REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 03 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3M-358-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.628.307, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, NACIDO EN FECHA 28-02-1959, DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO INGENIERO EN INFORMATICA, RESIDENCIADO EN AVENIDA BERMUDEZ, RESIDENCIAS MIRACIELOS, TORRE A, PISO 16 APARTAMENTO 163 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DRA. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 20.989, CON DOMICILIO PROCESAL EN: EL CENTRO COMERCIAL SAGRADO CORAZON DE JESÚS, PISO 02, OFICINA 18, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-230.60.74.
FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: RIGOBERTO PÉREZ GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.075.016, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TOVAR, ESTADO MÉRIDA, DE PROFESIÓN U OFICIO AGENTE DE SEGURIDAD, RESIDENCIADO EN LA UD6, DE CARICUAO, EDIFICIO 4, PISO 7, APARTAMENTO 7-07, TELEFONO 0416-819.00.90.
DELITO: ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en el acto fijado el día 27-11-12, en relación al acusado GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.628.307, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 05-04-11 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-06-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PEREZ GUERRERO, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 28-02-1959, de 53 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero en Informática, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.307, residenciado en: Avenida Bermúdez, Residencias Miracielos, Torre A, Piso N° 16, Apartamento N° 163, Los Teques, estado Miranda.
II
De la identificación de la victima
PEREZ GUERRERO RIGOBERTO, nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, profesión u oficio: agente de seguridad en la Universidad Simón Rodríguez, residenciado en UD6, Edificio N° 4, Piso N° 7, Apartamento N° 7-07, Caricuao, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-8-075.016, Teléfono: 0416-00-90.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 30-04-2009, el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y Sede, del Área Metropolitana de Caracas, recibió solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ GERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.075.016, relacionada con la entrega de un vehiculo. (Pieza I, folios 01 al 92).
En fecha 03-06-2011, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presento escrito acusatorio, relacionada con el ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, antes el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PEREZ GUERRERO. (Pieza I, folios 144 al 159).
En fecha 08-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, se dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 09:00 am del día 03-08-11. (Pieza I, folios 160 al 165).
En fecha 03-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307 y en virtud de la incomparecencia del profesional del derecho ABG. RAUL ALVAREZ PALACION, en su carácter de defensor privado, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 17-08-11 a las 11:00 am. (Pieza I, folios 177 al 179).
En fecha 22-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, levanto acta de juramentación de defensor privado al profesional del derecho ABG. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, en su condición de acusado en la presente causa. (Pieza I, folio 185).
En fecha 22-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, se dicto auto en el cual se ordeno refijar el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307 y en virtud de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y Circular N° 0058-11 de fecha 12-08-11, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sedede, es por lo que se difirió el mencionado acto para el día 24-10-11 a las 09:30 am. (Pieza I, folios 186 al 191).
En fecha 23-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, se dicto auto en el cual acordó librar boleta de notificación al profesional del derecho ABG. RAUL ALVAREZ PALACIO, con el objeto de informarle que el ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, lo revoco como su defensor. (Pieza I, folios 192 al 193).
En fecha 11-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por la profesional del derecho ABG. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307. (Pieza I, folios 199 al 223).
En fecha 24-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, en donde se declaro sin lugar el escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito pro la profesional del derecho ABG. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada, se declaro sin lugar la nulidad invocada por la defensa privada, se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, se admitió los medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, no se admitieron los medios promovidos por la defensora privada y se dicto auto fundado y Apertura a Juicio. (Pieza I, folios 224 al 260).
En fecha 28-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada, del imputado GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, en su condición de imputado, mediante el cual presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24-10-11. En esa misma fecha se acordo cerrar y abrir pieza. (Pieza I, folio 263, Pieza II, folios 02 al 41).
En fecha 01-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual ordeno librar boleta de notificación, a los fines de emplazar a la representante Fiscal, en virtud del apelación en contra de la decisión dictada en fecha 24-10-11, suscrito por la profesional del derecho ABG. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada, del imputado GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, en su condición de imputado. (Pieza II, folios 45 al 46).
En fecha 10-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual acordó practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Corte de Apelaciones y a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza II, folios 57 al 61).
En fecha 22-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 y se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-358-11 ordenando fijar para el día 28-11-11 a las 10:30 am, de igual forma se fijo el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 63 al 68).-
En fecha 24-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° 2804-11 de fecha 22-11-11, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual remitió DOS (02) COMPULSA, conformada de la siguiente manera: la primera: constante de trescientos tres (303) folios útiles y la segunda: constante de noventa y seis (96) folios útiles, en el cual cursa decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, relacionada en la causa seguida al ciudadano GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GUERRERO, signado bajo el N° 3M-358/11, en el cual el Tribunal de Alzada DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. NELLY SANTAMARIA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 24-10-11 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual admitió los medios de pruebas consistente en la pruebas testimoniales y las pruebas documentales, específicamente constancia de revisión de fecha 20-04-2007, acta de revisión de fecha 26-06-2000, certificación de datos de vehículo, certificación de registro de vehículo, documento de compra-venta entre el acusado y la victima y documento de compra-venta entre Agostino de Andrade y Alexis Girón, copias certificada del expediente con nomenclatura del extinto Juzgado T, experticia del año 1999 y oficio N° 011059 de fecha 14-12-99, emanado de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, donde se entrega el vehículo al ciudadano Agostino de Andrade, promovido por la defensora privada del ciudadano ALEXIS EDUARDO GIRON ACOPIO. (Pieza II, folios 69 al 70).-
En fecha 28-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en el cual acordó refijar el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dia 05-12-11 a las 10:30 am, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en el acto de la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el N° 3U-303-11, hora de entrada a las 10:26 am y hora de salida 11:55 am. (Pieza II, folios 71 al 76).-
En fecha 05-12-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente la profesional del derecho ABG. NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora privada ni el acusado GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GUERRERO, se ordeno fijar la Constitución del Tribunal Mixto para el dia 17-01-12 a las 02:00 pm (Pieza II folios 78 al 102).
En fecha 17-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal se llevo a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos, es por lo que se fijo el mencionado acto para el día 01-02-12 a las 12:30 mm. (Pieza II folios 147 al 153).
En fecha 01-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó diferir al acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no comparecio la profesional del derecho ABG. NELLY SANTAMARIA, en su carácter de defensora privada, el acusado GIRON ACOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.307, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GUERRERO y ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos y en esa misma fecha se realizo Sorteo extraordinario de escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 158, del Código Orgánico Procesal Penal se fijo para el día 22-02-12 a las 09:30 am, el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se acordó cerrar y abrir pieza. (Pieza II, folio 168Pieza III folios 02 al 28).
En fecha 22-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no compareció la profesional del derecho ABG. YERENITH PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero, la defensora privada ABG. NELLY SANTAMARIA, asimismo se dejo constancia de la presencia de la victima PEREZ GUERRERO RIGOBERTO, la Juez con la solemnidad del acto declaró APERTURADO EL ACTO y procedió a informar a los Escabinos presentes, del contenido del artículo 149, 150, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 162 del Codigo Organico Procesal Penal, se constituyeron como escabinos los ciudadanos GARCIA CASTRO ALDRIN ABRAHAN y SEIJAS DE HERNANDEZ CARMEN ZULEIMA, como Escabino Titular 1 y 2, respectivamente y se fijo el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III folios 36 al 41).
En fecha 24-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó darle entrada a dos (02) cuadernos especiales I y II. (Pieza III, folios 60 al 62).-
En fecha 19-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ. (Pieza III, folios 83 al 115).-
En fecha 20-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito presentado por la profesional del derecho DRA. NELLY LOURDES SANTAMARIA GONZALEZ, en donde solicitaba el requerimiento de una causa ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal. (Pieza III, folios 107 al 115).-
En fecha 21-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la victima y el ciudadano GARCIA CASTRO ALDRIN ABHAHAN, en condición de escabinos, no estando presente el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado, la Defensa Privada y la Juez escabino, se refijo el acto del Juicio Oral y Publico para el día 27-06-12 a las 10:30 m. Asimismo se evidencio que la Defensa Privada fue debidamente notificada(Pieza III, folios 116 al 122).-
En fecha 27-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se declaro inadmisible la solicitud realizada el día 20-03-12. En esa misma fecha era el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la victima, no estando presente el Fiscal del Ministerio Publico, el acusado y la Defensa Privada, se refijo el acto del Juicio Oral y Publico para el día 19-09-12 a las 11:00 m. La boleta de citación del acusado fue recibida por su hija. (Pieza III, folios 134 al 141, 142).-
En fecha 19-09-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, se aboco al conocimiento de la causa la DRA. GINETH OUTUMURO PULIDO y siendo el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se encontraba presente la victima y el Fiscal del Ministerio Publico, y no comparecieron al acto el acusado, la Defensa Privada y los Jueces escabino, se refijo el acto del Juicio Oral y Publico para el día 16-10-12 a las 9:30 am. Asimismo se evidencio que la Defensa Privada fue debidamente notificada y el hijo del acusado recibió la citación. (Pieza III, folios 152 al 160, 163 y 174).-
En fecha 16-10-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se encontraba presente la victima y el Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se dejo constancia de la no presencia del acusado, la Defensa Privada y los Jueces escabinos, se refijo el acto del Juicio Oral y Publico para el día 08-11-12 a las 9:00 am. Es importante destacar que se ordeno citar por medio de la Policía al acusado, pero se incurrió en error en la fecha y fue consignada y la Defensa Privada fue debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 116 al 122, 182).-
En fecha 08-11-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se encontraba presente la victima, la juez escabino y el Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se dejo constancia de la no presencia del acusado, la Defensa Privada y el Juez escabino, se refijo el acto del Juicio Oral y Publico para el día 27-11-12 a las 9:90 am. Es importante destacar que se ordeno citar por medio de la Policía al acusado, Se evidencio que la Defensa Privada fue debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 del Código Orgánico Procesal P enal. (Pieza IV, folios 02 al 09).-
En fecha 27-11-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12, se encontraba presente la victima y el Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se dejo constancia de la no presencia del acusado, la Defensa Privada y los Jueces escabinos. En ese estado EL Fiscal del Ministerio Publico, solicito la aprehensión del acusado en virtud de las reiteradas ausencias en el presente acto y este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado. (Pieza IV, folios 16 al 21).-
IV
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.628.307, se evidencio que la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 22-11-12 y de la cinco (05) fijaciones del Juicio Oral y Publico no ha comparecido y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna y por ultimo no ha notificado al Tribunal que cambiara su lugar de residencia o domicilio.
Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.
Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)
Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del acusado GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.628.307, en no comparecer al acto del Juicio Oral y Público y el régimen de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.628.307 y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión, en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado GIRON OCOPIO ALEXIS EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 28-02-1959, DE 53 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO EN INFORMÁTICA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.628.307, RESIDENCIADO EN: AVENIDA BERMÚDEZ, RESIDENCIAS MIRACIELOS, TORRE A, PISO N° 16, APARTAMENTO N° 163, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO PEREZ GUERRERO, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem.
SEGUNDO: SE ACUERDA SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-358-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones y oficios. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-358/11
Causa de Fiscalia: 15F3-354-11
Causa de C.I.C.P.C. : H-823.140
Decisión constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.