REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Diciembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.901
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE CIRCUNCISION ARISMENDY MANRIQUE.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
En escrito de fecha 15 de Octubre del 2012, el ciudadano JOSE CIRCUNCISION ARISMENDY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.099.774, asistida por el ABG. JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 26.122; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante CIRCUNCISION ARISMENDY GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 24.609.357, fallecido el día 07 de Septiembre del 2012, según acta de defunción N° 236 de fecha 08 de Septiembre del 2012, emanada del Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos WILMER ALEXIS, OMAR ENRIQUE, ELVER JAVIER, EDGAR ALONSO y LUZ MARY ARISMENDY MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 15.157.078, V.- 16.540.324, V.- 16.540.323, 18.393.665 y V.- 18.393.668 y de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolanos, de 17 y 15 años de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 26.068.629 y V.- 26.313.323, en su orden. Anexó: Copia de la cédula del solicitante, copia de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como el rif de los beneficiarios mayores de edad, Acta de defunción y copia de la cedula de identidad del causante, copias de certificados de registro de vehículos.
En fecha 19 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 24 de Noviembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Noviembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 05 de Diciembre del 2012 a las (02:30pm) de la tarde.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano JOSE CIRCUNCISION ARISMENDY MANRIQUE, en beneficio de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIRCUNCISION ARISMENDY GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 24.609.357, fallecido el día 07 de Septiembre del 2012, según acta de defunción N° 236 de fecha 08 de Septiembre del 2012, emanada del Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos JOSE CISCUNCISION, WILMER ALEXIS, OMAR ENRIQUE, ELVER JAVIER, EDGAR ALONSO y LUZ MARY ARISMENDY MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 14.099.774, V.- 15.157.078, V.- 16.540.324, V.- 16.540.323, 18.393.665 y V.- 18.393.668 y a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17 y 15 años de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 26.068.629 y V.- 26.313.323, en su orden, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.901
MVGM/Dxn.-
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