REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 20 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3U-312-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.149.399, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 29-09-1987, EDAD 25, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE BLAS RAMÓN MORENO (V) Y MARÍA SANTIAGO (V), RESIDENCIADO EN: FINCA LA NOGUERA, VÍA POZO DE ROSAS, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: BRAVO SANCHEZ ALBERTO JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.128.715, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 28-04-1977, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, LABORANDO EN LA PERSONA JURÍDICA REPRESENTACIONES FG&A, , RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN LAGUNETA DE LA MONTAÑA, CASA N° 2, SECTOR GARABATO, AVENIDA PRINCIPAL POZO DE ROZA, LOCAL N° 2; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-425-27-17 Y 0426-517-57-30.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, en fecha 26-11-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 27-11-12, constante de (01) folio útil, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 25-04-12, en donde lo acuso por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAVO SANCHEZ ALBERTO JAVIER, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28-04-2012; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento: 29-09-1987, edad 25, años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Blas Ramón Moreno (V) y María Santiago (V), residenciado en: Finca La Noguera, Vía Pozo de Rosas, San Pedro de Los Altos, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima


BRAVO SANCHEZ ALBERTO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-13.128.715, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 28-04-1977, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, laborando en la persona jurídica Representaciones FG&A, , residenciado en Urbanización Laguneta de la Montaña, casa N° 2, Sector Garabato, avenida Principal Pozo de Roza, Local N° 2; Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-425-27-17 y 0426-517-57-30.
III
De la solicitud del acusado

La profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….Quien suscribe CARMEN DEISY CASTRO Defensora Publico Penal Segunda, actuando en mi carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V-18.149.399, ACUSADO en la causa signada bajo el N° 3U-312-11, ante usted, respetuosamente ocurro y expongo:
Ciudadana Juez, en fecha 28-04-2011, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en las presentaciones del defendido cada quince (15) días. Es el caso que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas pero esto le ha traído como consecuencia el tener que ausentarse de su lugar de trabajo lo que le ocasiona inestabilidad laboral, es por ello que con el debido respecto solicito la ampliación de las presentaciones impuestas.
Por lo anteriormente expuesto solicito la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia ordene la ampliación de las Presentaciones del ciudadana LUIS ENRIQUE MORENO SANTIGO en el libro correspondiente todo ello sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del manteamiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”
Es Justicia solicito y espero en la ciudad de Los Teques, a la fecha de su presentación.……”


IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 27-11-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, donde solicitaba la extensión de las presentaciones. En esa misma se acordó librar oficio a la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado.

En fecha 05-12-2012, recibió oficio Nº 2710/12, de fecha 04-12-2012, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, en donde remitió reporte de presentaciones y se evidencio que el acusado de autos se ha presentado treinta y siete (37) oportunidades, siendo la primera el día 02-05-11 hasta el día 26-11-12; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones. En esa misma fecha se ordenó librar oficio a los fines de solicitar información con respecto a que se refleja el año 2002, considerando que estamos en el año 2012.

En fecha 05-12-2012, recibió oficio Nº CDCI-DPP2-323-2012, de fecha 04-12-2012, presentado por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, en donde se remitía constancia de trabajo de su representado.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAVO SANCHEZ ALBERTO JAVIER, evidenciándose que el delito imputado y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 28-04-12, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación cada quince (15) días.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, en fecha 26-11-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 27-11-12, constante de (01) folio útil y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, en fecha 26-11-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 27-11-12, constante de (01) folio útil, a favor del acusado
MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.149.399, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 29-09-1987, EDAD 25, AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE BLAS RAMÓN MORENO (V) Y MARÍA SANTIAGO (V), RESIDENCIADO EN: FINCA LA NOGUERA, VÍA POZO DE ROSAS, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en su condición de Defensora Publica Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado MORENO SANTIAGO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.149.399, para el día MARTES, 02 DE ENERO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-312-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

Causa: 3U-312-11
Causa de Fiscalia: 15F3-0422-11
Causa del C.I.C.P.C. : I-794.003
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.