REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-782
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad nro: V-14.503.914.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: CAPACITACIÓN ASESORIA Y PROYECTOS INTEGRALES CONSTRUCCIONES GENERALES, C. A. (CAPROINCA).
ABOGADO DEL DEMANDADO: EVER REQUENA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 90.923.
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, lunes 10 de Diciembre de 2012, siendo las 10:50am., oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador, y los Abogados de las partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba por pago total de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y los cuales les serán cancelados ante este Tribunal, a través de 02 pagos de la manera siguiente: en éste mes, para el 13-12-2012 se le cancelará la cantidad de Bs.10.000,00, y el segundo y último pago se efectuará en facha 31-01-2013; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; respondió la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicha propuesta y por ende no les restaría nada más a deber por ningún concepto de lo demandado. El Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


ABOG., del actor.


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.


Exp.2012-782.