REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-243/12
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: ALBIN SAMUEL ANGOLA PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.702.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano ALBIN SAMUEL ANGOLA PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.702, fue condenado en fecha veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, Nro. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de dos (02) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha primero (01°) de noviembre del corriente año dos mil doce (2012), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado ALBIN SAMUEL ANGOLA PADILLA a las diferentes medidas de libertad anticipada, dándose inició en igual data al tramite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida alternativa de cumplimiento de pena de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del corriente año dos mil doce (2012), se recibe escrito presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN PADILLA CHAVEZ, quien en el carácter de madre del condenado ALBIN SAMUELK ANGOLA PADILLA, consigna partida de defunción correspondiente a su hijo, suscrita por la Oficina de Registro Civil del Municipio “José Félix Ribas”, del estado Aragua, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 26/10/2012, a causa de SHOCH HIPOVOLEMICO.

En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de ALBIN SAMUEL ANGOLA PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.702, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA







NCA/lila*
CAUSA 1E-243-12
Decisión extinción pena por muerte
Tres (03) folios (03-12-2012)
Sin enmiendas