente que estaba haciendo un flete. De manera que lo que sí quedó acreditado es que quien haya sido el que presentó la documentación, presentó efectivamente el ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; y la FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788; las cuales se encuentran agregadas a la causa y fueron debidamente promovidas y admitidas como pruebas documentales a ser evacuadas y valoradas en el presente juicio.
4.- Que los funcionarios efectuaron llamada telefónica al abonado reflejado en los documentos 0426-8745788 respondiendo el ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, quien informó que se encontraba en la ciudad de Rubio, sector el Rosal, sitio al cual se trasladaron los funcionarios actuantes, y les informó que era propietario de la Finca Alto Viento; manifestando además, al ser abordado vía telefónica por los funcionarios actuantes, que un acta de inspección se le había extraviado el día viernes 26 de Agosto de ese año 2011 y que no había autorizado a nadie para transportar dicho fertilizante ya que el retiro del producto debía ser personal, y que había hecho tres retiros de ese fertilizante correspondiente a esa factura, por 10, 15 y 35 sacos en cada oportunidad, restándole por retirar solo 20 sacos, lo cual constaba en el reverso de la factura que se le extravió y la cual no es la que presentó al momento de la aprehensión el acusado Maxser Carrillo; toda vez que el ciudadano Julio César Mojica, también tenía una factura y Acta de Inspección por otros ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, que era la correspondiente al abono para cuyo transporte había contratado y autorizado al hoy acusado MAXSER SAID CARRILLO, y que fue la que efectivamente presentó éste a los funcionarios al momento de su aprehensión.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, fecha y hora en que se realizó el procedimiento; luego de haber indicado al conductor del camión F-350 placas 786-ACZ que se estacionara, de haber verificado que en el camión se transportaba abono 10-20-20, y llegado al sitio un vehículo color blanco, del cual descendieron dos ciudadanos identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ; refieren también los funcionarios que al llegar dicho vehículo, el que iba de copiloto (que de las declaraciones y el Acta de Inspección Técnica se dedujo era el hoy acusado Maxser Said Carrillo Castellanos), serles presentados el ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; y la FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788; presentación de documentos que consta en el Acta de Inspección Técnica N° 823 del 03/09/2011; y ante la presunta manifestación de nerviosismo y contradicción de quien les dio el Acta de Inspección de Predios Agrícolas y la Factura N° 00009024; procedieron a realizar una llamada telefónica al ciudadano que figuraba como propietario de la Finca Alto Viento y a su vez del abono que era transportado por los hoy acusados, el ciudadano Julio César Mojica Suárez y que éste les manifestó que él era el propietario de la finca Alto Viento, que poseía una guía de movilización de fertilizante y que se le había perdido hacía ocho días, que no había autorizado a nadie para que retirara el abono, que él era el que aparecía en la guía de movilización, que él había hecho movilizaciones del mencionado producto una de 15, una de 35 y otra que el funcionario Antonio Jesús Sánchez Mora, que fue quien realizó la llamada y conversó con el ciudadano Julio César Mojica Suárez, no recordó; al respecto es preciso aclarar que aún y cuando son contestes los funcionarios en cuanto a la conversación, el único que conversó con el ciudadano Julio César Mojica fue el funcionario Antonio Jesús Sánchez Mora, ya que los restantes funcionarios sólo se limitaron a referir lo que éste les indicó respecto de la conversación sostenida con dicho ciudadano, aunado al hecho cierto de que no hubo testigo alguno que presenciara la conversación telefónica y diera fe de lo manifestado por el funcionario Antonio Jesús Sánchez Mora, puesto que los testigos fueron ubicados con posterioridad a la conversación telefónica una vez que los funcionarios deciden dirigirse al sector el Rosal de la ciudad de Rubio para buscar y conversar con el ciudadano Julio César Mojica Suárez; de manera pues que, con ocasión a esta conversación telefónica los funcionarios se dirigen a la casa de la suegra de Julio César Mojica Suárez, donde en presencia de los testigos le preguntan acerca de si es propietario de la Finca Alto Viento, del extravío de la guía de movilización del fertilizante 10-20-20 que refirió en la conversación telefónica. Ahora bien, referido ésto, es preciso señalar que aún y cuando la realización de la llamada telefónica es ratificada por el ciudadano Julio César Mojica Suárez; no se ratifica lo conversado en la misma, toda vez que dicho ciudadano en su declaración refiere que al haber sido contactado vía telefónica quien le llamó manifestó ser peritos y resultó que cuando fueron a casa de su suegra a buscarlo eran funcionarios de la Guardia Nacional; que durante la llamada le preguntaron por una guía y que le dijeron que habían detenido un camión con úrea, además señala que lo amenazaron con dejarlo detenido, que no vio lo que había debajo de la lona que cubría el camión; que le preguntaron por la guía y él les dijo que sí que él era el propietario; además aclaró que era poseedor de tres parcelas o fincas y que cuando le hicieron la llamada y posteriormente lo buscaron en casa de su suegra y cuando declaró en la sede del Comando no le especificaron de cuál guía se trataba y que él pensó que era la que se le había extraviado; en ningún momento refiere haber sido preguntado por quien realizó la llamada ni por los funcionarios que fueron a buscarlo ni por quien le tomó la entrevista, acerca de si había autorizado o no al hoy acusado Maxser Carrillo para que transportara el abono 10-20-20; sin embargo, es claro al afirmar que respecto de la guía que se le extravió él había hecho ya varios retiros de los ochenta sacos autorizados y que le restaba por retirar otro lote; y que con respecto a la guía para la que contrató al hoy acusado Maxser Carrillo con la finalidad de que comprara, retirara y transportara el abono 10-20-20, no había retirado ninguno de los ochenta sacos autorizados. En este sentido, debemos hacer referencia que el traslado de los funcionarios de la Guardia Nacional hacia la casa donde se encontraba el ciudadano Julio César Mojica ubicada en el sector el Rosal de Rubio es ratificado por los testigos Pedro Marsel Guecha Contreras y Juan Eduardo Lozano Jaimes, quienes además de ratificar esta situación, señalan haber presenciado desde el interior del vehículo en el cual fueron trasladados la conversación entre Julio César Mojica y los funcionarios de la Guardia Nacional y señalan en términos generales que se le preguntó acerca de cuantas fincas poseía y si había hecho la denuncia del extravío de la guía; también es preciso señalar que no obstante el testigo Pedro Marsel Guecha Contreras manifestó que “el señor dijo que no conocía a los acusados que ellos detuvieron”, esto no fue ratificado ni por Julio César Mojica ni por el testigo Juan Eduardo Lozano Jaimes, además habría que ver si le dieron los nombres de los acusados y sobre todo porque como bien lo dijeron los acusados Gerson Geovany Ramírez Gelvez y William Efren Carrillo Rodríguez, ellos fueron contratados por el acusado Maxser Said Carrillo Castellanos; el primero para el flete del transporte del abono en el camión y el segundo para hacerle una carrera a Maxser Said Carrillo Castellanos, que se deduce de los hechos era para acompañar el camión en que era transportado el abono; por lo que mal pudiera el ciudadano Julio César Mojica conocer a éstos dos acusados; además, el ciudadano Julio César Mojica fue coherente y se observó objetivo y no mendaz al afirmar que él había contratado a Maxser Said Carrillo Castellanos -a quien se refiere como el señor Max- para que comprara, retirara y transportara los ochenta sacos del abono 10-20-20 que fueron incautados en el procedimiento. Además, se confirma tanto la realización de la llamada como la llegada de los funcionarios de la Guardia Nacional a la casa ubicada en el Sector El Rosal de Rubio, donde se encontraba el ciudadano Julio César Mojica y el posterior traslado de éste hacia el Comando de la Guardia Nacional en Rubio, con las declaraciones de las testigos Yesica María Gamboa, Leydi Marilin Gamboa, cuñadas de Julio César Mojica y Deixi Janeth Gamboa, cónyuge de éste; quienes refieren, las dos primeras que su cuñado se encontraba en casa de la madre de éstas en el Rosal en una reunión familiar y que recibió una llamada y les dijo que era un perito por una guía y posterior a esa llamada llegaron al sitio unos funcionarios de la Guardia Nacional y éste se fue con ellos y la esposa de Julio César Mojica quien señala que ella, si bien es cierto no se encontraba en la casa de su madre en el momento de la llamada ni de la llegada de los funcionarios, sí se enteró al llegar a dicho sitio de lo ocurrido y se trasladó al comando a preguntar, donde le dijeron que era por una úrea; además refiere que conoce al hoy acusado Maxser Carrillo Castellanos desde hace tiempo y que éste les ha hecho varios fletes y que ese día estaba haciendo el flete del abono que iba para la finca de Julio César.

5.- Que la guía presentada por los hoy acusados a los funcionarios actuantes era la correspondiente a la mercancía transportada por aquéllos en el vehículo camión retenido durante el procedimiento y que se trataba de abono 10-20-20 el cual tenía como destino, la finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, propiedad del ciudadano Julio César Mojica Suárez; abono que se encontraba respaldado en la Factura presentada por los hoy acusados a los funcionarios actuantes, y la cual al ser observada por su reverso, no presentaba anotaciones que indicaran retiro por partes del abono autorizado y que era transportado por los hoy acusados al momento de su detención.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, fecha y hora en que se realizó el procedimiento; al estacionarse el conductor del camión F-350 placas 786-ACZ siguiendo las indicaciones de los funcionarios actuantes, este conductor les manifestó que transportaba abono 10-20-20 y que la permisología para transportar esa mercancía la llevaba el propietario que venía en camino; versión ésta que consta a su vez en el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03/09/2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones; en la cual se señala textualmente “... indicándole al conductor que estacionara con el fin de revisar dicha carga, siendo identificado como Gerson Geovany Ramírez Gelvez. (...) dicho ciudadano le informó a la comisión que transportaba abono 10-20-20 y al requerírsele la permisología para transportar dicho producto manifestó que el propietario ya venía, mientras llegaba el propietario los funcionarios verificaron la carga constatando que efectivamente era abono 10-20-20 (...)”; verificada esta situación, al concatenar las declaraciones de los funcionarios y el contenido del Acta de Inspección Técnica N° 823 del 03-09/2011 con la declaración del propio acusado Gerson Geovany Ramírez Gelvez quien señaló que a él lo contrató el hoy acusado Maxser Carrillo.

6.- Que la sustancia transportada en el vehículo camión retenido durante el procedimiento que dio origen a este proceso penal, se trataba de abono 10-20-20, cuyo destino era la finca Alto Viento, sector Las Quebradas, Municipio Junín, estado Táchira, propiedad del productor agrícola Julio César Mojica Suárez.

Con el testimonio de los funcionarios actuantes PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, S/1 MORALES FIGUEROA DAVID, S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY y S/1 ARAQUE VIVAS JOSE EDGARDO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 CORE 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, adminiculada a su vez con el Acta de Inspección Técnica N° 823 de fecha 03 de septiembre de 2011, inserta a los folios 01 al 03 de las actuaciones, toda vez que todos los funcionarios son contestes en afirmar que el día 03/09/2011 aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde, fecha y hora en que se realizó el procedimiento; luego de haber indicado al conductor del camión F-350 placas 786-ACZ que se estacionara quien les indicó que transportaba abono 10-20-20, lo cual fue verificado por los funcionarios, lo cual se encuentra debidamente referido en el Acta de Inspección Técnica N° 823 del 03/09/2011; adminiculado a su vez con la declaración del experto Luis Enrique Luna, quien ratificó en su contenido y firma el Dictamen Pericial Químico N° 2380 del 05/09/2011 inserto a los folios 20 al 24 de las actuaciones y al cual se concatena tanto los testimonios de los funcionarios actuantes al procedimiento como el Acta de Inspección Técnica y el Dictamen Pericial señalados supra, quien analizó tres muestras representativas tomadas de CIEN SACOS elaborados en material sintético de color blanco, con un peso de 50 kilos cada uno, donde se lee El Productivo K 10-20-20, Pequiven, enumeradas del 01 al 03, las cuales las cuales al ser sometidas a la técnica de Espectofotometría Ultravioleta Visible se demostró que según sus propiedades organolépticas corresponden FERTILIZANTES AMINOACIDOS EN CUYA COMPOSICION SE ENCUENTRAN FOSFATO, POTASIO Y NITROGENO AMONIACAL EN PROPORCION 10-20-20.

7. – Que la cantidad de cien sacos de abono 10-20-20 que era transportada por los acusados, se encontraba dividida en ochenta (80) sacos propiedad del ciudadano Julio César Mojica Suárez y los restantes veinte (20) sacos, son de la ciudadana Yorley Pacheco, cédula de identidad N° V-13.304.587, cuya propiedad fue demostrada, mediante Factura N° 00027928 de fecha 02 de septiembre de 2011, corriente al folio 191, pieza I de la causa, emitida por la empresa AGRICOLA VENEZOLANA, C.A, ubicada en la carrera 5 con calle 10, esquina N° 9-67, sector Monseñor Briceño de la población de Táriba, Municipio Cárdenas , estado Táchira , Mercado mayorista de Tariba, sector las Margaritas_; teléfonos 0276-394.91.54 de fecha 02/09/2011.

Con la declaración del ciudadano Julio César Mojica Suárez quien en su declaración ante el Tribunal manifestó ser propietario de tres fincas, entre ellas la denominada Alto Viento, ubicada en el Sector Las Quebradas del Municipio Junín del Estado Táchira; y al cual se le había autorizado el suministro de ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, mediante ACTA DE INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL COORDINACION DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; y la FACTURA Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, C.I:V.-9.147.752 la cantidad de OCHENTA SACOS de 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788; documentales éstas que fueron recabadas por los funcionarios actuantes durante el procedimiento al serles presentadas por el hoy acusado Maxser Carrillo Castillo para demostrar la legalidad del transporte de dicho abono; las cuales son adminiculadas a la declaración del ciudadano Julio César Mojica Suárez, quien señaló con respecto de esa Acta de Inspección y su correspondiente autorización para la compra de ochenta sacos de abono 10-20-20, que no había realizado ningún retiro y que había contratado y autorizado a Maxser Carrillo Castillo para que procediera a la compra, retiro y traslado hacia la Finca Alto Viento de su propiedad, de dicho abono, para lo cual le había suministrado la suma de 6000 Bs para comprar los ochenta sacos y le había entregado una copia de su cédula de identidad y le había firmado la autorización, como siempre hacían, porque para retirar esa cantidad de sacos de abono 10-20-20 en caso de no hacerlo el propietario, quien lo haga debe llevar una autorización; además de que revisado como fue el reverso de dicha Acta de Inspección y de la Factura Nº 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” , no se observó ninguna anotación que reflejara algún retiro de mercancía previamente, como sí se presume ocurría con respecto a la guía que se le extravió al ciudadano Julio César Mojica, de la cual según su dicho y lo también manifestado por los funcionarios actuantes, ya había hecho varios retiros previos, los cuales por práctica consuetudinaria se hacen constar en el reverso de la guía. También es preciso señalar que se hizo una revisión tanto del Acta de Inspección como de la Factura y las mismas presentan los sellos húmedos y firmas respectivas, cuya autenticidad no fue puesta en duda por ninguna de las partes.

Con respecto a los restantes veinte (20) sacos que eran transportados en el camión y que fueron retenidos, la legalidad de su procedencia y transporte fue debidamente demostrada mediante la factura emitida por la Empresa AGRICOLA VENEZOLANA, C.A., ubicada en la carrera 5 con calle 10, esquina No. 9-67, sector Monseñor Briceño de la Población de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, Mercado mayorista de Táriba, Sector Las Margaritas, teléfono 0276-394.91.54 de fecha 02/09/2011, a nombre de Yorley Pacheco, cédula de identidad No. V-13.304.587; prueba documental ésta que fue debidamente promovida y admitida durante la fase intermedia y respecto de la cual no hubo objeción alguna por parte del Ministerio Público; aunado al hecho cierto que el Ministerio Público no trajo al juicio ningún elemento que desvirtuara dicha documental, ni demostrara la procedencia o destino ilegal de estos veinte sacos de abono 10-20-20.

8.- Finalmente, por cuanto si bien es cierto los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMÍEZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, fueron aprehendidos el día 03 de Septiembre del 2011, aproximadamente a las 05:30, cuando transportaban en un vehículo camión, abono 10-20-20, cuya permisología no se encontraba a nombre de ninguno de los detenidos; no se probó su culpabilidad y responsabilidad en los delitos atribuidos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al primero de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, a los dos últimos; por cuanto no se acreditó en el debate del juicio oral y público que la factura presentada por los acusados al momento de la aprehensión haya sido robada o alterada por éstos; ni que los acusados se hayan ocultado o intentado evadir la acción de los funcionarios actuantes, antes bien, el acusado GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ, al momento de ser abordado por los funcionarios les manifestó que transportaba abono 10-20-20 y que se dirigía hacia la finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas; así como también fue evidente que los acusados se dirigían a dicho sitio por una vía pública, de libre tránsito, de día, y no fueron aprehendidos desviándose hacia ninguna trocha; por último tampoco fue demostrada la actitud de nerviosismo y contradicción presuntamente presentada por los acusados, tal como lo refirieron los funcionarios actuantes, siendo desvirtuada así la autoría en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Fiscal.

Al respecto, procede ésta Juzgadora a señalar y analizar las razones por las cuales considera que el Ministerio Público no probó con prueba seria y cierta la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en los delitos atribuidos; así:
En cuanto a la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolno, atribuido al acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, considera ésta Juzgadora que no se probó la culpabilidad y responsabilidad del acusado por cuanto no se acreditó en el debate del juicio oral y público que éste haya transportado de manera ilícita, sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto del análisis de las declaraciones se observa que, los únicos que aseveran que el acusado mostró una actitud de nerviosismo y se contradijo al ser preguntado acerca de su condición con respecto al abono 10-20-20 que era transportado en el camión F-350 placas 786-ACZ conducido por el acusado Gerson Geovany Ramírez, fueron los funcionarios actuantes SM/2 JACOME MENDOZA RICHARD, quien refiere que el acusado Maxser Carrillo le manifestó “que era el propietario del abono (...) que era el encargado de la finca (...) que estaba haciendo un flete”; asimismo señaló, “cuando empecé a hacerle preguntas se puso nervioso; SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO JESUS, declaró que el acusado “dijo que el abono era de él (...) dijo que era el encargado de la finca Alto Viento (...) que al solicitarle la autorización le manifestó que estaba haciéndole un flete al propietario”; manifestó además que “estaba tranquilo y después de hacer las preguntas de rutina y decirle que iba a llamar al dueño se puso nervioso”; S/1 JIMENEZ GONZALEZ JHONNY, al señalar “a los 5 minutos llegó un fiesta power blanco ... el señor que se bajó dijo que él era el dueño de la mercancía ... dijo luego que era el encargado y luego dijo que estaba haciendo flete”; PTTE. PIRELA HERRERA WILFREDO, quien refiere que “esas dos personas manifestaron que eran los propietarios del fertilizante (...) que no estaba a nombre del que decía ser el propietario del fertilizante”.

A este respecto, el ciudadano JULIO CÉSAR MOJICA SUÁREZ, propietario del abono 10-20-20 incautado en el procedimiento, al declarar ante este tribunal, manifestó de manera seria y sin atisbos de mendacidad, que él había contratado al señor MAX (diminutivo de Maxser) para que procediera a comprar, retirar y trasladar a su finca Alto Viento, los ochenta sacos de abono 10-20-20 que fueron autorizados por el INSAI según el Acta de Inspección en Predios Agrícolas que fue presentada por éste a los funcionarios actuantes; es decir, que él lo contrató para que le realizara el flete de traslado de dicho abono por cuanto su vehículo se encontraba en el taller; y que para eso le había entregado la cantidad de 6000 Bs., para que cancelara los ochenta sacos de abono autorizados y además le había cancelado la mitad del costo del flete; que la autorización se la había firmado y le había entregado copia de la cédula de identidad porque para adquirir dicho abono, en caso que no vaya el propietario se debe llevar una autorización; también es preciso señalar que la autorización es requerida en el local o empresa que expende el producto y que al ser una sustancia de distribución controlada, esa empresa vendedora del abono 10-20-20 se queda para sus archivos y controles con dicha autorización; de tal manera que este Tribunal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica adquiere la certeza de que el hoy acusado MAXSER CARRILLO CASTILLO efectivamente sí estaba autorizado por el ciudadano Julio César Mojica para transportar dicha mercancía; además del hecho cierto de que el acusado en el momento del procedimiento se apersonó al lugar donde los funcionarios actuantes retuvieron el camión en el que era transportado el abono; pudiendo, en caso de ser cierta la tesis del Ministerio Público, haber evadido la actuación de los funcionarios y no presentarse en el lugar, sin embargo, lo hizo y presentó a los funcionarios la documentación relacionada con dicho abono; por lo que no concibe este Tribunal que el acusado haya dado tres versiones en relación con el por qué él portaba esa documentación y la propiedad del abono; ya que no genera confianza a este Tribunal los dichos de los funcionarios, en relación con esas tres versiones y con la supuesta actitud nerviosa del acusado; toda vez que no hubo testigos de éste procedimiento que ratificaran el dicho de tales funcionarios o que observaran y escucharan lo presuntamente expresado por el acusado en el momento de presentar la documentación relacionada con el abono 10-20-20 objeto de este proceso, de tal forma que los dichos de tales funcionarios sólo podrían ser considerados un mero indicio de culpabilidad no suficiente para inculpar al procesado; por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de las contradicciones en las versiones ni de la actitud nerviosa referidos por éstos, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…”

Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

“…sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...”.

Además, es preciso hacer referencia al hecho cierto de la afirmación realizada por el ciudadano JULIO CÉSAR MOJICA, en relación a que cuando recibió la llamada, en primer lugar, quien lo llamó se identificó como perito y que lo estaba llamando por un abono, lo cual según la declaración de sus cuñadas Yesica Gamboa y Leydi Gamboa, fue informado por éste a quienes se encontraban en la casa de la madre de éstas ubicada en el sector El Rosal del Municipio Junín, donde se encontraba departiendo en reunió familiar Julio César Mojica; y que le preguntaron si era propietario de una finca y dijo que sí y que si era propietario de un abono 10-20-20, a lo que contestó que sí, y que le preguntaron que si él había autorizado a alguien a transportar ese fertilizante y manifestó que no; sin embargo, este testigo, aclaró ante el Tribunal que cuando lo llamaron y le hicieron las preguntas, no le fue aclarado respecto a cuál de sus propiedades iba dirigido ese abono; porque es propietario de tres fincas; y que ante lo extraño de la llamada por un perito, que nunca lo hacen, él pensó que se trataba de la guía que días antes le había sido robada o se le había extraviado y de la cual él ya había retirado sesenta (60) sacos de los ochenta autorizados, es decir, que le restaba veinte (20) sacos por retirar.
Al respecto, es preciso tomar en consideración que se ha hecho costumbre en el ámbito agrario, y con ocasión a que no siempre los agricultores pueden retirar la totalidad de sacos de abono 10-20-20 que les es autorizada por el INSAI, debido a diferentes razones entre las que se encuentra el no poseer en el momento la suma total de dinero a que asciende la compra o porque no existe suficiente mercancía en la empresa que los vende, de ir retirándolos por partes, y se va haciendo la observación de descuentos en el reverso de la factura y/o del Acta de Inspección de Predios Agrícolas donde consta la cantidad de sacos de abono autorizados; en este sentido se debe señalar que el ciudadano Julio César Mojica fue claro y enfático al declarar en el Tribunal que con relación a la guía que le fue sustraída o que se le extravió, y que contenía autorización para adquirir ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, él ya había retirado sesenta (60) sacos, quedando pendientes por retirar veinte (20) sacos; y que con respecto a la autorización o guía relacionada con el abono 10-20-20 retenido en este procedimiento y que iba dirigido a la finca de su propiedad denominada Alto Viento, no había hecho retiro alguno, que le había dado al acusado Maxser Carrillo la cantidad de 6000 Bs para que comprara, retirara y transportara hasta su finca los ochenta (80) sacos de abono 10-20-20. De manera que, como se constató durante el juicio, al revisar el Acta de Inspección de Predios Agrícolas N° 7423 de fecha última inspección 05/05/2011 y fecha de aprobación 27/05/2011, se observó que en el reverso de la misma no consta ningún descuento de entregas previas de abono 10-20-20, la cual concatenada a su vez con la Factura N° 00009024 de fecha 03/09/2011, donde se deja constancia de la compra de ochenta sacos de abono 10-20-20; concluye este Tribunal que efectivamente no se trata de la guía que el ciudadano Julio César Mojica manifestó a los funcionarios se le había extraviado y de la cual ya había retirado sesenta sacos de abono. Esto a su vez se corrobora con el dicho de los funcionarios JÁCOME MENDOZA RICHARD ALEXANDER, quien refiere “que el señor le había dicho que sí tenía un permiso para un abono y que tenía como ocho días que se le había extraviado y que él había retirado varias cantidades que daban sesenta bultos, le quedaban solo veinte bultos ... que eso lo van despachando de 10 a 15 sacos, que ese permiso no tenía ninguna observación, la factura ... que observó que no tenía descuentos la factura que presentaron ... que era una factura original para 80 bultos de fertilizante; ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ MORA, que señaló “le pregunté que si poseía una guía de movilización de fertilizante me dijo que sí... le dije que si tenía una finca llamada alto viento y dijo que sí... usted posee la guía de movilización dijo que hacía ocho días se le había extraviado ... le hice la pregunta disculpe usted ha hecho movilizaciones del mencionado producto él me dijo que sí, una de 15, una de 35 y otra que no me acuerdo; la guía era de 80 cupos de 10-20-20... también pregunté cuántos bultos llevaban ahí, dijeron que 80 y yo le dije si el señor dice que ya ha movilizado 60 y ustedes llevan 80 ¿no quedan son 20?, ¿por qué entonces llevan 80?...; DAVID MORALES FIGUEROA, quien refiere “de acuerdo a la exigencia de la siembra se va haciendo el descuento ... hay una distribución que va reflejada en la guía de Insai ... el que aparece en la guía dijo que se le extravió la guía y que ya había hecho retiros de fertilizante, que le faltaban 20, que ya había retirado 60 ... sí en la guía que se le extravió debería estar el descuento ... en la guía que presentaron no consta los retiros del fertilizante; JHONNY ALBERTO JIMENEZ GONZÁLEZ, señaló, “en la guía aparece quien es el dueño, nombre de la finca, ... los encargados de vender el fertilizante deben llevar el control... en la misma guía se registran los retiros ... en la guía deben descontárselos; WILFREDO RAMÓN PIRELA HERRERA, indicó que “proceden a llamar a la persona y la persona que le contestó les manifestó que la guía se le había extraviado hacia como ocho días ...que sí era propietario de una guía de fertilizantes ... por 80... manifestó que a él le quedaban 20 sacos porque ya había hecho retiro de 60 ... iba para la finca Alto VIento ... me exhibieron una factura, la guía o inspección de predios agrícolas... no ví ninguna anomalía en los documentos ... no recuerdo que haya deducible en esa factura”.

En relación a los veinte (20) sacos de fertilizante 10-20-20 restantes, de los cien (100) que transportaba el camión F-350 retenido durante el procedimiento, se reproducen aquí los razonamientos señalados supra, en relación a que el Ministerio Público no demostró con prueba seria y cierta la ilicitud de la procedencia y transporte de dichos sacos de fertilizante; por el contrario, de factura emitida por la Empresa Agrícola Venezolana C.A., promovida por la defensa y debidamente admitida por el tribunal de control respectivo y evacuada y valorada por este Tribunal, sin que hubiese oposición a la misma, se desprende la licitud de los veinte (20) sacos de fertilizantes, toda vez que dicha factura al ser observada y analizada por este Tribunal, se verificó que la misma presenta las características propias de una factura de circulación en el país, con una secuencia numérica, fecha, nombre y dirección de la empresa, indicación de los datos de registro de la imprenta que realizó su impresión, sin tachaduras ni enmendaduras y con el sello respectivo; de tal forma, que el Tribunal analizó esta documental incorporada en los términos del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada.

En tal sentido, se observa que dicha prueba documental admitida por el Tribunal de Control fue incorporada al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, el cual establece la incorporación por lectura y exhibición de los documentos durante la audiencia de juicio oral.

De tal manera que habiendo sido incorporada al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a su incorporación, y por cuanto se logró extraer de tal prueba documental la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de esta documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

Por lo tanto, siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano JULIO CÉSAR MOJICA; así como las circunstancias de hecho manifestadas por los funcionarios actuantes y que fueron corroboradas y corroboraron lo expuesto por JULIO CÉSAR MOJICA en cuanto a la confusión que tuvo, entre la guía que se le extravió de la cual ya había retirado sesenta (60) sacos de abono 10-20-20 y la que fue presentada por el acusado Maxser Carrillo de la que no había retirado ningún saco de abono y que le había dado al acusado el dinero para la compra, retiro y traslado de los ochenta (80) sacos de abono hacia la finca de su propiedad denominada Alto Viento; así como el hecho de que el Ministerio Público no demostró con prueba seria y cierta la ilicitud de la procedencia y transporte de los restantes veinte (20) sacos de fertilizante; en los términos expuestos.

En este punto, y a los fines de determinar si procede o no decretar la culpabilidad y responsabilidad de los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, es importante hacer un breve análisis dogmático del delito atribuido por el Ministerio Público; quien alegó que los acusados transportaban de manera ilícita el fertilizante nitrogenado incautado (el primero en calidad de autor y los dos últimos en grado de facilitadores), presumiéndose su desvío para la producción de droga, por lo que calificó el delito como TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas para el acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS; y como TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, para los acusados GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ; en este sentido, y como uno de los principios de interpretación del derecho es darle a la norma el sentido que de ella deriva; tenemos que empezar primero por señalar que se trata de un delito autónomo, toda vez que posee un sujeto activo (indeterminado), requiere una acción especial (transporte), recae sobre un objeto específico (sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), determina un medio de comisión especifico (el empleo de un medio de transporte privado) y una penalidad propia (15 a 25 años de prisión); ahora bien, es necesario establecer qué se entiende por transporte y en tal sentido, podemos afirmar que este término describe el acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro; y también se denomina transporte los vehículos que sirven para tal efecto, llevando individuos o mercaderías desde un determinado sitio a otro. En cuanto a la ilicitud del transporte, se entiende ésta como la ejecución del transporte sin contar con la permisología correspondiente.

Ahora bien, subsumiendo los hechos en estas consideraciones, luego de la valoración y análisis realizados a los medios probatorios presentados por las partes, concluye este Tribunal que no se demostró la existencia de dolo, en cuanto a que el fertilizante 10-20-20 era transportada de manera ilícita por no contar con la permisología correspondiente, ya que se evidenció de dichas pruebas la licitud de la guía o acta de inspección agrícola en la cual se autorizaba por parte del INSAI la compra de ochenta (80) sacos de abono o fertilizante 10-20-20 a nombre de Julio César Mojica, quien en su declaración refirió haber contratado al acusado Maxser Said Carrillo Castellanos para la compra, retiro y transporte de dicho fertlizante a la finca de su propiedad denominada Alto Viento, ubicada en el Municipio Junín del Estado Táchira, en los términos expuestos supra; así como también se determinó la licitud del transporte de los veinte (20) sacos de fertilizante 10-20-20 restantes de los cien (100) sacos incautados durante el procedimiento, con la prueba documental incorporada al juicio y debidamente valorada consistente en Factura emitida por Empresa Agrícola Venezuela C.A; como quedó valorado supra; de tal manera que no demostró el Ministerio Público el dolo ni la ilicitud del transporte de esta sustancia controlada, fertilizante nitrogenado 10-20-20; toda vez que es criterio de ésta juzgadora que el transporte de esta sustancia, en principio, por sí solo no constituye delito, si no se demuestra que tal sustancia se halla destinada a las actividades ilícitas del narcotráfico; aunado ésto a su vez que en el caso concreto dicho transporte se realizaba por una carretera que es vía pública y principal, a plena luz del día, en una zona eminentemente agrícola; contando con las guías de movilización y facturas respectivas, el hecho de que GERSON GEOVANY RAMÍREZ, conductor del vehículo en el que era transportado el fertilizante haya manifestado a la comisión de funcionarios de la Guardia Nacional que transportaba abono 10-20-20 y que los otros dos acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, se hayan presentado en el lugar donde se encontraba retenido el vehículo en que era transportado el fertilizante, luego de una llamada realizada por el conductor del camión, portando la guía y facturas correspondientes, evidencia la simple tenencia.

Pero además de lo señalado, se pregunta ésta Juzgadora qué criterio tomó en cuenta el Ministerio Público para realizar las distintas imputaciones, porque, si el transporte implica el traslado de un objeto desde un sitio a otro, cómo entonces se atribuye el delito de autos en calidad de autor al acusado Maxser Said Carrillo Castellanos, que no era quien conducía el vehículo; cómo le atribuye a su vez la comisión de este delito en grado de facilitador al acusado Willian Efren Carrillo Rodríguez, conductor del vehículo ford fiesta power color blanco en el cual se trasladaba el acusado Maxser Said Carrillo Castellanos y en el mismo grado al acusado Gerson Geovany Ramírez, conductor del camión en el cual era transportado el fertilizante 10-20-20; ¿será que los coacusados en el transcurso de la investigación manifestaron, palabras más palabras menos, Gerson Geovany Ramírez, que “el señor Maxser me contrató” y William Efren Carrillo Rodríguez, que “estoy detenido simplemente por hacerle la carrera a Maxser” , como lo expresaron durante el juicio?; ¿por qué, si el Ministerio Público en la relación de los hechos objeto del debate afirma que los hoy acusados Maxser Carrillo Castellanos y William Efren Carrillo Rodríguez, se identificaron como propietarios de la mercancía; al momento de subsumir los hechos en la calificación jurídica, al primero lo acusa como autor del delito atribuido y al otro lo acusa como cómplice?

Dicho ésto, es necesario hacer una breve referencia a lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, que señala:

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de Cometido
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.

Al respecto, tenemos que el autor Jorge Rogers Longa, señala:

La conducta del cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar; incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso, lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que éste pudiera tener en orden a la perpetración del hecho criminoso. Por otra parte, es también cómplice aquél que promete asistencia y ayuda al agente para después de perpetrado el hecho punible de manera que pueda evadir la acción de la justicia, infundiéndole así un sentimiento de impunidad y librándolo del temor a la autoridad, reforzando su resolución delictiva (...).


Ahora bien, en el caso de autos, observa esta juzgadora que el Ministerio Público, si bien es cierto acusó formalmente a MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en calidad de autor, y a los co-acusados GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ y WILLIAN EFRÉN CARRILLO RODRÍGUEZ, el mismo delito pero en grado de FACILITADORES; también es cierto, que del detenido estudio, análisis y lectura del capítulo referente a los hechos en el escrito acusatorio, el Ministerio Público señala expresamente: “(...) y a los pocos minutos llegó al sitio un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, placas 5A14203 del cual descendieron dos ciudadanos quienes manifestaron ser los propietarios de la mercancía siendo identificados como MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS (...) y WILLIAM EFRÉN CARRILLO RODRÍGUEZ (...), dichos ciudadanos presentaron como respaldo de la mercancía lo siguiente: 1.- un ACTA DE INSPECCIÓN EN PREDIOS AGRÍCOLAS del INSTITUTO DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, COORDINACIÓN DE SALUD VEGETAL, signada con el número 7423, con fecha de última inspección 05-05-2011 y fecha de aprobación 27-05-2011 a nombre del ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA SUÁREZ, C.I.V.-9.147.752, teléfono 0426-8745788, propietario de la Finca Alto Viento, ubicada en el sector Las Quebradas, estado Táchira, observación: requerimiento de fertilizante con una necesidad de ochenta (80) sacos de la fórmula N.P.K.; 2.- FACTURA N° 00009024 de fecha 03-09-2011 según la cual la empresa COMERCIALIZADORA “EL ROBLE DE LOS ANDES” ubicada en el sector La Morita de San Rafael del Piñal vende a JULIO CÉSAR MUJICA SUÁREZ C.I.V.-9,147,752 la cantidad de OCHENTA SACOS DE 10-20-20 por un precio de 3.360 BsF, destino Las Quebradas, teléfono 0426-8745788, ante las incongruencias de las respuestas dadas por estos ciudadanos sobre el destino de la mercancía los funcionarios efectuaron llamada telefónica al abonado reflejado en los documentos 0426-8745788 respondiendo el ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA SUÁREZ (...)”; de manera que se pregunta ésta Juzgadora, cuál fue la acción o conducta desplegada específicamente por cada uno de los co-acusados para que la misma se encuadrara o se tipificará en los referidos tipos penales, lo cual a criterio de esta juzgadora deja en un estado de indefensión a los mencionados acusados, pues se hace incierto los hechos sobre los cuales los mismos deben defenderse.

Por otra parte, tampoco existen indicios suficientemente fuertes que permitan a esta juzgadora considerar que el acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, haya sido el autor del delito atribuido, pues, no obstante se trata de un débil indicio (toda vez que no hubo testigos presenciales del momento en que ocurre la retención del vehículo y consiguiente aprehensión de los acusados), pues los funcionarios actuantes son contestes en señalar que quien iba conduciendo el camión F-350 donde era transportado el fertilizante 10-20-20, era el coacusado GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ, aunado al hecho que el Ministerio Público tampoco presentó ante este Tribunal documental alguno que demostrara quien era el propiedad del vehículo retenido; ni tampoco demostró que de alguna manera haya habido conducta por parte de los coacusados, que implicara facilitación para la comisión del hecho punible debatido.

De manera que entendiendo por autor aquel que perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo, podría pensarse que el acusado MAXSER CARRILLO CASTELLANOS procedió como un autor mediato, que sería aquél que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable o inculpable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso; para lo cual debe mediar o bien violencia sobre el otro, inducción a error u obedecía jerárquica; pero en el caso de autos, considera ésta juzgadora, que el Ministerio Público no demostró ninguna de éstas circunstancias, pues podría pensarse que sí lo hizo al inducir a error a los coacusados, pero resulta que el conductor del vehículo, al momento de la retención, según lo manifestado por los funcionarios, les manifestó que transportaba abono 10-20-20 y procedió a esperar que llegaran los otros coacusados. Pero además de ésto, tampoco demostró el Ministerio Público la convergencia de culpabilidad, es decir, que los inculpados como partícipes hayan intervenido con consciencia de hecho común; es decir, no demostró que el hecho fuera común subjetivamente, que perteneciera espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes; esto es, considera esta Juzgadora, que no hubo esa coincidencia interna de voluntades, hacia la comisión de delito alguno; por cuanto no se demostró la ilicitud del transporte del fertilizante, por lo tanto, no debió en consecuencia, existir conciencia de colaborar en la realización de un hecho delictivo común.

También es importante aclarar que, si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, prescribe como comportamiento de complicidad o de cooperación secundaria la facilitación en la perpetración del hecho la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella; es decir, que la participación durante la ejecución no debe reunir las características de una cooperación inmediata; considera ésta juzgadora que tampoco demostró el Ministerio Público esta situación, por cuanto al no haberse demostrado la ilicitud del transporte del fertilizante; menos aún pudiera pensarse que existe algún grado de complicidad o cooperación secundaria; es decir, ¿cómo facilitaría la comisión del delito atribuido quien presuntamente se adjudica la propiedad de la sustancia incautada a sabiendas que la documentación que se presenta está a nombre de otra persona?; ¿cómo facilitaría la comisión del delito atribuido, quien conduce el vehículo en el que era transportada la sustancia?, caso éste en el cual bien podría ser o un cooperador inmediato o más grave aún, el autor del hecho?; ¿cómo se facilitaría la comisión de este delito, conduciendo un vehículo en el que va como copiloto quien fue autorizado por el propietario del fertilizante para el traslado de dicha sustancia y que además lleva consigo una documentación que guarda todas las características de legalidad relacionadas con este tipo de sustancia; por el sólo hecho de conducir el vehículo?

Es decir, siguiendo criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del estado Táchira, considera esta juzgadora que el Ministerio Público, no hizo el señalamiento, en la acusación, de los hechos específicos, circunstanciados, que se atribuyen a cada sujeto determinado, los cuales constituyen la base fáctica de la litis y que deben ser probados por la parte acusadora, encuadrados dentro del precepto jurídico y relacionados causalmente con el autor de los mismos, el cual debe ser perfectamente individualizado, a los fines de poder proferir una sentencia condenatoria. No puede pretenderse que del simple señalamiento de hechos, sin establecer la conexión entre los mismos y sus autores, pueda sobreentenderse la participación que tuvo cada sujeto en los mismos, máxime cuando se trata de una pluralidad de encausados, pues en este caso el Tribunal y las partes deberán suponer quién hizo qué dentro del hecho narrado en el escrito acusatorio, al no describirse las acciones individualmente desplegadas por cada acusado. No siendo ello así es evidente que no pueden tenerse como probados hechos que no fueron alegados en el proceso.

De manera pues que, las lesiones jurídicas que configuran el delito atribuido a los acusados como un delito autónomo, señaladas supra, no resultaron inseparables; es decir, no se demostró por parte del Ministerio Público, la decisión de ninguno de los coacusados de transportar ilícitamente la mencionada sustancia, la escogencia del medio de comisión, transporte en un vehículo, el grado de participación de cada uno de los coacusados; la ilegalidad de la documentación presentada por el coacusados Maxser Said Carrillo para justificar el transporte de fertilizante 10-20-20; tampoco demostró el Ministerio Público, que la documentación presentada por el coacusado Maxser Said Carrillo haya sido la que presuntamente le fuera extraída o había extraviado el ciudadano Julio César Mujica, propietario ochenta (80) sacos del fertilizante 10-20-20 incautado; en igual sentido tampoco desvirtuó la vindicta pública la legalidad de la factura presentada como documental mediante la cual se justifica y avala el transporte de los restante veinte (20) sacos de fertilizante 10-20-20 incautados; y, mucho menos se demostró la intención de desviar dicha sustancia o su efectivo desvío con fines de producir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; toda vez que no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad a los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, y a GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito imputado en grado de autor el primero y de facilitadores los dos últimos, basado en la sola declaración y afirmación de dos funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba, ya sea testimonial (es decir, las declaraciones de los testigos – civiles - del procedimiento), ya que se aprecia de que dichos testigos PEDRO MANUEL GUECHA CONTRERAS y JUAN EDUARDO LOZANO JAIMES declararon haber presenciado la conversación de los funcionarios con el ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA SUÁREZ, en el sector El Rosal del Municipio Junín del estado Táchira; a la cual se refirieron en términos generales, y que si bien es cierto, el testigo Pedro Guecha Contreras manifestó que “el señor dijo que no conocía a los acusados que ellos detuvieron” y que los funcionarios manifestaron que le habían mostrado las cédulas de los detenidos y no había reconocido a ninguno; esto es un mero indicio, por cuanto el hecho de haberle mostrado las cédulas no fue presenciado por ninguno de los testigos; así como tampoco ninguno de los testigos presenció el momento de la aprehensión de los acusados; además, el testigo Juan Eduardo Lozano Jaimes, manifiesta que al serle preguntado a Julio César Mujica si tenía una finca, éste dijo que sí, que en el sector “tres esquinas”; y respecto de esto no quedó aclarado en el debate si se trataba o no de la misma finca Alto Viento para la cual estaba autorizado el fertilizante incautado; conforme ya se ha precedentemente valorado; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Fiscal. Y así se decide.

Así las cosas, considera éste Tribunal que si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los delitos investigados y relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual; y por ende delitos de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias (Sentencia Nº 568 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006); no es menos cierto, que el Tribunal, en aras de una justicia garantista, siguiendo las pautas del debido proceso, con la garantía del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia que arropa a todo procesado acusado ante los órganos jurisdiccionales, así como el indubio pro reo, no puede pasar por encima y obviar las falencias existentes, tanto en la investigación como en la acusación presentada por el Ministerio Público; quien en consideración de ésta juzgadora, no logró desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor de los justiciables, por lo que no se puede establecer responsabilidad penal alguna sobre los acusados de autos: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO, debiendo en consecuencia, al no ser probada la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, al acusado MAXSER SAID CARRILLO CASTILLO; y la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, a los coacusados GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ; declararlos NO CULPABLES y emitir por tanto SENTENCIA ABSOLUTORIA de la comisión de los delitos ya señalados, por insuficientes de pruebas que conlleva a la aplicación del principio universal de indubio pro reo. Así se decide.

Solicitud del Ministerio Público con respecto a la testigo DEYSI YANETH GAMBOA:

En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público con relación a que se ordene la apertura de una averiguación penal contra la ciudadana DEYSI YANETH GAMBOA, por el delito de falso testimonio ante funcionario público, este Tribunal no la acuerda por cuanto revisada y comparada la declaración rendida por la referida ciudadano ante el Ministerio Público y lo expuesto ante este Tribunal en el desarrollo del debate, considera que su testimonio no guarda relación directa con la aprehensión de los acusados de autos; por tanto declara sin lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público. Así se decide.

Capítulo VII
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 15 de junio de 1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.999.985, soltero, comerciante; del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y a los ciudadanos GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ, venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.643, casado, agricultor y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 03 de octubre de 1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.304.396, soltero, taxista; del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por insuficiencia de pruebas que conlleva a la aplicación del principio universal de indubio pro reo; de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los acusados MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, ordenándose su LIBERTAD INMEDIATA a la Sub-Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad.

TERCERO: SE ORDENA la entrega de los vehículos incautados en la presente causa a quienes acrediten la propiedad de los mismos. Así mismo se ordena la entrega de la mercancía incautada referida a los bultos de fertilizante 10 20 20.

CUARTO: EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de enviar copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, por cuanto los funcionarios actuaron conforme a sus funciones.

SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a que se enviara copia certificada de la declaración DEYSI YANETH GAMBOA a la Fiscalía Superior del estado Táchira, a los fines de realizar investigación.

SEPTIMO: Este Tribunal cumpliendo lo que dice el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal se aplica el efecto suspensivo por cuanto fue oportuno el recurso interpuesto por el Ministerio Público y se suspende la libertad de los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANY RAMÍREZ GELVEZ y WILLIAN EFREN CARRILLO RODRÍGUEZ, identificados ut supra.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Archivo Judicial.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO





ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA DE JUICIO



SP11-P-2011-002110/04-12-2012/NIMC