REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Diciembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.326
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA YAJAIRA POVEDA DE CHACON.
BENEFICIARIAS: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
En escrito de fecha 18 de Septiembre del 2012, la ciudadana MARIA YAJAIRA POVEDA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.253.803, asistida por el ABG. EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.468; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante ARQUIMIDES CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.329, fallecido el día 13 de Agosto del 2012, según acta de defunción N° 1050 de fecha 14 de Agosto del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre propio y representación de sus hijas las niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolanas, de (14) y (08) años de edad, identificadas la primera con cedula de identidad N° V.- 26.841.904 y la segunda con Partida de Nacimiento N° 8713, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto del 2006. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, Partidas de Nacimiento de las beneficiarias, copia de la cedula de identidad del decujus y Acta de defunción, así como Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 31 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de Noviembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 13 de Noviembre del 2012 a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, por cuanto el día 13 de Noviembre del 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia NO HUBO DESPACHO, en virtud de encontrarse la ciudadana juez de permiso, para asistir al IX foro de derechos de la infancia y de la adolescencia, a realizarse los días 14, 15 y 16 de Noviembre del 2012, en la ciudad de caracas, se pasa a fijar nueva oportunidad para el día 30 de Noviembre del 2012, a las (09:30am) de la mañana, para que tenga lugar la única audiencia.
En fecha 30 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARIA YAJAIRA POVEDA DE CHACON, en beneficio de las niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE ARQUIMIDES CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.329, fallecido el día 13 de Agosto del 2012, según acta de defunción N° 1050 de fecha 14 de Agosto del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la y ciudadana MARIA YAJAIRA POVEDA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.253.803, en su condición de conyugue, y a las niñas y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de (14) y (08) años de edad, identificadas la primera con cedula de identidad N° V.- 26.841.904 y la segunda con Partida de Nacimiento N° 8713, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto del 2006, en su condición de hijas. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.326
MVGM/Dxn.-
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