REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 153°

ASUNTO Nº SP01-S-2012-000045

PARTE OFERENTE: MOBELAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 3 de noviembre de 1977, anotado bajo el nro.23, Tomo 15-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JANNETTE OMAÑA Y SUSANA CARVAJAL , inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.13.987 y 21.385

PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER LEON MERCHAN, identificado con la cédula nro.12.760.359

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo elnro.123.162

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, (05) de diciembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente por la parte oferente las apoderadas judiciales abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.13.987 y 21.385 y asimismo se hizo presente la parte oferida el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON MERCHAN, identificado con la cédula nro.12.760.359, asistido por el abogado WILMER GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.123.162, los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con los solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de CATORCE MIL TRECE BOLIVARES CON 09/100 (Bs.14.013,09) que se encuentran depositados en una cuenta bancaria del Banco Bicentenario a su favor aperturada por orden de este Juzgado. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos ofertados en este procedimiento. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de la Coordinación Laboral para que sea entregada la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a favor del oferido. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
El Secretario,