REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 10 de diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-003972
ASUNTO: MP21-R-2012-000075

PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772.

MINISTERIO PUBLICO: Abogado DANGER FUENTES ROMERO, en su carácter Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

RECURRENTE: Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y LA SALUD PÚBLICA

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, en contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 26OCT2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, violentó los principios constitucionales referidos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 de Código Penal Venezolano.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 03 de diciembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, en contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 26OCT2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, violentó los principios constitucionales referidos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 de Código Penal Venezolano, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000075, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 26OCT2012, dictaminó lo siguiente:
“PRIMERO: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía 22º (sic) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el hecho se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en relación al articulo 3 numeral 18 de la Ley especial, con la agravante establecidos en los numerales 3 y 8 del articulo 163 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, igualmente para el Ciudadano, CARLOS STIVENSON PINTO MADRID, adicionalmente los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 281 y 218 del Código Penal. Así mismo solicito la Incautación del Vehiculo Involucrado y los Teléfonos involucrados en el procedimiento, conforme al articulo 183 de la Ley Contra las Drogas en relación con el articulo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el bloque e inmovilización de las Cuentas Bancarias conforme al articulo 56 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y prohibición de enajenar y gravar conforme al articulo 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual estos ciudadanos CARLOS STIVENSON PINTO MADRID Y JOSE GREGORIO ZERPA URBINA tendrán la cualidad de acusados. SEGUNDO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el Escrito Acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública; por cuanto son pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes. TERCERO: En este estado se le impone al ciudadano, CARLOS STIVENSON PINTO MADRID, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y expone: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Asimismo se le impone al ciudadano, JOSE GREGORIO ZERPA URBINA, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos CARLOS STIVENSON PINTO MADRID Y JOSE GREGORIO ZERPA URBINA. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por los Defensores en relación a las excepciones. SEXTO: En relación a las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano CARLOS STIVENSON PINTO MADRID, se declaran SIN LUGAR. SÉPTIMO: En cuanto a las pruebas del ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA URBINA, se declaran CON LUGAR las declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: Marisol Tovar García, Miguel Castillo, Enyerbet Blanco, Wiyerlin Zerpa, Elis Leiva, Luis Rodríguez, es decir que las pruebas identificadas con el N° 1, 2, 3 y 4 se DECLARAN SIN LUGAR. OCTAVO: En cuanto al ciudadano CARLOS STIVENSON PINTO MADRID se NIEGA el cambio de calificación jurídica solicitado, y se NIEGA el sobreseimiento solicitado. NOVENO: en cuanto a la solicitud de nulidad, el Tribunal considera, que no hay vulneración en autos que amerite una nulidad como la solicitada, toda vez que, de la revisión de las actas procesales se observa que los actos, fueron realizados conforme a la normativa penal vigente. DÉCIMO: en cuanto a la revisión de medida del ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA URBINA se declara IMPROCEDENTE. UNDÉCIMO: En cuanto a la revisión de medida del ciudadano CARLOS STIVENSON PINTO MADRID se declara IMPROCEDENTE. DÉCIMO SEGUNDO: en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA URBINA se DESESTIMA la solicitud de nulidad, por cuanto considera el tribunal que no hay violación del debido proceso ni de las actuaciones que rielan en autos, relacionadas con la solicitud y negación de las pruebas requeridas ante el Ministerio Publico, toda vez que, riela a los folios 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221, detalle claro, preciso y circunstanciado, en razón por la cual el Ministerio Publico negó la practica de dichas solicitudes. DÉCIMO TERCERO: Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa. DÉCIMO CUARTO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, se reproduce el mérito favorable de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y que puedan favorecer a ambos acusados. DÉCIMO QUINTO: En consecuencia de lo antes expuesto de conformidad con lo previsto del artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emitir AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos, CARLOS STIVENSON PINTO MADRID Y JOSE GREGORIO ZERPA URBINA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-16.134.772 y V-11.198.091.

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 02NOV2012 el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:


“… PETITORIO… (omissis)… Por todos los razonamientos expuestos, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones, que conozca del presente recurso, lo siguiente: PRIMERO: Admita el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme a las exigencias de nuestra Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: SEA DECLARADO CON LUGAR por encontrarse evidenciado la violación de las garantizas procesales constitucionales establecidas en la Lex Fundamentalis, pilar fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, producido a nuestra defendida (sic) por la errónea aplicación de la norma jurídica, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control y en consecuencia: TERCERO: solicito se acoja la calificación jurídica invocada por la vindicta pública y admitida por el Tribunal A-Quo y se anule la decisión de fecha Viernes veintiséis (26) de Octubre del año 2012; decretada en la audiencia preliminar, por cuanto le causa un gravamen irreparable a mi defendido por la errónea aplicación de la norma jurídica por parte del Tribunal A Quo y se decrete la nulidad absoluta de la mencionada audiencia, de conformidad con lo establecido en el (sic) articulo (sic) 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede evidenciar de autos que no existe la más mínima actividad probatoria que haga presumir que mi representado este vinculado con el delito por el cual pretende el Ministerio Público enjuiciar a mi representado en un eventual Juicio Oral y Público. Siendo todo esto violatorio a TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, A EL DEBIDO PROCESO y A DERECHO DE LA DEFENSA. CUARTO: solicito la libertad inmediata y sin restricciones de mi representado o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, a la que bien consideren en esa digna Corte de Apelaciones… “


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


Abogado DANGER FUENTES ROMERO, en su carácter Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso interpuesto por la Defensa Privada, en los siguientes términos:

“Así las cosas del contenido integro del recurso de apelación, la defensa en ningún momento logra desvirtuar los elementos de convicción que comprometen a su representado, elementos estos que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del tipo penal imputado… observando esta Representación Fiscal que en el presente caso (sic) Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control… en ningún momento violento la Tutela Judicial Efectiva, la Libertad Personal y el debido Proceso, ya que al hacer una evaluación del escrito de acusación presentado los cuales seran evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismo cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos en nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal.”




CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 26OCT2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, violentó los principios constitucionales referidos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 de Código Penal Venezolano, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidenció por Notoriedad Judicial en el Sistema Organizacional Juris 2000, que el mismo fue juramentado en fecha 01JUN2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy.

En fecha 02NOV2012, que el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida en data 26OCT2012, por lo que según consta en el folio Nº 52 del cómputo realizado por el Tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación;
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6.- Omissis…
7.-Omissis…


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 26OCT2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, violentó los principios constitucionales referidos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 de Código Penal Venezolano. Así se decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YANSON ZAMBRANO, en su condición Defensor Privado inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 126.903, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 26OCT2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, violentó los principios constitucionales referidos a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA establecidos en los artículos 26, 44 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado CARLOS STIVENSON PINTO MADRIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.772, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 de Código Penal Venezolano, así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
Juez Presidente y Ponente,

Dr. Jaiber Alberto Núñez.
Juez Integrante Juez Integrante,

Dr. Orinoco Fajardo Leon Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero
La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero



JAN/OFL/ADG/NM/tbg/mcb.-
EXP. MP21-R-2012-000075