REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Diciembre de 2012

ASUNTO No.: TS-0036 (055909)-12

ACCIONANTE: DATOS OMITIDOS, quien actuó en representación de su hijo, el niño DATOS OMITIDOS.-

DEFENSA JUDICIAL: CARMEN MÁTRQUEZ DÍAZ y ANA PAULA DA SILVA, Abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el IPSA bajo el No.35640 y 56219.

DEMANDADO: DATOS OMITIDOS.

DEFENSA JUDICIAL: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, Abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el IPSA bajo el No.53942.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

I

En fecha 30.05.12, se recibió el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, procedente, a su vez, del Tribunal Superior en lo Civil de este Estado, cuya competencia fue suprimida, consistente en cuaderno de apelación de sentencia dictada el 26.04.2002, por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, mediante la cual declaró con lugar la demanda de fijación del quantum de la obligación de manutención, en el asunto No.6133-01, sentencia de la cual apeló la parte actora, abocándose quien suscribe el 13.06.12 (F.1 al 33).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de las copias certificadas cursantes en el presente cuaderno se desprende que, en fecha 26.04.2002, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, dictó sentencia en el procedimiento por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención seguido bajo el No.6133-01, nomenclatura del Tribunal A quo, mediante la cual declaró con lugar la demanda, fallo contra el cual las apoderadas judiciales de la parte atora ejercieron recurso de apelación por diligencia obrante al folio 124, la cual fue oída a un solo efecto por auto del 08.05.2002. No obstante, una vez recibido el expediente en el Tribunal Superior cuya competencia fue suprimida, ordenaron al Tribunal de Primera Instancia, hoy extinto, remitiera las actuaciones originales, solicitud formulada por oficio No.182 y ratificada por oficio No.215200300-101, por lo que, una vez fue remitido el expediente a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal Superior Civil de este Estado, al cual le fue suprimida la competencia para conocer en materia de niños, niñas y adolescentes, se ordenó recabar tales actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Estado, con sede en Los Teques, que asumió los asuntos que eran conocidos por el entonces Juez Profesional No.02, informando la Jueza de Juicio, por oficio No.339-12, que riela al folio 43, que el expediente 6133, fue remitido al Tribunal de Ejecución, órgano jurisdiccional que, por oficio No.3038-12, inserto al folio 56, informó que, en fecha 29.06.07, fue declarada sin lugar la apelación ejercida.

En tal sentido, de las copias certificadas del asunto No.6133, obrantes del folio 75 al 95, se desprende, indudablemente, que, en fecha 29.06.2007, el Tribunal Superior en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, competente para el momento para conocer de las apelaciones ejercidas en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales de Protección de este Estado, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación formulada por las apoderadas judiciales de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en contra de la sentencia dictada el 26.04.2002, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, en el procedimiento por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada contra DATOS OMITIDOS, a favor del niño DATOS OMITIDOS.

En consecuencia, considerando que el objeto de la presente incidencia por apelación surgió en el juicio No.6133-01, ya fue resuelto por el Tribunal de Alzada en el cuaderno 06-6136, nomenclatura del Tribunal Superior Civil, en virtud que se trata de la apelación contra la misma sentencia y el mismo expediente, surgiendo así la insubsistencia de la apelación ejercida contra la referida sentencia, careciendo de objeto y resultando, pues ya el recurso fue resuelto por el citado Tribunal Superior, resultando así inoficioso conocer de la misma, es por lo que, efectivamente, SE DECLARA INSUBSISTENTE la apelación formulada, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la ciudadana DATOS OMITIDOS, quien actuó en representación de su hijo, el niño DATOS OMITIDOS, en contra de la sentencia dictada el 26.04.02, en el juicio No.6133-01, conocido por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, con sede en Los Teques, en los términos expresados en el presente fallo.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad, una vez notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS