REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-451-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.413.972, FECHA DE NACIMIENTO: 26-06-1991, EDAD 20 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR GUREGUARE, PLAN DE GAVILÁN, ADYACENTE A LA ESCUELA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 40.445; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.683.507, CON DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACION TEJADO, CASA N° 7, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
HERNANDEZ SOTO RUTH KATIUSKA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.409.687, DE ESTE DOMICILIO Y MAYOR DE EDAD.

DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972 y la profesional del derecho DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO; en fecha 04-12-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 05-12-12, constante de tres (03) folios útiles y el recibió oficio N° 2816/12, de fecha 14-12-12, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 17-12-12, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 10-05-12 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-07-2012, se admitió la calificación jurídica del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ SOTO RUTH KATIUSKA, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado


MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, nacionalidad Venezolano, natural de la Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-20.413.972, fecha de nacimiento: 26-06-1991, edad 20 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en: San Diego de Los Altos, Sector Gureguare, Plan de Gavilán, adyacente a la escuela del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima


HERNANDEZ SOTO RUTH KATIUSKA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-13.409.687, de este Domicilio y mayor de edad.
III
De la solicitud del acusado y la Defensora Privada

El acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972; solicitaron la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….Yo, Deivy Alexander Martínez González, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-20.413.972, en mi condición de acusado en la presente causa y debidamente asistido por mi Defensora Privada, Sonia B. De Luca R inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.445, con el debido respeto acudo ante ud. con la finalidad de solicitar la Extensión del lapso de presentaciones con ocasión de cumplir con las horas laborables en la empresa ALUBAT-ALFLON, C.A. y cumplir con mas comodidad a mis labores académicas en la UNEPFAN donde curso la carrera de Lic. Contaduría Pública.
Sin mas a que referirme y agradeciendo de antemano su consideración y atención..……”
IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 05-12-2012, este Tribunal recibió escrito presentado por el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972 y la profesional del derecho DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO, en donde solicitaba la extensión de las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972.

En fecha 17-12-2012, recibió oficio Nº 2816-12, de fecha 14-12-12, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972; se evidencio que el acusado de autos se ha presentado ocho (08) oportunidades, siendo la primera el día 28-08-11 hasta el día 04-12-12; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ SOTO RUTH KATIUSKA, evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-12, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 264 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3°: consistente a la presentación quince dias (15) días.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972; hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-12, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972 y la profesional del derecho DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO; en fecha 04-12-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 05-12-12, constante de tres (03) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972 y la profesional del derecho DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO; en fecha 04-12-12, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal el día 05-12-12, constante de tres (03) folios útiles, a favor del acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.413.972, FECHA DE NACIMIENTO: 26-06-1991, EDAD 20 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR GUREGUARE, PLAN DE GAVILÁN, ADYACENTE A LA ESCUELA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE QUINCE (15) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972 y la profesional del derecho DRA. SONIA BEATRIZ DE LUCAS RUGGIERO; en su condición de defensora privada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado MARTINEZ GONZALEZ DEIVY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-20.413.972, para el día MIERCOLES, 03 DE ENERO DE 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-451-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR






Causa: 3U-451-12
Causa de Fiscalia: 15F3-0468-12
Causa de CICPC: I-963.018
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.