REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de diciembre de 2012
153º y 202º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002881
ASUNTO: MP21-R-2012-000060
Se recibe el presente recurso signado bajo el Nº MP21-R-2012-000060, constante de setenta y dos (72) folios útiles, mediante oficio Nº 3937/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Ahora bien, el mencionado Recurso de Apelación de fecha 23 de octubre de 2012, fue interpuesto por los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor de los penados JESUS DAVID CENTENO ARNEDO y JORGE LUIS BRITO CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.802.355 y V-22.502.692, respectivamente; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, observándose de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, por tramite de apelación de auto, remitió a esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación signado bajo la nomenclatura MP21-R-2012-000060, contentivo de dos actividades recursivas interpuestas a decisiones distintas, del cual se puede evidenciar lo siguiente:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 08 de octubre de 2012, mediante la cual otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor del penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, dictaminó lo siguiente:
“ Corresponde a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse de oficio en torno a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a la cual opta el ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO (ampliamente identificado en las presentes actuaciones). En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
Luego de realizarse una revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 03 de Abril de 2012, a cumplir la pena de once (11) años y diez (10) meses de prisión, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del referido texto sustantivo penal, ello verificable del folio 88 al 102 de la quinta pieza de las actuaciones.
Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de 2012, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Omissis…
En el orden de ideas que se viene hilvanando, se aprecia que en la quinta pieza del expediente, cursa auto motivado de fecha 06 de Agosto de 2012, emanado de éste órgano jurisdiccional, a través del cual se practicó cómputo de pena en las presentes actuaciones instruidas contra el sub judice in comento, estableciéndose que el ciudadano tantas veces nombrado, optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), desde el día 25 de Septiembre de 2012, siendo en consecuencia la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la que optaría el mismo.
…Omissis…
En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado, a partir del día siguiente en que se le concede la libertad. B) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, ubicado en Charallave, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) Presentar de manera trimestral (cada 3 meses) ante la sede de éste Tribunal constancia de trabajo actualizada. Así se decide.-
Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 vigente, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.
CAPITULO III
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.802.355, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad.”
De igual manera en esa misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada mediante la cual otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor del penado JORGE LUIS BRITO CISNEROS, dictaminó lo siguiente:
Corresponde a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse de oficio en torno a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a la cual opta el ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS (ampliamente identificado en las presentes actuaciones). En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
Luego de realizarse una revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 03 de Abril de 2012, a cumplir la pena de once (11) años y diez (10) meses de prisión, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del referido texto sustantivo penal, ello verificable del folio 88 al 102 de la quinta pieza de las actuaciones.
Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de 2012, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Omissis…
En el orden de ideas que se viene hilvanando, se aprecia que en la quinta pieza del expediente, cursa auto motivado de fecha 06 de Agosto de 2012, emanado de éste órgano jurisdiccional, a través del cual se practicó cómputo de pena en las presentes actuaciones instruidas contra el sub judice in comento, estableciéndose que el ciudadano tantas veces nombrado, optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), desde el día 25 de Septiembre de 2012, siendo en consecuencia la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la que optaría el mismo.
…Omissis…
Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 vigente, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.
CAPITULO III
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.692, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se ordena su inmediata libertad.”
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 23 de octubre de 2012, los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, presentan Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor del penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“ Nosotros, TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Publico ubicado en la avenida intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio D´ Abreu, Piso 3, en atribuciones legales conferidas en ,los ordinales 1º y 2º del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (GOE 5.453/24MAR00), en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (GO Nº 38.647/19MAR07); y encontrándonos dentro de la oportunidad legal a la que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACION, en los siguientes términos:
FUNDAMENTO LEGAL
El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 5º del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 448 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha Ocho (08) de octubre de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.802.355, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
FUNDAMENTO DE HECHO
“ En fecha 03 de abril de 2012, el Juzgado (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, dictó decisión mediante el cual condenó al ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, titular de la cédula de identidad Nº v.-17.802.355, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 06 den Agosto de 2012, el Juzgado Primero(1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, dictó auto de ejecución de la sentencia y computo definitivo, en la causa que se le sigue al ciudadano JESUS DAVID CENTENO ARNEDO.
En fecha 08 de octubre de 2012, el Juzgado Primero (1º) de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, dictó decisión mediante el cual acordó otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, titular de la cedula de identidad Nº v.- 17.802.355, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió por ante este Despacho Fiscal boleta de notificación, de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero (1º) del (sic) Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy…Omissis…
De igual manera, en esa misma fecha los profesionales del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ Y ABG. CLARISSA ESPINOZA, representantes de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, presentan Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a favor del penado JORGE LUIS BRITO CISNEROS, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“ Nosotros, TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Publico ubicado en la avenida intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio D´ Abreu, Piso 3, en atribuciones legales conferidas en ,los ordinales 1º y 2º del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (GOE 5.453/24MAR00), en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (GO Nº 38.647/19MAR07); y encontrándonos dentro de la oportunidad legal a la que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACION, en los siguientes términos:
FUNDAMENTO LEGAL
El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 5º del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 448 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha Ocho (08) de octubre de 2012, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JORGE LUIS BRITO CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.502.692, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
FUNDAMENTO DE HECHO
En fecha 03 de abril de 2012, el juzgado (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, dicto decisión mediante el cual condenó al ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº v.-22.502.692, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 06 de Agosto de 2012, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicto auto de ejecución de la sentencia y cómputo definitivo, en la causa que se le sigue al ciudadano JORGE LUIS BRITO CISNEROS.
En fecha 08 de octubre de 2012, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, dictó decisión mediante el cual acordó otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto al penado JORGE LUIS BRITO CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº v.-22.502.692, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En fecha 16 de Octubre de 2012, se recibió por ante este Despacho Fiscal boleta de notificación, de la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero (1º) del Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión los Valles del Tuy…Omissis…
Así las cosas, se evidencia que rielan insertas a los folios sesenta y uno (61) y setenta (70) del presente recurso boletas de emplazamiento de fecha 24 de octubre de 2012, dirigidas a los defensores: ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO Defensor Público Penal Nº (11) adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, en su carácter de defensor del penado JORGE LUIS BRITO y ABG. WILLIAMS AGUANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.037, en su carácter de defensor privado del penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto observándose lo siguiente:
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que en fecha 07 de noviembre de 2012, el profesional del derecho ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO, Defensor Público Penal del ciudadano BRITO CISNEROS JORGE LUIS, se da por notificado del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico dando contestación en esa misma fecha a dicho recurso, en los siguientes términos:
“Quien suscribe, ABG. FRANCISCO JOSE CARLOMAGNO MALDONADO, Defensor Público Décimo Primero en Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, actuando en mi carácter de Defensor del ciudadano BRITO CISNEROS JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.502.692, a quien se le sigue causa signada con el Nº MP21-P-2008-002881, por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, me dirijo a ustedes con el debido respeto, en la oportunidad legal de dar Contestación en tiempo hábil al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio y Auxiliar 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, contestación que realizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual expongo lo siguiente.
Considera esta defensa que la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de 2012 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual se le otorgo a mi representado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) fue basada en el principio establecido en nuestra carta Magna…Omissis…
PETITORIO
Por las razones expuestas en la presente contestación al Recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio y Auxiliar 10º del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de octubre de 2012 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, en la cual se le otorgo a mi representado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena ( Régimen Abierto), les solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy DESESTIMAR dicha apelación y en consecuencia ratificar la decisión mediante la cual se otorgo Formula Alternativa de Cumplimiento de pena ( Régimen Abierto) a mi defendido conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En fecha 07 de noviembre de 2012 el profesional del derecho ABG. WILLIAMS AGUANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.037, en su carácter de defensor privado del penado JESUS DAVID CENTENO ARNEDO, se da por notificado del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, sin dar contestación al mismo.
Ahora bien, observa esta alzada que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, da por recibido mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, ambos escritos de apelación signados bajo una sola nomenclatura Nº MP21-R-2012-000060, siendo lo correcto que al recibir los mencionados recursos procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acordándose su devolución a los fines de que se registraran por separado y así asignarles nomenclaturas distintas, para luego dársele la tramitación correspondiente, es por lo que se acuerda reponer la causa al momento de hacer los respectivos emplazamientos por separado, a fin de garantizar el debido proceso.
En consecuencia esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ordena la devolución del presente asunto al Tribunal de origen. Líbrese lo acordado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE
DR. ORINOCO FAJARDO LEON DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
JAN/OFL/ADGG/nm/nara/vt
MP21-R-2012-000060