REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 4537-12
PARTE DEMANDANTE: JUAN VICENTE PANTOJA LOROÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.098.394.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: YARIDA VALDERRAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.365.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ST.DENNIS II, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 56-A-Pro., en fecha 15-05-2003, cuya última modificación fue en fecha 14-10-2010, quedando inserta bajo el Nº 18, Tomo 323-Sdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN ESCALONA SAMARO, CARLOS MARRERO y ANGEL MARCANO, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.969, 121.709 y 90.620, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se dio inicio a la presente causa por la demanda de calificación de despido interpuesta, en fecha 09-01-20012 por el ciudadano JUAN VICENTE PANTOJA LOROÑO (folios 2 y su vuelto p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. mediante escrito consignado en 26-03-2012 procedió a demandar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (folios 05 al 04 p.p), situación ésta que conllevó al referido Tribunal Quinto dictar auto en fecha 03-04-2012, mediante el cual ordenó notificar a la parte actora a los fines que especificara cual era su pretensión (folio 15 y 16 p.p.), al respecto la parte actora señala que el motivo de la demanda es por prestaciones sociales (folio 22), en fecha 18-04-2012 se dicto auto de admisión de la demanda (folio 23 pp.).
En fecha 13-07-2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando solo la parte actora escrito promocional de pruebas (folio 41 pp.); la misma se prolongó en dos oportunidades, siendo la última de ellas el día 03-08-2012, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenándose la incorporación de las pruebas al expediente (folio 46 pp.), previa contestación a la demanda (folios 56 al 58), es remitido el expediente a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de Juicio en fecha 13-08-2012 (folio 59).
Previa distribución de la causa (folio 61), en fecha 01-10-2012 este Juzgado da por recibido el expediente (folio 63) y el 08-10-2012 procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes (folio 64) y a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio (folio 65), la cual tuvo lugar el día 26-11-2012, dictándose el dispositivo del fallo (folios 67 y 68), por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la apoderado judicial de la parte actora que su representado prestó servicio para la Sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA ST.DENNIS II, C.A., desde el 06-06-2010 ejerciendo el cargo de pastelero, hasta el 02-01-2012, fecha en que fue despedido injustificadamente,
En virtud de ello demanda el pago de la cantidad de Bs.56.842,14 por los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, interese de prestaciones sociales, Vacaciones cumplidas y Fraccionadas, Utilidades cumplidas y Fraccionadas.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al momento de contestar la demanda, la accionada Negó que: 1.- que el actor haya sido trabajador de la demandada. 2.- la fecha de ingreso e egreso, 3.- el despido injustificado, 4.- el cargo que ocupaba el actor. 5.- el salario. 6.- que le adeude al actor alguna cantidad por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios.
DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS:
De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dio contestación a la demanda.
Este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar la existencia o no de la prestación de servicio entre el actor y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ST.DENNIS II, C.A.
Así las cosas, pesa sobre la accionante la carga de demostrar la prestación de servicio para con la accionada. Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
DOCUMENTALES:
Con respecto a las documentales marcadas con la letras “B1”, “B2” y “B3”, copias simples de recibos de pago, insertos del folio 49 al 51 del expediente, Marcada con la letra “C”, copia simple de cálculo de utilidades, cursante al folio 52 del expediente; y Marcado con la letra “D”, copia simple de cálculo de prestaciones, cursante al folio 53 del expediente, en la oportunidad para que la parte demandada ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio, procedió a impugnarlas por ser copias simples, y por cuanto no emanan de su representado al no estar suscrita ni tener sello húmedo de la empresa accionada, en consecuencia este Tribunal no les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO:
Esta sentenciadora previo análisis del libelo, la contestación, lo expuesto por cada una de las partes, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y público, procede a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, de la manera siguiente:
LA EXISTENCIA O NO DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE LA ACTORA Y LA EMPRESA PANADERIA Y PASTELERIA ST.DENNIS II, C.A.: Este Tribunal aprecia que la demandada al contestar el fondo de la presente acción, negó y rechazó en todas sus partes la demanda intentada en su contra, fundamentando dicha negativa en la inexistencia de la relación laboral entre la parte actora y su representada.
Por ello, correspondía a la parte actora demostrar la prestación de servicios para que se activase la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo, y al respecto observa este Tribunal que de la actas que conformas el presente expediente así como del análisis del acervo probatorio que la actora no cumplió con la carga probatoria de demostrar la prestación de servicio personal y dependiente para la empresa accionada, así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es forzoso declarar sin lugar la demanda incoada contra PANADERIA Y PASTELERIA ST.DENNIS II, C.A., así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN VICENTE PANTOJA LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.394, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SANDENIS II, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA NATALIA PEREIRA.
EL SECRETARIA

LORENA MEDINA


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 12:00 p.m.
EL SECRETARIA


LORENA MEDINA
Exp. Nº 4537-12
MNP/LM