JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano: IGNACIO ERNESTO DIAZ HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil TUBO HOGAR, C.A.”- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció de la Profesional del derecho: MARIA TERESA PINTO OCANDO, titular de la cédula de identidad N°-V.-10.180.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 118.104 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela a los autos.-Así mismo comparece el profesional del derecho: IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 4.677.153, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.783, en su carácter de apoderad judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- En efecto manifiestan las representaciones judiciales de las partes involucradas, conforme el acuerdo en razón del dialogo sostenido expresan; “Con vista al ofrecimiento planteado en razón a los conceptos reclamados por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, las representaciones Judiciales deciden revisar en este acto de Conciliación los montos que por cada concepto ofrecen en función a la labor sostenida entre el Trabajador y la empresa accionada, siendo lo siguiente: a) Por Prestaciones Sociales, desde la fecha de su ingreso, vale decir, el 20-07-2005 hasta el egreso diciembre de 2011, deciden calcular sus conceptos ordinarios conforme el salario básico mas sus incidencias (integral), mas el cincuenta por ciento (50%) por comisión debido al momento del salario percibido, arrojando un total de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Un Bolívares con noventa céntimos (Bs.34.501,90); b) Intereses sobre Prestaciones Sociales en: Bolívares Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con cincuenta y seis céntimos (Bs.12.492,56), c) Salarios sobre los días de descanso y Feriados en Bolívares Quince Mil Noventa y Cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs.15.094,67), d) Utilidades Fraccionadas Bolívares Doscientos Cincuenta con treinta céntimos (Bs.250,30), e) Vacaciones Fraccionadas Un mil un Bolívar con diecinueve céntimos (Bs.1.001,19), f) Bono Vacacional Fraccionado Un mil un Bolívar con diecinueve céntimos (Bs.1.001,19), Se deja expresa constancia que en razón del Bono de Alimentación reclamado el apoderado de la parte accionante hablo con el Trabajador, lo cual expreso que el mismo lo había recibido conforme, y desde luego se reviso y el periodo demandado estaba resarcido, Arrojando un total por todos los conceptos que les corresponden en SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.64.341,80) menos el monto recibido por anticipo de Prestaciones Sociales año a año de Bolívares Doce Mil Ciento Cincuenta y Nueve con cuarenta y dos céntimos (Bs.12.159,42) arrojan un total a cancelar de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.52.182,38) monto este que convienen las representaciones judiciales aquí presente en llegar a un arreglo total y definitivo y colocar fin al conflicto laboral planteado.- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos en derecho y conforme el Acuerdo Transaccional convenido y aceptados por las representaciones Judiciales de las partes intervinientes, llegan a un arreglo de mutuo acuerdo, todo ello, en razón de colocar fin al conflicto planteado en función al Cobro de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.- Acto seguido, a los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado en las audiencias de prolongación anteriores, procede el Tribunal a revisar nuevamente los conceptos reclamados ante este Conflicto, y con vista al acuerdo, en ese sentido procede la representación judicial de la parte actora aceptar el monto en función a los conceptos reclamados y solicita recibir el instrumento cambiario de la primera cuota en función a las facultades que tiene acreditado en el poder que riela a los autos.- Ahora bien, una vez determinados los conceptos laborales y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos conciliados ante esta fase, en ese sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado y deciden poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida en esta controversia, y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, deciden terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: IGNACIO ERNESTO DIAZ HERNANDEZ, contra La Sociedad Mercantil TUBO HOGAR, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.52.182,38).- la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que devienen de una relación laboral DEL DEMANDANTE: IGNACIO ERNESTO DIAZ HERNANDEZ, según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, d) Días de Descanso y Feriados.- Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: IGNACIO ERNESTO DIAZ HERNANDEZ, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil TUBO HOGAR, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en dos cuotas (02) cuotas mensuales y consecutivas y dicho pago se realizara de la siguiente manera: Primera: El día de hoy, 12-12-12, recibe la representación judicial del actor la cuota numero uno (01) en la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares Exactos (Bs.26.000,00) en cheque personal a nombre del ciudadano: Ignacio Ernesto Díaz Hernández, dicho instrumento cambiario se identifica con el número: 31597168, número de cuenta: 0134-0492-55-4923013151, girado contra el Banco Banesco y la Segunda: El día martes veintinueve (29) de Enero de 2013, en cheque de gerencia a nombre del Trabajador en la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Ciento Ochenta y Dos con treinta y ocho céntimos (Bs.26.182,38), lo cual se realizara dentro de las horas de Despacho.- EL DEMANDANTE: IGNACIO ERNESTO DIAZ HERNANDEZ, representado en este acto de su apoderado judicial expresa su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3382-12, Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil TUBO HOGAR, C.A.”, por los conceptos conciliados que devienen de la relación laboral sostenida con la accionada, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil TUBO HOGAR, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL SUSCRITO, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA




CARLOS LEON
EL SECRETARIO
Exp: 3382-12
YGDCG.-