REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA7





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 06 de Diciembre de 2012
153º y 202º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003798
ASUNTO: MP21-R-2011-000033

Visto el Recurso de Apelación que antecede, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, interpuesto por los Abogados. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO Y ZULAY GOMEZ, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), y fundamentada en fecha el dieciocho (18) de abril del 2011, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RENGIFO MENDOZA ARON ANTONIO cedulado Nº V-17.927.910, RENGIFO BANDRES LEANDRO cedulado Nº V-22.280.015, CRESPO RODRIGUEZ JUAN CARLOS cedulado Nº V-21.149.375 y AGUILAR PACHECO XAVIER YOHAYSE cedulado Nº V-19.086.114, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se evidencia de la revisión efectuada de las actuaciones que conforman el presente recurso, que al folio (96) cursa computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en la que se dicto la decisión objeto del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Instancia, la cual por tratarse de una apelación en contra de una sentencia de sobreseimiento debió tramitarse por las normas que rigen la apelación de sentencia y no de autos como fue indebidamente tramitada por el Tribunal de Control, pues aún cuando los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, tal como ocurrió en el presente caso por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada; debe equipararse a una sentencia definitiva, por lo que su apelación debe tramitarse por las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente transcrito, ha sido el criterio que en tal sentido ha expuesto la Sala de Casación Penal Nº 535, en la cual estableció que las Sentencias de Sobreseimiento, por su naturaleza, ponen fin al proceso e impiden su continuación con autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se equipara a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales, debiendo pues, esta Corte de Apelaciones, regirse para la tramitación de los recursos de apelación interpuestos, por el procedimiento que regula la apelación de sentencias definitivas. Dicho criterio, fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006, la cual resolvió la solicitud de revisión constitucional de la citada sentencia Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal y, en la cual se determinó lo siguiente: “...se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales...” En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva, es por lo que esta Corte Superior, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Acuerda: Devolver el presente Recurso de Apelaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines que realicen el tramite del presente asunto conforme a lo establecido en el Capítulo II, Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los criterios jurisprudenciales vinculantes. Remítase recurso; así mismo, se ordena notificar a las partes a fin de no causar indefensión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE


Dr. ADRIAN DARIO GARCIA Dr. ORINOCO FAJARDO LEON


LA SECRETARIA,


Abg. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

Abg. NACARIS MARRERO


JAN/OFL/ADG/NM/PB.-