REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-537

DEMANDANTE: , titular de la Cédula de Identidad nro: V-12.633.214.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA),
ABOGADO DEL DEMANDADO: EVER REQUENA DELGADO, inscrito bajo el IPSA N°: 90.923.
MOTIVO: DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes 10 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y los Abogados de las partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba por pago total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), ya que el mismo ha recibido adelantos y los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante un cheque del Banco BANESCO bajo el número 25701861 a nombre del trabajador. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; respondió la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala haber recibido algunos adelantos, estar conforme co dicha propuesta y por ende no les restaría nada más a deber por ningún concepto de dicha relación laboral. El Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


ABOG., del actor.
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.


Exp.2012-537.