REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACION ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXTENSION VALLES DEL TUY






FORMATO PARA DESCARGAR LOS AUTOS FUNDADOS Y SENTENCIAS QUE INGRESAN AL REGISTRO DE MEDIDAS Y BENEFICIOS



N° DE EXPEDIENTE MP21-R-2012-000078


CEDULA IDENTIDAD DEL IMPUTADO
V-20.491.223

NOMBRE DEL IMPUTADO
ENYER GUSTAVO,

APELLIDO DEL IMPUTADO
PEREZ CORDERO

SEXO
Masculino

FECHA NACIMIENTO COMPLETA DEL IMPUTADO


DELITO
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

FECHA DE DETENCION DEL IMPUTADO

CENTRO DE RECLUSION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Diciembre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-021262
ASUNTO: MP21-R-2012-000078


JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadano: PEREZ CORDERO ENYER GUSTAVO, venezolano, cedulado Nº V-20.491.223

RECURRENTE: Abogado, NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado. Inpreabogado Nº 38.477

MINISTERIO PUBLICO: Abogado MATIAS PIRONA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del estado Miranda.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, ACORDÓ LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, cedulado Nº V-20.491.223, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.


PUNTO PREVIO


El presente Recurso se remite mediante Oficio Nº 2097-2012, de fecha 03 de diciembre de 2012 y recibido por esta sala el día 10 de Diciembre de 2012, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, compulsa constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, signado con el Nº MP21-P-2012-021262 (nomenclatura del mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control), por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de noviembre del 2012, son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Miranda Sección de Investigación Penales San Francisco de Yare, los ciudadanos, VERA RODIL KLEYBERTH JEFERSON, Venezolano, cedulado Nº V-19.960.445, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149, del a Ley Orgánica de Drogas, VIERA TORRES CARLOS ALBERTO Venezolano, cedulado Nº V-21.149.515, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149, del a Ley Orgánica de Drogas, PEREZ CORDERO ENYER GUSTAVO Venezolano, cedulado Nº V-20.491.223, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149, del a Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, GONZALEZ MORENO JOSE Venezolano, cedulado Nº V-22.040.609, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149, del a Ley Orgánica de Drogas, OCHOA ELVIS JOSE Venezolano, cedulado Nº V-22.794.388 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y GONZALEZ DEIVER JHOAN Venezolano, cedulado Nº V-19.373711, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, siendo impuesto de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 Constitucional. (Acta Policial del folio veintidós (22) hasta el folio veintitrés (23) respectivamente de la causa).

En fecha 10 de diciembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, ACORDÓ LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, cedulado Nº V-20.491.223, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000078, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 07 de noviembre de 2012, dictaminó lo siguiente:

…omissis…
…” Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos KLEYBERTH YEFERSON VERA RODIL, CARLOS ALBERTO VIERA TORRES, JOSE GONZALEZ MORENO, ELVIS JOSE OCHOA, DEIVER JOHAN GONZALEZ y ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal…omissis… TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, del de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los ciudadanos Vera Rodil Kleiberth Yeferson, Viera Torres Carlos Alberto y González Moreno José; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en relación a González Deiver Johan; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, del de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en relación al ciudadano Pérez Cordero Enyer Gustavo; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano Ochoa Elvis José. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos VERA RODIL KLEIBERTH YEFERSON y GONZALEZ MORENO JOSÉ, ampliamente identificados en autos, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del código orgánico procesal penal, vale decir, numeral 2, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dos (2) personas que se hagan responsables del comportamiento y vigilancia de los imputados; y numeral 3, la presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días hasta que termine el proceso; QUINTO: Se le impone al ciudadano VIERA TORRES CARLOS ALBERTO, ampliamente identificado en autos, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del código orgánico procesal penal, vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días hasta que termine el proceso, y numeral 8, la obligación de presentar dos (2) personas que constituyan caución económica equivalente o superior a cincuenta (50) Unidades Tributarias. SEXTO: Se le impone a los ciudadanos OCHOA ELVIS JOSE y GONZALEZ DEIVER JHOAN, ampliamente identificados en autos, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del código orgánico procesal penal, vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días hasta que termine el proceso, y numeral 9, la obligación de acudir al Tribunal mensualmente, a los fines de ser notificados e impuestos del estado actual en que se encuentra su causa. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEPTIMO: Se le impone al ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, ampliamente identificado en autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare 1, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal”…

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 11 de noviembre de 2012, el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis…

…”En fecha 07 de Noviembre de 2012, se llevo acabo la audiencia para oir al imputado en la cual el ciudadano Juez de Control emite el siguiente pronunciamiento: SEPTIMO: se le impone al ciudadano ENYER GUSDTAVO (sic) PEREZ CORDERO, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico procesal Penal, ordenándose su inmediata reclusión en la Sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare 1…”

Ahora, bien observa la defensa que el Juzgado 2 para decretar la medida Privativa de Libertad de mi defendido, incurre en evidente violación de falta de motivación al momento de emitir su pronunciamiento, tal y como Ustedes, Ciudadanos Magistrados pueden observar del acta de presentación para oir al imputado de fecha 07-11-2012, así las cosas esta defensa, se permite hacer las siguientes observaciones ante la imposibilidad del acta para oir al imputado, pues la misma evidentemente se encuentra totalmente infundada de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Articulo 173. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia autos fundados. Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidente…

…En tercer Lugar Consta ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO de fecha 07 de noviembre de 2012, decreto de LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido ciudadano PEREZ CORDERO ENYER GUSTAVO, y medidas cautelares para los otros imputados…

…debió el Juez de Control, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mi defendido tal y como lo hizo con los demás detenidos, ante la incertidumbre que surge del acta policial, actas estas que evidentemente la juez no tomo en consideración al momento de dicta (sic) la Medida Privativa de Libertad, pues tan es así que la Juez ni tan siquiera se tomo la molestia de fundar dicha Medida Privativa de libertad, en el acta de presentación de (sic) detenido, pues obsérvese que al finalizar la misma no señaló que la misma seria fundamentada en auto separado, por lo que considera la defensa la falta de motivación de la misma, situación esta que reviste de nulidad al acto apelado…

…el procedimiento donde fueron aprendidos seis (06) personas entre ellos el ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, no EXISTEN TESTIGO PRESENCIALES NI REFERENCIALES de la INCAUTACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA (marihuana) y del arma tipo pistola; tomando en consideración que el procedimiento se realizó a las 2:40 horas de la tarde PROCEDIMEINTO REALIZADO A PLENA LUZ DEL DIA, Señores Magistrados, es decir la posibilidad de conseguir dos (2) o un (1) Testigo que presenciara la revisión corporal…

…según el acta policial La Guardia Nacional recibió una llamada telefónica en la modalidad de ANONIMATO, situación esta vetada por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, lo cual hace violatorio de la norma establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, situación diferente hubiera sido si el procedimiento se hace en horas de la noche o la madrugada…

… Igualmente observa la defensa la falta de fundamentación en el auto a que se contrae en el articulo 254 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma debe señalar el motivo por el cual esta presuntamente convencido de la presunta participación de mi defendido en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, y no decretar la Medida Privativa de Libertad, con el solo hecho de que la solicito el Representante del Ministerio Público, teniendo el Juez la mas valiosa facultad de razonar y observar las contradicciones a que hizo referencia la defensa, y razonar el porque no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ( en este caso la Defensa solicito la figura de la Fianza ) vista las circunstancias que rodean el acta policial…

… Por otra parte conserva la defensa que el Ciudadano Juez, le otorgó Medidas Cautelares a los Cinco (5) ciudadanos detenidos en la misma situación que el ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, lo cual hace ver la violación del artículo Artículo (sic) 438 del Código Orgánico Procesal Penal: Efecto Extensivo …

… Por lo que considera la defensa que el Juez de Control debió otorgarle a mi defendido una Medida Menos Gravosa, en el presente caso tal como la defensa lo solicito una Fianza, ello en virtud de la circunstancia de hecho y de derecho que rodean las actuaciones policiales…

… Abogado JAIME APONTE Coordinador de la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, quien comisiono el traslado de la defensora del pueblo hasta donde se encuentra detenido mi defendido, a quien el Capitán MARTIN ALBERTO VELARDE, lo tenia atado en una columna en la sede de la policía Municipal de Yare, sin comida, sin agua, lo cual constituye una (sic) delito de Derechos Humano, lo cual deja abierta la posibilidad de que lo que dijeron los seis (6) detenido (sic) en la Audiencia de Presentación sea una Realidad, ( que los funcionarios le sembraron la Droga y el arma), igualmente la Defensora del Pueblo Levanto el acta correspondiente…

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto solicito a esta honorable Corte de Apelaciones, a los fines de que se dicte una decisión ajustada a derecho y se asiente un precedente jurídico para que a futuro no se lesionen las garantías constitucionales y el derecho que tenemos todas las personas al debido proceso consagrado en la constitución de la República y en nuestra norma adjetiva penal que rige nuestra materia, se sirva admitir el presente recurso y sustanciarlo conforme al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del acta de fecha 07 de Noviembre de 2012, que la misma nos desvía del debido proceso.

En el supuesto caso, negado de que esta digna Corte de Apelaciones no comparta el criterio de la defensa, solicito le sea otorgada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem, ya que si bien es cierto existe un hecho punible que merece pena de prisión, no menos cierto es que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que nuestro defendido es participe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues existen Circunstancias que el Juez debe considerar en base a sus máxima de experiencias, ello a los fines de evitar privaciones innecesarias, toda vez que deben ser consiente al determinar un eventual juicio donde evidentemente la sentencia seria absolutoria por falta de evidencia ya que en nuestro Sistema, Tanto el Máximo tribunal como la Fiscal General de la República, han dejado claro que los Jueces y Fiscales deben estudiar la circunstancias de hechos y de derecho, ello a los fines de solicitar o decretar Privaciones de Libertad, innecesarias las cuales pudieran ser sustituidas por una medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la emergencia carcelaria que presenta el país y ante el brutal abuso policial de las cuales somos objetos los ciudadanos de esta jurisdicción, por lo cual considera la defensa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por parte de mi defendido, toda vez que él mismo posee Arraigo en el país, determinado por su domicilio que sirve de asiento familiar, y el mismo no podrán obstaculizar el proceso ya que no influirán en los expertos, ni testigos, toda vez que el mismo jamás tuvo participación en el presunto ilícito que se le pretende imputar”…

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que en fecha 30 de noviembre de 2012, el abogado MATIAS PIRONA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dio contestación al Recurso Interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2012, por el profesional del derecho Nelson del Valle Márquez.

…Omissis…

…Puede el Ministerio Público apreciar del escrito presentado por la defensa del ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO, que la misma refiere de manera desordenada una serie de señalamientos a los cuales el Ministerio Público en lo sucesivo atenderá y de los que pueden extraerse las siguientes denuncias:

1.- La supuesta “insuficiencia” según el criterio de la defensa, de fundados elementos de convicción que permitan al Juzgador presumir que su patrocinado es partícipe del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público.

En este sentido puede el Ministerio Público observar, que la defensa se limita a cuestionar la veracidad del contenido del Acta Policial de fecha 05 de noviembre de 201…

… sin exponer ningún argumento válido para esta impugnación, mas que el de la presunta “posibilidad” del que el imputado haya sido “sembrado” por los funcionarios actuantes, sin que para ello expongan algún indicio de que esto haya sucedido, obviando además, el señalamiento realizado por los funcionarios actuantes según el cual, moradores del lugar desplegaron una actitud hostil contra al comisión policial que intervino, por lo que les fue imposible lograr la participación de estos para constituirse como testigo de estos hechos…

2.- La supuesta “desaplicación” según el criterio de la defensa, del “Efecto Extensivo” que ampara los coautores de un mismo hecho; invocado en este caso, en relación a su patrocinado respecto a los otros ciudadanos aprendidos en el mismo procedimiento policial.

Al respecto, puede el Ministerio Público observar, que la defensa pretende asimilar los hechos delictivos cometidos por los ciudadanos que acompañaban a su patrocinado, con los cometidos por éste; siendo que, si bien ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO se encontró presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al igual que sus acompañantes, solo a él se le incautó entre su vestimenta, un arma de fuego tipo pistola, lo que lo hizo acreedor a la imputación adicional en relación a sus acompañantes, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; por lo que no se perfecciona el supuesto de “ Igualdad de Condiciones” en las que tienen que estar incurso los coimputados, para merecer la aplicación de iguales medidas.

3.- La presunta falta de acreditación del supuesto de procedencia contenido en el numeral 3º articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de medidas de coerción personal; específicamente en lo referente a la presunción de fuga en relación a su patrocinado.

En este sentido, este Despacho Fiscal, refiere a los señalamientos del Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala :”se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.” (sic) Y siendo que el ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO se encuentra imputado por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas el cual contempla una pena bajo los supuestos considerados en esta causa que va de ocho a doce años de prisión, lo que evidentemente llena los extremos de la norma citada.

El Ministerio Público finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Por las razones antes señaladas, esta Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, solicita respetuosamente a esa competente autoridad, declare IMPROCEDENTE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado Ejercicio Dr. NELSON DEL VALLE MARQUEZ, contra la decisión emanada del aludido Juzgado En Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, en Audiencia para oir al imputado celebrado en fecha 07 de noviembre de 2012, en la cual acordó la imposición de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su patrocinado, por lo infundado de los argumentos señalados por el accionante, estando satisfechos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”…


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, calificó como flagrante la aprehensión entre otras personas, del ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO cedulado V-20.491.223, declarándose la aplicación del procedimiento ordinario, acogió la precalificación jurídica provisional imputada por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos de Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al resto de los detenidos quienes no ejercieron recurso alguno contra la resolución judicial recurrida por el prenombrado ciudadano, solicitándose a esta Corte de Apelaciones en su actividad recursiva que sea declarada la nulidad del acta de fecha 7 de noviembre de 2012 conforme a lo dispuesto a los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva señalando desviación al debido proceso; Asimismo solicita a esta Alzada le sea otorgada a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 eiusdem al estimar no estar llenos los supuestos del artículos 250, 251 y 252 ibidem, ofreciendo como medio de prueba la declaración del Abogado JAIME APONTE en su condición de coordinador de la Defensoría del Pueblo a los fines previsto en el artículo 448 de la norma adjetiva a fin de que rinda declaración sobre presuntos hechos violatorio y delitos de derechos humanos durante la permanencia del imputado en el recinto policial. Esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de en su condición de Defensor Privado, posee legitimación para recurrir en Alzada, al verificarse que es el profesional del derecho designado por el imputado ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO cedulado V-20.491.223 y juramentado por el Tribunal Segundo de Control, a los fines de que lo asista en la presente causa mediante acta de fecha 07/11/2012 (folios 40 y 41)

El abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, interpone escrito de apelación en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el artículo 447 numeral 4 de la referida norma adjetiva penal, toda vez que la decisión fue dictada en audiencia oral de fecha 07/11/2012, publicándose el auto fundado en data 26/11/2012 e interponiendo recurso de apelación el día 11 de noviembre de 2012, por lo que se evidencia conforme al computo levantado por el A Quo, que el recurso fue interpuesto al segundo día hábil y dentro de los cinco (05) días previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 16)

Del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al medio de prueba testimonial ofrecida por la defensa en su actividad recursiva, mediante el cual pide sea declarado JAIME APONTE como coordinador de la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, al señalar:

…omisis…Promuevo, a los fines de que declaren en torno a los hechos al ciudadano:
Abogado JAIME APONTE Coordinador de la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, quien comisiono el traslado de la defensora del pueblo hasta donde se encuentra detenido mi defendido, a quien el Capitán MARTIN ALBERTO VELARDE lo tenía atado a una columna en la sede de la policía Municipal de Yare, sin comida, sin agua, lo cual constituye una delito de Derechos Humanos, lo cual deja abierta la posibilidad de que lo que dijeron los seis (06) detenido en la Audiencia de Presentación sea una Realidad, (que los funcionarios le sembraron la Droga y el arma) igualmente la Defensora del Pueblo Levantó el acta correspondiente)…”

En relación al ofrecimiento de la prueba testimonial, dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que de ser promovida pruebas en el recurso, la misma debe ser estimada como recesaría y útil por la Corte de Apelaciones para fijar la audiencia oral. En este sentido, se observa que el ofrecimiento del ciudadano JAIME APONTE Coordinador de la Defensoría del Pueblo del Estado Miranda, es a los fines de que éste declare sobre presuntas violaciones de derechos humanos después de la detención y durante su permanencia provisional en el recinto policial de Yare del imputado de marras y cometidas presuntamente por el Capitán MARTIN ALBERTO VELARDE quien presuntamente “…lo tenía atado a una columna en la sede de la policía Municipal de Yare, sin comida, sin agua, lo cual constituye una delito de Derechos Humanos…”, debiendo observar esta Alzada, que la actividad recursiva está dirigida a los elementos previstos en la ley adjetiva tomados en consideración por el A Quo para decretar la privación judicial preventiva de libertad y la solicitud de la defensa privada sobre la nulidad de la audiencia de presentación de su defendido, por lo cual, estima como innecesario oír a los fines de la resolución del recurso la declaración del referido ciudadano, situación que debe ventilar el recurrente ante los organismo de investigación competentes de estimar que se violaron durante la permanencia de su defendido en el recinto policial sus derechos humanos, estimándose en consecuencia que debe ser declarado inadmisible el ofrecimiento de prueba testimonial del Abogado Jaime Aponte al estimarse innecesaria a los fines de la resolución del presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos esenciales y concurrentes de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy. Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON DEL VALLE MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, calificó como flagrante la aprehensión entre otras personas, del ciudadano ENYER GUSTAVO PEREZ CORDERO cedulado V-20.491.223, declarándose la aplicación del procedimiento ordinario, acogió la precalificación jurídica provisional imputada por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, imponiéndole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible el ofrecimiento de prueba testimonial del Abogado Jaime Aponte al estimarse innecesaria a los fines de la resolución del presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.

Juez Presidente,

Dr. Jaiber Alberto Núñez.
Juez Integrante Juez Ponente,

Dr. Adrian Dario Garcia Dr. Orinoco Fajardo León


La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero


JAN/OFL/ADG/NM/PB/Mav/6Alexandra
EXP. MP21-R-2012-000078