JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2012).
202° y 153°
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, de fecha 28 de noviembre del año en curso y vista la diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre del año en curso por el abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ACOSTA CASTRO AQUILES ARGENIS, parte demandada, mediante la cual solicitó de acuerdo a lo previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se llame como tercero a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LISCANO CHACON C.A., en la persona de su representante legal GLADIS OMAIRA CHACON DE LISCANO e igualmente como tercero al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LISCANO. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que el presente procedimiento se encuentra en la etapa procesal para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar y de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
Artículo. 54 “… El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado…”
Podemos observar que la solicitud de la representación judicial de la demandada fue interpuesta en tiempo útil, aunado al hecho de que fundamentó suficientemente su pretensión, en razón de ello este Juzgado admite la tercería solicitada y ordena la notificación de los dos Terceros llamados a juicio: la Entidad Laboral TRANSPORTE LISCANO CHACON C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GLADIS OMAIRA CHACON DE LISCANO, y el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LISCANO como persona natural, en el entendido, que una vez que conste en autos dichas notificaciones, la secretaria de este Juzgado, procederá a la certificación correspondiente, de conformidad con el artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que las partes comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Los Teques a las 9:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente mas un (01) día hábil que se le concede al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LISCANO, como término de la distancia, por cuanto que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, con el objeto de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO LISCANO. Igualmente se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo, deberán promover sus pruebas en el inicio de la audiencia preliminar. A los fines de procurar la mediación, se insta a que acudan personalmente, asistidos o representados de abogados. Se ordena exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado, previa distribución con el objeto de notificar al ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LISCANO y a tal efecto, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Circunscripción y Sede. Líbrense carteles de notificación, despacho y oficio. Cúmplase.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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