REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-441-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.159.424, FECHA DE NACIMIENTO: 16-10-1971, EDAD 40 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO PINTOR DE CASA, RESIDENCIADO EN: LA MATICA, SECTOR VUELTA LARGA, CALLEJÓN BRICEÑO, CASA N° 44, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-809.67-96.
DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: NIETO MANGONES ENDER ENRIQUE, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARICHES DE PERIJA, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.945.242, DE ESTE DOMICILIO Y MAYOR DE EDAD.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; en fecha 10-12-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 17-12-12, constante de dos (02) folios útiles y el oficio N° 2863/12, de fecha 19-12-12, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en el día de hoy, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 07-08-12 en donde lo acuso por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO MANGONES ENDER ENRIQUE, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-08-2012; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, nacionalidad venezolano, natural de la Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-12.159.424, fecha de nacimiento: 16-10-1971, edad 40 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio pintor de casa, residenciado en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Callejón Briceño, Casa N° 44, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0416-809.67-96.
II
De la identificación de la victima
NIETO MANGONES ENDER ENRIQUE, nacionalidad Venezolana, natural de Mariches de Perija, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-14.945.242, de este Domicilio y mayor de edad.
III
De la solicitud del acusado
El acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:
“….Yo, José Félix Castillo Martínez, c.i. 12-159-424, en mi carácter de acusado acudo ante su compete autoridad a los fines de remitir anexo el presente escrito recaudos con la causa relacionada 3U-441-12 1 una hoja procedente del centro de rehabilitación pio tamayo en el estado portuguesa….”
“….Reciba un cordial saludo revolucionario y Socialista en la consolidación y la transformación de las comunas, de parte de todos los camaradas que laboramos en la Comunidad Terapeutica Socialista “Pio Tamayo”; la presente tiene como finalidad informarle que el ciudadano José Félix Castillo Martínez C.I. 12.159.424, Se encuentra cumpliendo un proceso de inserción social en la mencionada comunidad desde el mes de Octubre del año 2012, ubicada en el Estado Portuguesa, la cual consiste en actividades terapéuticas y practicas (Área de socio-producción) para su desarrollo personal y laboral, Le solicitamos su valiosa colaboración con respecto a que sea alargada la fecha de presentaciones del ciudadano, debido a la lejanía del Estado Miranda con el Estado Portuguesa. Nuestra misión es captar a ciudadanos en situación de calle con problemas de adicción para la reeducación del individuo como sujeto de construcción de la sociedad socialista; haciendo del trabajo productivo el eje transformador del hombre y la mujer nueva que permitan la capacitación de los ciudadanos en atención como herramienta para la formulación de su Proyecto de Vida y consiguiente proceso de Inclusión Social.
Sin mas a que hacer referencia me despido esperando contar con su valiosa colaboración, se despide de usted con un fraterno saludo Bolivariano y Revolucionario……”
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 17-12-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; en donde solicitaba la extensión de las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424.
En fecha 21-12-2012, recibió oficio Nº 2863-12, de fecha 19-12-12, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado cuatro (04) oportunidades, siendo la primera el día 13-09-11 hasta el día 13-12-12; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO MANGONES ENDER ENRIQUE, evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-12, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 265 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación quince días (15) días.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-08-12, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; en fecha 10-12-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 17-12-12, constante de dos (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.
De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.159.424, FECHA DE NACIMIENTO: 16-10-1971, EDAD 40 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO PINTOR DE CASA, RESIDENCIADO EN: LA MATICA, SECTOR VUELTA LARGA, CALLEJÓN BRICEÑO, CASA N° 44, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-809.67-96, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 17-12-12, constante de dos (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad V-12.159.424; para el día MIERCOLES, 03 DE ENERO DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-441-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Causa: 3U-441-12
Causa de Fiscalia: 15F1-1386-12
Causa de CICPC: I-963.412
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.