REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Diciembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.203
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: SILVIA SOTO MENDEZ
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 26 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana SILVIA SOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.608, asistida en este acto por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, actuando en nombre propio y en beneficio de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (07) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 528, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de Marzo del 2006. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante y del causante, acta de nacimiento de la beneficiaria y copia simple de la sentencia de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.
En fecha 02 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose instar a la parte a consignar la documentación en copia certificada, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2012, la ciudadana SILVIA SOTO MENDEZ, en su carácter de autos, consigna copias certificadas del expediente N° 15.324, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del juzgado cuarto de primera instancia, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 02 de Noviembre del 2012.
En fecha 20 de Noviembre del 2012, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre del 2012, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 03 de Diciembre del 2012, a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana SILVIA SOTO MENDEZ, en beneficio de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA SILVIA SOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.608, para que en nombre propio y representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolana, de (07) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 528, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de Marzo del 2006, tramite por ante cualquier organismo público o privado, así como por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), las prestaciones sociales, póliza de seguros, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, caja de ahorros, seguro social, y cualquier otro beneficio de índole patrimonial y social, la cuota parte que le corresponda por la muerte de su Progenitor, el causante ANGELMIRO MARTINEZ JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.546.109, fallecido el día 25 de Agosto del 2012, según acta de defunción N° 103 de fecha 25 de Agosto del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 16.203 de Cobro de Beneficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.203
MVGM/Dxn.-
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