REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

202° y 153°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
CAUSA NRO.: 1A-a 9292-12

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa nro. 1A-a 9292-12, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado Regina Laya, en su carácter de defensora pública del penado: Pedro José González Meléndez, contra la decisión de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual negó al referido penado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino al régimen abierto.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda ,sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448, 450 y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho Regina Laya, en su carácter de defensora pública del penado: Pedro José González Meléndez, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala observa que la decisión apelada fue dictada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo notificada la última de las partes en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), y ejerciendo formalmente recurso de apelación la defensa pública en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), por lo que se verifica que el presente recurso fue ejercido al primer (1°) día hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y tres (43) de la presente compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal de Instancia emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012); así las cosas, una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se notifico a la última de las partes y se interpuso el recurso de apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Para tal efecto, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Negrillas y subrayado añadido)

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la negativa al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: Pedro José González Meléndez, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Regina Laya, en su carácter de defensora pública del penado: Pedro José González Meléndez, contra la decisión de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual negó al referido penado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino al régimen abierto. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE


Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

JUEZ INTEGRANTE

Dr. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ
Causa 1 A -a-9292-12
JLIV/AMH/MOB/GHA/dei